El día 7 de agosto último, la Sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Matanzas celebró el juicio de la causa 84 del corriente año, con carácter ejemplarizante, oral y público, en el que se juzgó a dos ciudadanas, quienes se habían desempeñado como directora e inversionista de la Dirección Municipal de Vivienda en Cárdenas, respectivamente, por los delitos de falsificación de documentos bancarios y de comercio como medio para cometer malversación.
Las pruebas practicadas en el acto de justicia, al que asistieron funcionarios y directivos de las direcciones municipal y provincial de la Vivienda, arrojaron que la acusada A (ex directora), concertó un contrato con un trabajador por cuenta propia (TCP), para la rehabilitación de edificios multifamiliares y ciudadelas, obviando al Comité de Contratación de la unidad y sin previa licitación, en el que no aparecía el objeto de obra, el responsable de suministro, los representantes del prestador y del cliente, los términos de garantía, el cronograma de ejecución, la relación de personas autorizadas por el prestador y el cliente para suscribir las actas de conformidad y aceptación y los materiales.
Mediante este contrato le asignó al TCP la obra de reforzamiento estructural del edificio multifamiliar ubicado en el Reparto 13 de Marzo, conocido popularmente como “el edificio del Transporte”, el que poseía severos daños estructurales.
Estableciéndose que no se ejecutó ninguna acción constructiva para devolver los valores originales y funcionales a dicha edificación, como estaba previsto, y el inmueble actualmente continúa en el mismo estado de deterioro, pese a lo cual, dispuso el pago como si la acción constructiva se hubiera ejecutado satisfactoriamente.
La acusada B (ex inversionista), a quien le correspondía comprobar la calidad de ejecución de los trabajos de rehabilitación, por su parte, no exigió el expediente de obra, ni se personó en el lugar para comprobar la calidad y estado de las acciones constructivas que se debían ejecutar, pese a lo cual certificó.
Las acciones de ambas motivaron la aceptación de la factura con un monto de 531 486 pesos con 19 centavos emitida por el TCP, dando por hecho que los trabajos certificados coincidían con los ejecutados, cuando en realidad nunca se realizaron y por tanto, se procedió al pago de la referida suma de dinero.
Luego de valorar todos los elementos probatorios, el tribunal decidió sancionar a la ex directora como la autora y a la ex inversionista como partícipe del hecho, ambas responsables del delito de malversación, acorde a lo establecido en el Artículo 297 apartado 1, 2 y 6 por el Código Penal.
El Tribunal dictó el fallo en el propio acto, destacando su presidente la indiscutible lesividad social de estos hechos en los tiempos actuales, pues se causó afectación y se dispuso de manera indebida del presupuesto del Estado.
La sala impuso a la autora la sanción de cinco años de privación de libertad, y en el caso de la partícipe acordó cuatro años de privación de libertad, y como alternativa, trabajo correccional sin internamiento.
Además, se les impuso la prohibición del ejercicio de una profesión, cargo u oficio que lleve aparejado la administración, cuidado o disponibilidad de recursos materiales y financieros.
Durante el proceso investigativo, los familiares repusieron a la entidad la suma total del monto defraudado, por lo que la dirección de la entidad no presenta afectación en su patrimonio. Además, se respetaron las garantías y derechos de las acusadas, previstas tanto en el Constitución como en la Ley del Proceso Penal.
Tanto ellas como el Fiscal, una vez notificada la sentencia escrita, el 4 de septiembre, según dispuso el Tribunal, en caso de inconformidad, podrán establecer el correspondiente recurso de casación, para que el asunto sea examinado por el Tribunal Supremo Popular, máxima instancia judicial de la nación. (ALH)