Por su parte, en el artículo 256 de la Ley número 127/2019 “Ley Electoral” se dispone que la ANPP convoca el Referendo, mediante el cual los ciudadanos con derecho electoral, a través del voto libre, igual, directo y secreto, expresan si ratifican, aprueban, modifican o derogan determinada disposición jurídica, o ratifican la reforma constitucional a que se refiere el artículo 228 de la Constitución de la República.
“Por el contenido de este artículo se infiere el carácter garantista y democrático que tiene nuestra Constitución y la Ley Electoral, al preservar la aprobación definitiva de la Ley Sustantiva Familiar, una vez aprobada por los diputados de la ANPP a su ratificación o no, por los ciudadanos con derecho electoral, siendo de vital importancia que sea el pueblo el que determine la puesta en vigor de la disposición normativa que emana todo lo concerniente a la célula fundamental de la sociedad; dígase la familia”, explica más adelante.
El artículo 258 de la Ley Electoral establece que al convocarse un referendo o plesbiscito, corresponderá al CEN su organización, dirección y supervisión. Para ello, podrá disponer la creación de comisiones electorales especiales de conformidad con lo previsto en dicha ley.
Por su parte, el artículo 259 establece que el CEN, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone lo necesario para garantizar el ejercicio del voto por los electores que se encuentran fuera del territorio nacional el día que se celebre el referendo.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, a partir de lo dictado en el artículo 260.1.2 determina quién designa a los miembros de cada una de las mesas de los colegios electorales en el exterior del país.
Los jefes de las misiones diplomáticas tendrán, por su parte, la responsabilidad de determinar los locales en que funcionarán los colegios fuera del territorio nacional. (ACN)