¿Se imaginan un universo en el que los cuidados y el apoyo a personas en situación de vulnerabilidad o discapacidad sea tan valorado como el éxito profesional o personal?
En el mundo muchas personas dedican su tiempo a cuidar de otros que requieren asistencia en su vida cotidiana, ya sea por enfermedad o por el paso de los años. Cuba no está exenta de esta realidad si tenemos en cuenta el envejecimiento poblacional del país.
Cuidar de alguien resulta un acto de humanidad, esencial en la construcción de una sociedad más justa y empática. En este sentido, la Constitución de la República dispone en su artículo 40 que “la dignidad humana es el valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de los derechos y deberes consagrados de la Constitución, los tratados y las leyes”.
Y es precisamente la dignidad el aspecto fundamental que se le debe garantizar a una persona en situación de vulnerabilidad. Según la Real Academia de la Lengua Española un cuidador es quien se encarga del cuidado de alguien. No obstante, el concepto además de proteger la integridad física, también vela por la salud mental y el estado emocional de dicha persona.
En Cuba, por una cuestión de formación de valores, resulta común que los hijos asuman el rol de cuidadores de sus padres al llegar a una edad avanzada. Este deber es además avalado por la Carta Magna cubana al establecer que “las madres y los padres tiene responsabilidades y funciones esenciales en la educación y formación integral de las nuevas generaciones (…) Los hijos, a su vez, están obligados a respetar, atender y proteger a sus madres, padres y otros parientes, conforme con lo establecido en la ley”.
Pero ¿qué sucede con estas personas que carecen de un familiar cercano que pueda hacerse cargo de ellas? Debido a la situación migratoria actual de la Isla, en Cuba existe un gran número de adultos mayores cuyas familias residen en el exterior. Otras carecen de familiares o no pueden asumir la responsabilidad de su cuidado.
Afortunadamente para estas personas la Legislación que norma el Trabajo por Cuenta Propia recoge al cuidador entre las figuras aprobadas para prestar servicios. Otra alternativa resulta el Contrato de alimentos, establecido en el Código de las Familias, que permite a dos personas comprometerse a brindar cuidados, atención y alimentación a cambio de que le sea entregado un bien preciado, mayormente la vivienda de la persona en vulnerabilidad.
La legislación cubana protege además a los familiares que ejercen el papel de cuidadores. El Código de las Familias instituye que, a aquel familiar a cargo del cuidado de una persona, le corresponde un por ciento mayor de la herencia con respecto al resto de herederos. Sin embargo, cabe resaltar que esto solo aplica a quienes guardan relación de parentesco con el paciente y ostentan la condición de herederos, y no debe confundirse con personas ajenas a la familia que fungieron como cuidadores.
Lo cierto es que el rol del cuidador es a menudo un trabajo invisibilizado y poco valorado, por lo que se impone trabajar más desde los medios y las instituciones para promover esta noble labor, esencial en el bienestar de la sociedad. (ALH)