El Tribunal Supremo Popular informa que este lunes 8 de diciembre de 2025 notificó las sentencias de los procesos penales contra el acusado Alejandro Miguel Gil Fernández.

Las vistas orales se desarrollaron entre los días 11 y 13 de noviembre de 2025 y entre el 26 y el 29 del propio mes.

En la primera causa penal fue considerado responsable de los delitos de espionaje, actos en perjuicio de la actividad económica o de la contratación; así como de cohecho, sustracción y daño de documentos u otros objetos en custodia oficial y violación de los sellos oficiales e infracción de las normas de protección de documentos clasificados, estos últimos de carácter continuado.

Como resultado de tal calificación, el Tribunal le impuso la sanción conjunta a cumplir de privación perpetua de libertad.

En el segundo proceso se le consideró responsable de los delitos de cohecho de carácter continuado como medio a fin para cometer falsificación de documentos públicos; así como tráfico de influencias y evasión fiscal, ambos de carácter continuado.

En este caso, el Tribunal le impuso la sanción conjunta de veinte años de privación de libertad.

En ambos procesos contra Gil Fernández, se aplicaron sanciones accesorias de confiscación de bienes, prohibición del ejercicio de funciones que impliquen administración o disponibilidad de recursos humanos, materiales y financieros y privación de derechos públicos, entre otras.

Para determinar las sanciones a imponer, el Tribunal tuvo en cuenta los artículos 147 de la Constitución de la República, así como el 71.1 y el 29 del Código Penal, relacionados con los fines de la sanción, evaluando la lesividad social de los hechos cometidos por el acusado.

Alejandro Miguel Gil Fernández, mediante un actuar corrupto y simulador, se aprovechó de las facultades otorgadas por las responsabilidades que asumió para obtener beneficios personales, recibiendo dinero de firmas extranjeras y sobornando a otros funcionarios públicos para legalizar la adquisición de bienes. Engañó a la dirección del país y al pueblo que representaba, generando, con ello, daños a la economía. Incumplió procesos de trabajo con la información oficial clasificada que manejaba, la sustrajo, la dañó y finalmente la puso a disposición de los servicios del enemigo.

Estos comportamientos altamente lesivos evidenciaron en el acusado una degradación ética, moral y política que lo hacen merecedor de una respuesta penal severa, tal como demanda el Artículo 4 de la Constitución de la República, al dejar establecido que la traición a la Patria es el más grave de los crímenes y quien la comete está sujeto a las más severas sanciones. Los hechos sancionados vulneran, además, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de la cual Cuba es miembro signatario.

Al acusado y a la Fiscalía les asiste el derecho de interponer los recursos que establece la ley durante el plazo de diez días.

Respecto a la sanción de privación perpetua de libertad, aunque no se impugne la sentencia, el Tribunal de oficio tramita recurso de apelación, como garantía del acusado recogida en la Ley del proceso penal.

Una vez resueltos los recursos contra las sentencias, de ratificarse su responsabilidad, se le formará una sanción conjunta y única a ejecutar entre todas las penas impuestas, tal y como prevé el Artículo 86 del Código penal vigente.

Tanto el acusado como sus abogados reconocieron que durante la tramitación de las causas y los actos de juicio oral se cumplieron los derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República y la Ley del proceso penal.

Tribunal Supremo Popular/ Granma

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