Playa Larga, al sur de la provincia de Matanzas, recibió la declaración de zona con regulaciones especiales en la modalidad de desarrollo económico y como territorio de preferente uso turístico.
El Consejo de Ministros aprobó las normativas, propuestas por el Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo y publicadas en la Gaceta Oficial de la República en su número 70.
En lo adelante, la construcción de nuevas viviendas debe responder al Plan de Ordenamiento Urbano de acuerdo con el desarrollo del turismo, el crecimiento poblacional y otros usos y previa conciliación con el Ministerio del Turismo.
El documento legal regula y prohíbe un grupo de acciones bajo la administración del Poder Popular de Matanzas.
Las medidas aprobadas para la zona regulan:
- Realizar actos de compraventa y otros actos traslativos de dominio con las viviendas existentes sin la previa conciliación con el Ministerio de Turismo, sin menoscabar las facultades del resto de los organismos implicados en el territorio y en correspondencia con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Urbano.
- Otorgar nuevas autorizaciones para la renta de habitaciones o actividades de servicios de hostelería como restaurantes, cafeterías y bares, por la fragilidad del ecosistema y las limitaciones en el abasto de agua y el suelo.
- Colocar carteles lumínicos, a partir de las características de la zona con predominio de la naturaleza y la imagen a preservar del entorno en el cual están situados los asentamientos poblacionales.
- Realizar actividades de senderismo, buceo y cualquier otra actividad de Turismo de Naturaleza sin guías que estén debidamente aprobados; solo se realizan por las entidades especializadas, las que garantizan el cumplimiento de las normas internacionales y con las autorizaciones correspondientes.
- Crear microvertederos no autorizados.
- Extraer especies de la flora y la fauna o elementos arqueológicos sin la autorización correspondiente.
- Generar incendios forestales u otros actos lesivos a los recursos naturales, la flora y la fauna silvestre, el patrimonio cultural, geológico (geositios), la seguridad y el orden interior.
- Extraer áridos de las zonas costeras y de protección.
- La equitación y circulación de animales de tiro en las playas.
- Extraer recursos minerales, que incluye a los hidrocarburos, sin la autorización
- La extracción, caza, pesca, tala u otro tipo de actividad que afecte los recursos de la flora y la fauna, así como el patrimonio arqueológico y cultural existente, que no esté debidamente autorizados por las autoridades pertinentes.
La ley encarga al Consejo Provincial de Matanzas para fijar los derechos, deberes y obligaciones de las personas con instalaciones de veraneo; las reglas generales de funcionamiento y de comportamiento de los usuarios del lugar, las contravenciones a imponer a quienes lo incumplan y el contenido de las interrelaciones con las autoridades administrativas del territorio.
En cuanto a Playa Máquina, establece que las 1,3 hectáreas de extensión son propiedad del Estado cubano. El lugar se destina al uso como lugar de veraneo y “el disfrute de las instalaciones es de manera temporal, sin que constituya residencia permanente. Se permite realizar reparaciones ligeras y acciones de mantenimiento a las instalaciones con el propósito del sostenimiento de la imagen y las condiciones de habitabilidad”.
De igual forma se prohíben las nuevas construcciones, ampliación o remodelación de las instalaciones de veraneo existentes, cubiertas sólidas y la colocación de nuevas instalaciones en el lugar.
Según el texto, el objetivo de las nuevas regulaciones constituye el de rescatar y preservar valores ambientales, patrimoniales y turístico-recreativos de Playa Larga y su entorno.
Playa Larga se ubica en la Ciénaga de Zapata, de la cual resulta su cabecera municipal. La zona con regulaciones aprobadas por el Consejo de Ministros cuenta con una superficie total de 248,50 hectáreas y comprende además las instalaciones de veraneo en Playa Máquina.