En un comentario anterior, referido al fenómeno de la evasión fiscal, apenas cité algún ejemplo, y no hice mención a las normas jurídicas dispuestas por el país para sancionar a los evasores. Entonces pusimos el énfasis en la necesidad de gestionar una cultura tributaria como vía para involucrar a todos en el enfrentamiento a esta figura delictiva.
En nuestro país, tras el triunfo revolucionario, solo se manifestó con cierta significación después de la reforma tributaria de 1994. Entonces motivó la introducción de modificaciones al código penal vigente hasta ese momento.
El delito fiscal tiene lugar por la intención del contribuyente de ocultar o falsear la información de su gestión económica, para obtener mayores beneficios de forma fraudulenta.
La detección de la actitud evasora ofrece distintos grados de complejidad, a partir de la tipicidad de cada delito y las características del propio evasor.
Dicha complejidad obliga a perfeccionar los instrumentos para descubrir el engaño y dar seguimiento a las acciones practicadas como vías permanentes de trabajo.
Muchas actitudes evasivas pudieran ser enumeradas. La falta de un registro contable, el ocultamiento de los ingresos reales, la no declaración del total de trabajadores contratados, o la alteración del salario efectivo de dichos empleados, reportando un monto inferior a los ingresos reales, son prácticas propias de la evasión fiscal. Todas ellas ocultan valores con el objetivo de reducir sus obligaciones fiscales.
La prensa nacional ha reportado la declaración de Directivos de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT) sobre la existencia de mipymes que muestran pérdidas a partir de registros incorrectos de sus operaciones contables. Tales acciones representan cifras millonarias que no ingresan al estado y por consiguiente no contribuyen al desarrollo de los programas sociales.
La engañosa operación de cobros mediante plataformas digitales de carácter individual también priva al estado de cuantiosos recursos financieros.
Un caso recurrente es la de los vendedores ilegales que no realizan ninguna contribución tributaria y que por lo general especulan con los precios impuestos a sus productos.
Estas y otras violaciones al fisco, tipificadas en nuestras normas jurídicas, son penalizadas con la privación de libertad de uno a tres años o multa de 300 a mil cuotas o ambas. En caso de perjuicio grave al estado puede incrementarse la sanción.
Los instrumentos legales para corregir las actitudes fraudulentas existen pero es preciso elevar la efectividad y seguimiento de las acciones de control
Por otra parte, la resistencia de algunos a cumplir sus obligaciones fiscales, hace pensar en una insuficiente reprobación social. Entonces nos cabe insistir en la necesidad de fomentar la cultura tributaria. (ALH)