La definición de otras sustancias prohibidas, la exclusión de los betabloqueadores de ese listado en deportes como el esquí y el snowboard, y nuevas dosificaciones de otros medicamentos para su legal utilización, estarán entre las ligeras modificaciones anunciadas por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) para 2025.

El más reciente informe publicado por el organismo deja claro que velar por la integridad dentro y fuera de los escenarios competitivos seguirá siendo su principal objetivo, de ahí que sus políticas se actualicen a la par de la evolución del deporte.

«Animamos a los deportistas, a su entorno y a todas las partes interesadas a familiarizarse con las principales modificaciones para evitar el uso inadvertido de sustancias y métodos prohibidos. En particular, pedimos a todas las organizaciones antidopaje del mundo que compartan la lista y sus documentos anexos con los deportistas y su entorno», declaró el director general de la AMA, el suizo Olivier Niggli.

En el documento se explica que la AMA realizará un estudio sobre la utilización del fentanilo y tramadol –potentes opioides con propiedades analgésicas– fuera de competencias, para poder detectar efectos indebidos.

Aunque es prohibido el uso de ambas sustancias desde unas horas antes de competir y hasta que se llevan a cabo los controles antidopaje, no existen limitaciones en períodos de preparación.

Se menciona además que las donaciones de sangre y componentes sanguíneos, incluidas las implementadas por aféresis, ya no estarán prohibidas siempre y cuando se realicen en un centro de recogida acreditado en el país en que opera.

Como parte de la revisión se añadieron vetos específicos para la xipamida (diurético), el elacestrant (antiestrógeno) y midrodrina (estimulante). El antihipertensivo guanfacina no aparece en la prohibición y dejará de ser castigado el uso de betabloqueadores para los practicantes de esquí o snowboard, luego de datos aportados por la federación que agrupa esos deportes.

El proceso anual de revisión del listado de sustancias prohibidas se realiza desde el inicio de cada año por un grupo de expertos que emiten sus criterios tomando en cuenta los resultados de nuevos estudios e investigaciones científicas. Por acuerdo, las modificaciones se publican siempre antes del primero de octubre para ofrecer un plazo de tres meses antes de su puesta en vigor.

Las sustancias incluidas deben cumplir al menos dos de tres criterios establecidos: mejorar el rendimiento deportivo, representar un riesgo para la salud del deportista y violar el espíritu deportivo.

Existen excepciones para aquellos que, por necesidades terapéuticas, requieran el uso de una de las sustancias incluidas en la relación. En esos casos, el análisis es riguroso para determinar la real necesidad del fármaco en cuestión y el deportista debe portar siempre los documentos que avalan la autorización. (ALH)

Tomado de Jit

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