Hoy, 4 de octubre, entra en vigor la Ley de Comunicación Social, primera propuesta jurídica sobre esta materia en el país.
Más de 29 000 personas fueron capacitadas para potenciar sus habilidades en el ámbito comunicativo, como parte de la preparación nacional para la entrada en vigor, hoy, de la Ley de Comunicación Social, primera propuesta jurídica sobre esta materia en Cuba.
En la nueva construcción del futuro, la comunicación no solo es una herramienta de poder, sino un pilar esencial para el fortalecimiento del sistema democrático, por lo que la gestión pública ganará en transparencia y accesibilidad.
El documento, aprobado el pasado año por la Asamblea Nacional del Poder Popular, y publicado en la Gaceta Oficial de la República, tiene como objetivo regular el Sistema de Comunicación Social para la gestión estratégica e integrada de los procesos de comunicación social, así como establecer los principios de organización y funcionamiento para todos los medios comunicacionales en el país.
En el programa televisivo Mesa Redonda, los detalles relacionados con la aplicación de la norma fueron aclarados por los directivos del Instituto de Información y Comunicación Social (ICS), Belkis Pérez Cruz, vicepresidenta; Anamaris Solórzano Chacón, directora general de Comunicación Organizacional y Comunitaria; Isidro Betancourt Silva, subdirector general de Comunicación Mediática; y Lorayne Izquierdo O’Farril, subdirectora general de Publicidad y Patrocinio.
A continuación una síntesis de la normativa.
NO BASTA CON TENER LOS DOCUMENTOS
En el espacio televisivo se hizo referencia a tres ámbitos: el organizacional, el mediático y el comunitario, y cómo la Ley contribuye a mejorar este sistema para determinar los roles y responsabilidades de los comunicadores institucionales.
A partir de la implementación de la ley, la comunicación interna y externa en las entidades debe gestionarse mejor y llegar a los públicos con un discurso claro y entendible. No basta con tener los documentos gestores de la comunicación, si no tienen una salida práctica.
Con el propósito de profundizar en la comunicación comunitaria, tanto en el espacio físico como en el digital, se impartirá un taller de Comunicación Comunitaria en el ICS, los próximos 28 y 29 de octubre.
EL 89 % DE LOS MUNICIPIOS CUENTA CON FUERZAS CAPACITADAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN
En los últimos meses se han definido procedimientos que enriquecen este proceso, realizando recorridos a más de 160 municipios de todo el país, para potenciar los intercambios sobre la ley en diferentes organismos y entidades estatales. Además, se intensificó el trabajo para completar la plantilla de cuadros del ICS, que se encuentra al 90 %.
Aunque el proceso empezó de cero, actualmente se cuenta con los directores provinciales y con jefes o especialistas que pueden comenzar el trabajo en el 89 % de los municipios.
Además, la socialización de la nueva ley ha involucrado a universidades de todo el país, marcando un paso significativo hacia la creación de una especialidad en Comunicación Comunitaria, y se ha impulsado el Programa de Educación para la Comunicación, con el objetivo de desarrollar habilidades comunicativas en la población y explicar los fundamentos de la nueva ley.
Se impartió una capacitación al Consejo de Ministros, preparación que se complementa con la elaboración de un módulo específico para docentes, un programa televisivo sobre comunicación social, un seminario para directivos de los medios de comunicación, etc.
EL SERVICIO DE CONSULTORÍA EN COMUNICACIÓN SOCIAL
Las organizaciones sociales, entidades estatales e instituciones legalmente constituidas, son los encargados de hacer los trámites de solicitud del servicio de consultoría en comunicación social, por parte de los actores económicos; cada solicitud debe incluir un listado detallado de los servicios requeridos y una explicación clara sobre el alcance de estos, así como las áreas que se beneficiarán.
El Instituto de Información y Comunicación Social es el encargado de revisar estas solicitudes. En caso de detectar alguna inconsistencia, devuelve el documento al solicitante, quien tiene un plazo de diez días hábiles para corregir y volver a presentar su petición.
También será necesario actualizar los registros nacionales de sitios web y publicaciones seriadas. La Ley establece que esta inscripción no debe ser vista como una mera regulación, sino como una oportunidad para acceder a beneficios significativos; por ejemplo, obtener el issn, un código internacional que permite el reconocimiento global de publicaciones seriadas, es una ventaja que puede potenciar la visibilidad y legitimidad de las iniciativas comunicativas.
En cuanto al proceso de difusión, el titular de la radio, la televisión, las agencias de noticias, los medios impresos o digitales deben solicitar el autorizo al presidente del ICS, Alfonso Noya Martínez; asimismo, para poner una valla, un colgante o un cartel, deben ir al sitio web del ICS y llenar el formulario para solicitar esa autorización.
DIFERENCIAS ENTRE PATROCINIO Y PUBLICIDAD
Según el propio sitio web del ICS, la publicidad es la forma de producción comunicativa, con fines comerciales, que desarrollan los diferentes actores económicos legalmente reconocidos en el país, como parte de su plan de mercadotecnia.
Sin embargo, el patrocinio es la relación de intercambio a través de la cual el patrocinado recibe de una persona u organización un aporte financiero, de bienes o servicios y, como contrapartida, el patrocinador obtiene notoriedad y difusión de su nombre, marca, producto o servicio.
En la Ley se permite para actividades culturales, científicas, profesionales y sociales. Con los reglamentos y todas las regulaciones establecidas, se busca garantizar que todo este proceso sea paulatino, ordenado y racional.
DE LA COMUNICACIÓN SOCIAL, ELEMENTOS ESCENCIALES
El director de cada medio fundamental de comunicación social es el máximo responsable del cumplimiento de su política editorial y de asegurar la participación de sus profesionales y las audiencias en la gestión de las prioridades de esa política.
La solicitud de información de periodistas y directivos de las organizaciones mediáticas se considera omitida cuando, a partir de conocerse por los directivos, funcionarios y empleados de los órganos, organismos y entidades del Estado, no tiene confirmación de recepción en el plazo de hasta tres días hábiles.
El sujeto obligado a brindar la información, si deniega la solicitud de esta, notifica al interesado su decisión mediante escrito fundamentado, en un plazo de hasta tres días hábiles posteriores al momento en que conoce la solicitud de los periodistas y directivos de las organizaciones mediáticas.
La solicitud de información omitida o denegada a los periodistas y directivos de las organizaciones mediáticas, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley de Comunicación Social, se puede reclamar ante la autoridad inmediata superior del directivo, funcionario o empleado de los órganos, organismos y entidades del Estado al que se le realiza.
El Instituto de Información y Comunicación Social dispone del Consejo de la Marca País, ente facultado para autorizar el uso de este signo y ejercer su promoción, protección, administración, control y defensa en el territorio nacional y en el extranjero.
La publicidad respeta la identidad histórica y cultural del pueblo cubano, los valores de la sociedad socialista, promueve la inclusión, así como los intereses nacionales y de los distintos actores económicos.
Los directivos, funcionarios y empleados de los órganos, organismos y entidades del Estado responden la solicitud de información con inmediatez, oportunidad, transparencia y veracidad, particularmente ante hechos y situaciones que por su naturaleza, sensibilidad y connotación pública demandan una urgente comunicación con la población.
La solicitud de rectificación o aclaración se presenta mediante escrito impreso o digital, en el plazo de hasta siete días hábiles posteriores al momento en el que se divulga el contenido. Si el promovente precisa del contenido divulgado como medio de prueba, el plazo para reclamar se extiende hasta diez días hábiles. (ALH)