El Código de las Familias propone romper con la atadura legal e incorpora la posibilidad de pactar, antes de formalizar el matrimonio o durante la vida matrimonial, y frente al notario decidir si se va a convivir con una comunidad matrimonial, con separación de bienes, o si optarán por un régimen económico mixto.

El artículo 29 del Código de Familia vigente señala que el régimen económico del matrimonio es exclusivamente la comunidad de bienes, que existe desde el momento en que se formaliza el mismo o desde la fecha en que es reconocido por el tribunal competente. Ello implica que, en caso de ruptura de la unión, los recursos adquiridos como pareja formal deben compartirse.

La normativa respondía, en aquel momento, al hecho de que en 1975 la participación de la mujer en el trabajo remunerado era ínfima, y no se reconocía el valor de las labores domésticas como algo computable y aportador (en el nuevo Código sí aparece esta idea, y se exige compensación monetaria). El régimen de comunidad matrimonial protegía entonces a la mujer e implicaba respaldo obligatorio a los miembros tras la separación de la pareja.

Según la jueza Yeniseis Palacio Durruthy, presidenta de la Sección de Familia del Tribunal Municipal de Guantánamo, los tiempos contemporáneos y el entorno social cubano exigían cambios inmediatos al Código de Familia de 1975. (Granma)

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