Autorizan la importación sin carácter comercial de plantas eléctricas

La Gaceta Oficial de la República publicó este lunes en Edición Extraordinaria la Resolución 218/2022 del Ministerio de Finanzas y Precios que autoriza, con carácter excepcional, la importación sin carácter comercial de plantas eléctricas.

En sus Por cuanto la resolución aclara que se ha tomado la decisión luego de valorar las afectaciones al sector residencial que aún persisten producto del déficit de energía que ocasiona las averías en el sistema electroenergético nacional.

Esta excepción permite la importación de plantas eléctricas de una potencia superior a los 900 vatios, cuyo valor referencial en Aduana excede el valor máximo de doscientos (200) dólares estadounidenses permitidos a importar por la vía de los envíos aéreos, marítimos, postales y de mensajería sin carácter comercial.

La normativa es de aplicación a las operaciones realizadas a partir del primero de agosto de 2022 y que se presenten a despacho de la Aduana General de la República hasta el 31 de diciembre de 2022.

Se aplicará una tarifa arancelaria del treinta por ciento (30 %) para el pago del Impuesto Aduanero al exceso de la carga que corresponde gravar. (ACN)

Acerca Redacción TV Yumurí

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2 comentarios

  1. Juan Carlos Subiaut Suárez

    Además de las plantas eléctricas, se debe incluir el módulo de interconexión a la casa y a la red (sistema transferencial, sea manual – doble tiro, o automático). Las plantas menores a 0,9 kW se interconectan mediante extensiones a equipos determinados, pero si hablamos de plantas mayores, el interesado querrá servicio de emergencia para toda la residencia, lo que es extremadamente peligroso lograrlo con los populares breakers, pues lo adecuado, seguro y permisible para el SEN es su conexión mediante un sistema de transferencia abierta, y los sistemas transferenciales, ni siquiera manuales, están disponibles en ningún mercado. Pronto, para ser utilizadas, en su instalación, el OBE interesara un certificado de fuente no generadora o aportadora de energía al SEN, y ello solo es admisible si están instaladas mediante un sistema transferencial.

    • Juan Carlos Subiaut Suárez

      Añado algo más. La mayoría de la población que ha adquirido estas miniplantas las está utilizando para dar servicio eléctrico de emergencia, no a uno o varios equipos, sino a toda la residencia, a partir de conectarse al circuito eléctrico interno, por uno de sus tomacorrientes. Estas plantas (mini GEE) presentan salidas de generación de corriente alterna con mediante tomacorrientes estándar, de dos o tres polos y algunas además presentan tomas heavy duty tipo NEMA, todos para conectar extensiones a eventuales equipos, pero en los casos descritos, las conectan a un toma de la casa, después de “bajar” el breaker de conexión, aguas abajo del metrocontador. Como no tienen identificado, ni la polaridad del tomacorriente “normal” ni la polaridad de la generación, en la planta, ni en la espiga de la extensión, entonces puede ocurrir la inversión de la conexión, es decir, energizan o “calientan” el conductor neutro, lo cual es peligroso, pues en la propia residencia determinados equipos podrían tener “pases” o presentarse corrientes de falla, es decir, darle a usted un “corrientazo”, además de que exporta voltaje a la calle por un conductor neutro que supuestamente en apagón está desenergizado, y puede accidentar a otra persona que tenga un contacto con ese cable en el resto de la cuadra o provocar daños en otra planta (GEE) del vecindario

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