La prórroga de la importación sin carácter comercial de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos por pasajeros, con o sin equipajes acompañados, y mediante envíos aéreos, marítimos y portuarios, entró en vigor esta semana.

Las normativas, correspondientes a la decisión de extender hasta el 31 de diciembre, de manera excepcional y temporal, estas medidas están contenidas en la Gaceta Oficial No. 47 Extraordinaria, del 29 de junio de 2023.

La razón principal de la decisión es que persisten las limitaciones en las ofertas de alimentos y otros productos, a partir del recrudecimiento del bloqueo económico estadounidense y el impacto en la economía nacional de la COVID-19.

Se permiten hasta 500 USD del valor o peso equivalente, y hasta 50 kilogramos (kg) en la relación valor/peso establecida por la Aduana General de la República (AGR), y exenta del pago del impuesto aduanero por la vía de pasajeros como equipaje no acompañado.

También se autoriza el incremento del límite del valor en aduana para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales mediante envíos de 200 USD hasta 500 USD y, en este caso, se mantiene la exención del pago de impuesto por los primeros 30 USD del valor o su peso equivalente de 3,00 kg del envío, y la aplicación del exceso de este de la tarifa arancelaria del 30 %, reflejó la ACN.

Los alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos que se importen por personas naturales como envíos aéreos, marítimos y postales tienen un límite de hasta 200 USD, o peso equivalente hasta 20 kg en la relación peso/valor establecida por la AGR.

Las autoridades insisten en la importancia de que los productos antes mencionados se presenten ante la Aduana en bultos separados, es decir, no mezclados con otros, en aras de facilitar las operaciones en las terminales aeroportuarias.

En tanto, la Resolución 182/2023 del titular del Ministerio de Salud en su único anexo señala los dispositivos médicos, gastables y parafarmacia, que se podrán importar o enviar sin fines comerciales por personas naturales, además de artículos ópticos y auditivos, ayudas técnicas y artículos de ortopedia técnica.

En su Resolución 148/2023, firmada por el Jefe de la Aduana General de la República, el anexo único publica la tabla para determinar la valoración por el peso y liquidación de los derechos arancelarios de los envíos destinados a personas naturales. (ALH)

Tomado de Granma

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