Desmienten información falsa sobre el Código de las Familias en lo referido a la salida del país de los niños

La Doctora en Ciencias Jurídicas y Profesora Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, Yamila González Ferrer, desmintió a través de Facebook, la información falsa que circula en las redes sobre el contenido del nuevo Código de las Familias en lo referido a la salida del país de las niñas y los niños.

Al respecto, la también Vicepresidenta de la de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, explicó que la decisión de la salida del país de una persona menor de edad es de ambos padres como regla, salvo los casos en que uno solo sea el titular de la responsabilidad parental.

«El nuevo Código, ya en vigor, reconoce que son las madres y los padres quienes representan legalmente a sus hijos e hijas menores de edad. El consentimiento para actos derivados del ejercicio de la responsabilidad parental es conjunto, salvo en casos de urgente necesidad en que esté comprometida la vida o la integridad del niño o niña».

El Código especifica que ese consentimiento conjunto tiene que ser también expreso, cuando implica decisiones de trascendencia e importante repercusión potencial o real en la vida de esos niños o niñas. En la práctica jurídica cubana, en el caso de la salida del país, eso significa plasmarlo en una escritura pública notarial, que es la que se presenta ante la autoridad migratoria, agregó.

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Asimismo, en los casos en que la madre o padre que no tenga la guarda y cuidado, se encuentre impedido de brindar ese consentimiento por razones objetivas o en aquellos en que exista una conducta de desatención o abandono hacia sus hijos e hijas, es que la madre o padre guardador puede solicitar al tribunal que le autorice tomar esa decisión solo (artículo 142 CFs).

Foto Granma

«Esta es una de las novedades del Código que producto de la consulta popular se introdujo y por la que se podrán resolver muchos casos de este tipo, que hasta ahora no han tenido solución, en que madres o padres guardadores no han podido obtener la autorización de viaje del otro porque no saben dónde se encuentran, o porque los chantajean con el pago de dinero si quieren el consentimiento, o porque no les importa el niño y quieren hacer sencillamente daño», añadió.

Por otra parte, González Ferrer aclaró que el reconocimiento de la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes, la prioridad de tener en cuenta su opinión, de saber qué piensan, de acuerdo con su capacidad y madurez, la necesidad de tratarlos con respeto y de explicarles con los métodos más adecuados los procesos que van viviendo y las decisiones que se tomen con respecto a sus vidas sin imposiciones ni violencia, no significa, como tantas veces hemos dicho, hacer lo que ellos y ellas quieran.

«Por lo tanto, si un niño o niña no puede expresar su opinión por su capacidad y madurez sobre la decisión familiar de salir del país, no habrá el menor problema en que se lo lleven, presentando la documentación correspondiente, anteriormente referida».

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Si un niño o niña expresa a sus padres que no quiere abandonar el país, pese a que es el deseo de dichos padres, son los adultos que han tomado la decisión los que deben buscar la solución a tal situación, explicarle con amor las razones, darle todos los argumentos y si lo consideran buscar alternativas para hacerlo sufrir lo menos posible. Es una decisión familiar. Ninguna autoridad va a impedirle la salida por esa razón, dijo.

«Les invitamos una vez más a estudiar nuestro Código ya vigente, que se propone facilitar la vida a todas las personas y a brindar mecanismos ágiles y efectivos para organizar la vida familiar y resolver los conflictos que se puedan suscitar en ese ámbito», concluyó.

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