El nuevo marco jurídico, establecido mediante la Ley 189 de la Asamblea Nacional del Poder Popular, está acompañado por un decreto y 12 resoluciones complementarias.
Al presentar la nueva legislación, el ministro de Trabajo y Seguridad Social, Jesús Otamendiz, calificó la jornada como un momento de especial significación para los trabajadores cubanos.
“Hoy es un día de enorme significación para los trabajadores cubanos. No solo presentamos una ley, ponemos en sus manos una herramienta para proteger los derechos de quienes trabajan en el sector estatal y no estatal”, afirmó.
El titular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) recordó que la Ley 189 fue aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular en julio pasado y destacó el proceso de consulta desarrollado antes de su aprobación.
Según explicó, en ese proceso participaron 2 014 338 trabajadores, quienes formularon 96 250 propuestas durante 40 591 reuniones realizadas en todo el país.
“Esa participación no es un dato menor. Expresa el carácter popular y colectivo de este Código de Trabajo”, señaló.
Otamendiz reconoció el aporte del grupo de trabajo temporal encargado de la elaboración de la norma, integrado por académicos, expertos de organismos de la Administración Central del Estado, profesores de las universidades de Villa Clara, La Habana y Santiago de Cuba, miembros de la Unión Nacional de Juristas de Cuba y de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.
También destacó la participación de especialistas del Centro de Estudios Psicológicos y Sociológicos y representantes de la Federación de Mujeres Cubanas, así como las consideraciones realizadas por los diputados de la Asamblea Nacional, particularmente en asuntos relacionados con el enfoque de género, la inclusión y los cuidados.
De manera especial, reconoció el papel de la Central de Trabajadores de Cuba y de las organizaciones sindicales en la conducción del proceso de consulta con los trabajadores.
El ministro señaló que este proceso se desarrolló incluso en un contexto marcado por limitaciones materiales, afectaciones asociadas a la situación energética y eventos climatológicos.
Una norma que sustituye la legislación de 2013
El nuevo Código de Trabajo sustituye la Ley 116 de 2013 y, de acuerdo con el ministro, responde a los mandatos establecidos en la Constitución de la República de 2019, a los lineamientos de la política económica y social y a los compromisos internacionales asumidos por Cuba en materia de derechos laborales.
Otamendiz subrayó que la nueva legislación no se limita a establecer deberes para los trabajadores, sino que incorpora y amplía derechos.
Entre los elementos mencionados durante su presentación se encuentran la formalización de la participación propositiva de los trabajadores, el reconocimiento del teletrabajo, la eliminación de la autorización administrativa para el pluriempleo en determinadas profesiones y mecanismos de protección de los ingresos ante interrupciones laborales.
“En otras palabras, hay más espacios de participación, más formas de trabajo reconocidas y más protecciones para los trabajadores”, resumió.
No obstante, el ministro insistió en que la entrada en vigor de una norma no garantiza por sí misma su aplicación efectiva.
“Pero ninguna ley se cumple sola”, afirmó.
En ese sentido, consideró que el nuevo Código constituye tanto una conquista como una responsabilidad para trabajadores, empleadores, organizaciones sindicales y demás actores vinculados con las relaciones laborales.
“Los invito a estudiarlo, a divulgarlo en cada centro laboral y a hacerlo valer y exigir su cumplimiento como instrumento de justicia social”, expresó.
El titular del MTSS llamó además a convertir la legislación en una herramienta de consulta cotidiana y no limitar su conocimiento al momento de su publicación en la Gaceta Oficial.
¿Qué cambia con el nuevo Código?
Uno de los cambios señalados durante la presentación es que la nueva legislación se aplica a todos los trabajadores y empleadores del país, con independencia del sector en que laboren.
La directora jurídica y de Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Yiseilis Ferrer Nariño, explicó que esto constituye una novedad respecto a la legislación anterior, pues los trabajadores del sector no estatal contaban con derechos mínimos establecidos en otras normas y ahora quedan comprendidos dentro del Código de Trabajo.
La norma define además quiénes son considerados empleadores e incluye, entre otros, a empresas privadas, cooperativas y proyectos de desarrollo local.
El Código regula fundamentalmente el trabajo subordinado, los derechos y obligaciones de los trabajadores y las responsabilidades y facultades de los empleadores. También incorpora el trabajo autónomo dentro de las formas reconocidas por la legislación laboral.
Entre sus principios se encuentran aquellos destinados a garantizar la seguridad jurídica de los trabajadores y demás sujetos de la relación laboral.
La legislación establece asimismo que el Estado promueve oportunidades para acceder a un empleo digno, en condiciones de libertad, equidad, seguridad y justicia social.
También prohíbe expresamente el trabajo forzoso y el trabajo de niñas, niños y adolescentes menores de 15 años. Igualmente, impide que el empleador condicione la contratación, permanencia, promoción o terminación de la relación laboral de una mujer por motivos relacionados con el embarazo.
Nuevas reglas para la contratación
Entre las modificaciones se encuentra el cambio de la capacidad para establecer relaciones laborales, que pasa a los 18 años, manteniéndose una protección especial para adolescentes de entre 15 y 18 años que, excepcionalmente, sean autorizados a incorporarse al empleo bajo los procedimientos y requisitos establecidos.
El Código incorpora además como prioridades para el acceso al empleo a jóvenes, mujeres y personas en situación de vulnerabilidad.
Ferrer Nariño explicó que se mantiene la capacidad demostrada como principio para la incorporación, permanencia, promoción, capacitación y superación, al tiempo que las entidades deberán determinar las competencias que requiere cada cargo.
Otra modificación está relacionada con los contratos por tiempo determinado.
La nueva norma prohíbe utilizar esta modalidad para actividades de carácter permanente, con el propósito de garantizar una mayor estabilidad en el empleo.
Inclusión laboral y protección a las personas con discapacidad
El Código refuerza la inclusión laboral de las personas en situación de discapacidad y establece su prioridad para el acceso al empleo.
También contempla beneficios fiscales para los empleadores que las contraten y establece la obligación de realizar los ajustes razonables que correspondan de acuerdo con las necesidades de cada persona, con el objetivo de garantizar su acceso, movilidad y desarrollo laboral.
La legislación incorpora igualmente la licencia no retribuida como un derecho para trabajadores y trabajadoras que necesiten atender a familiares que requieran ayuda para realizar actos esenciales de la vida diaria, previa presentación de la documentación correspondiente.
Pluriempleo, jornadas reducidas y teletrabajo
Entre las transformaciones que se materializan con la entrada en vigor de la Ley 189 se encuentra la relacionada con el pluriempleo.
La solicitud de autorización para ejercerlo se elimina para los funcionarios, mientras que se mantiene para cuadros fiscales, contralores, auditores, notarios, personal que ejerce la abogacía y supervisores bancarios. En estos casos, deberán contar con la autorización correspondiente de quien los contrató, designó o eligió.
El Código también incorpora las jornadas reducidas condicionadas a la capacidad demostrada.
De acuerdo con Ferrer Nariño, determinadas modalidades permiten reducir la jornada laboral manteniendo la remuneración correspondiente a una jornada completa, cuando las características y el desempeño del trabajador lo permitan. Esta posibilidad debe incorporarse al convenio colectivo de trabajo y acordarse con los trabajadores.
Otra novedad está relacionada con el teletrabajo desde el exterior.
La legislación permite que una persona que mantiene una relación laboral con un empleador en Cuba y viaja al extranjero por asuntos particulares pueda continuar trabajando durante el período autorizado, siempre que exista interés del empleador y que la actividad permita realizarse mediante teletrabajo.
Protección de los ingresos ante interrupciones laborales
La nueva legislación también establece mecanismos para proteger los ingresos de los trabajadores ante determinadas situaciones que provoquen el cese o la interrupción de la actividad laboral.
Ferrer Nariño explicó que, ante situaciones como motivos económicos, tecnológicos o estructurales, la extinción de determinadas formas de gestión, sanciones u otras circunstancias previstas en la legislación, corresponde al empleador garantizar la protección de los ingresos de los trabajadores.
Para ello se prevé la utilización de mecanismos establecidos por el Ministerio de Finanzas y Precios y la contratación de una póliza de seguro.
En el caso de las empresas y otros empleadores, se contempla el pago equivalente a seis meses, mientras que para los trabajadores por cuenta propia se establece un mes del salario básico que venían devengando.
La funcionaria explicó además que el nuevo Código materializa ocho transformaciones económicas y sociales aprobadas dentro del eje número 10, entre ellas las relacionadas con la protección de los derechos laborales, el salario, el pluriempleo, las jornadas reducidas, el teletrabajo, el servicio social y la protección de los ingresos.
Más garantías en seguridad y salud en el trabajo
La seguridad y salud en el trabajo adquieren un tratamiento reforzado como derecho fundamental.
El empleador debe garantizar lugares de trabajo seguros y saludables y adoptar medidas para prevenir incidentes y accidentes laborales, enfermedades profesionales, incendios, averías y otros daños que puedan afectar la salud y la integridad física de los trabajadores o el medio ambiente laboral.
Entre sus obligaciones se encuentran impartir instrucciones iniciales y periódicas sobre los riesgos laborales, garantizar gratuitamente la conservación y mantenimiento de los equipos de protección personal y asegurar los exámenes médicos preempleo y periódicos especializados cuando correspondan.
También deberán registrarse los sucesos peligrosos e incidentes de trabajo y realizarse investigaciones inmediatas de los accidentes laborales.
Reclamar ante la violación de derechos
La nueva legislación actualiza los mecanismos de reclamación de los trabajadores.
Según explicó Ferrer Nariño, pueden ser objeto de reclamación las inconformidades relacionadas con la evaluación del trabajo, la ubicación para cumplir el servicio social, determinadas decisiones sobre el cese de la relación laboral, las decisiones de los órganos de justicia laboral ante medidas disciplinarias, la exigencia de responsabilidad material y, en sentido general, las violaciones de derechos laborales y de participación.
La norma mantiene además abierta la vía judicial y amplía el acceso directo a esta para personas contratadas bajo formas de gestión no estatal, proyectos de desarrollo local y empleadores persona natural.
¿Qué deben hacer ahora los empleadores?
Aunque la Ley 189 fue publicada este viernes, su entrada en vigor se producirá siete días después de su publicación.
A partir de ese momento comenzarán a correr los plazos establecidos en sus disposiciones finales.
Los empleadores dispondrán de 90 días para realizar las adecuaciones correspondientes a los contratos de trabajo y efectuar los demás ajustes establecidos por la nueva legislación.
Entre las tareas previstas se encuentran definir las competencias laborales de las organizaciones, procesos y cargos; actualizar los modelos establecidos en las resoluciones complementarias; modificar, cuando corresponda, los reglamentos disciplinarios internos y actualizar los convenios colectivos de trabajo.
También deberán contratar la póliza de seguro o implementar el mecanismo establecido para la protección de los ingresos de los trabajadores y organizar, conjuntamente con las organizaciones sindicales, la constitución y capacitación de los órganos de justicia laboral.
El reto de la negociación colectiva
Para la Central de Trabajadores de Cuba, la entrada en vigor del Código abre ahora un amplio proceso de implementación y capacitación.
Leidier Águila Machado, miembro del secretariado de la CTC, explicó que el movimiento sindical deberá preparar a cuadros, dirigentes de base y trabajadores, con especial atención al sector no estatal, que por primera vez afrontará un proceso de negociación colectiva bajo este marco jurídico.
Según señaló, están identificadas más de 5 000 estructuras sindicales que podrían enfrentar este proceso, por lo que la organización sindical deberá acompañarlo y conducirlo.
Águila Machado identificó como uno de los principales desafíos alcanzar la efectividad de la negociación colectiva, teniendo en cuenta los nuevos contenidos del Código, las facultades que se han ido descentralizando y las transformaciones económicas y sociales que impactan en los colectivos laborales.
El dirigente sindical destacó que el Libro Tercero, dedicado a los derechos colectivos, refuerza el principio de voluntariedad para la sindicación de los trabajadores, tanto en el sector estatal como en el no estatal.
También resaltó que el Código mantiene las disposiciones relacionadas con las acciones colectivas y establece 16 derechos de las organizaciones sindicales, que amplían la participación directa de los trabajadores en asambleas, espacios de representación y otros ámbitos donde se adoptan decisiones.
De acuerdo con Águila Machado, numerosos asuntos deberán ser consultados o acordados con las organizaciones sindicales y, en determinados casos, sometidos además a consideración de las asambleas de afiliados y trabajadores.
El Código establece igualmente siete deberes de las organizaciones sindicales, entre ellos promover la educación política, ideológica, cívica, sindical, económica, jurídica y laboral; exigir y controlar el cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad social, y capacitar a sus dirigentes para el ejercicio de sus funciones.
La CTC deberá además fortalecer la preparación de los inspectores sindicales, en coordinación con la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo (ONIT), y garantizar que los resultados de estas acciones sean evaluados en las asambleas de afiliados y trabajadores.
¿Cómo será el proceso de negociación colectiva?
El representante de la CTC explicó que la implementación de la negociación colectiva comprende varias etapas.
La primera será la capacitación de los actores que participarán en el proceso. Posteriormente deberán elaborarse y firmarse los lineamientos generales por los sindicatos nacionales con los grupos empresariales, ministerios, órganos del Estado y gobiernos provinciales y municipales, según corresponda.
Le seguirá el diagnóstico, la selección y preparación de las comisiones negociadoras, así como la elaboración y negociación del proyecto de convenio colectivo de trabajo.
Antes de su aprobación, el proyecto deberá ser divulgado entre los trabajadores y finalmente presentado a las asambleas generales de afiliados para su aprobación.
El proceso requerirá un cronograma general y otro específico para cada entidad, además del seguimiento de los asuntos que puedan llegar a procesos de arbitraje.
Para Águila Machado, el nuevo Código ofrece al movimiento sindical herramientas para intervenir en transformaciones que deberán producirse en los colectivos laborales, pero su aplicación requerirá preparación y acompañamiento del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de las estructuras sindicales en todos los niveles.
Descentralización de facultades
El Código también descentraliza determinadas facultades administrativas.
Entre ellas se encuentra la aprobación de actividades y cargos para utilizar contratos por tiempo indeterminado en labores cíclicas o de temporada; el traslado de colectivos de trabajadores, garantizando las condiciones de vida, alojamiento y retorno; la suspensión del cumplimiento del servicio social; la aprobación de determinados regímenes excepcionales de trabajo y descanso y la determinación del cese de determinadas relaciones laborales. (ALH)
