La Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó este jueves la nueva Ley de la Vivienda, una norma que actualiza el marco jurídico del sector, amplía derechos de los propietarios, incorpora nuevas formas de gestión para enfrentar el déficit habitacional y fortalece el papel de los gobiernos locales en el desarrollo de políticas de hábitat.
Al presentar el proyecto ante el Parlamento, el ministro de la Construcción, René Antonio Mesa Villafaña, explicó que la norma es resultado de un amplio proceso de elaboración en el que fueron estudiados tratados internacionales suscritos por Cuba en materia de hábitat y vivienda, legislaciones de 15 países y un conjunto de leyes nacionales relacionadas con el ordenamiento territorial, el procedimiento administrativo, la expropiación forzosa y el desarrollo urbano, entre otras.
Asimismo, la propuesta armoniza con políticas públicas vinculadas a la dinámica demográfica, la atención a la juventud, el enfrentamiento al cambio climático y el desarrollo local y territorial.
La nueva ley quedó estructurada en 16 capítulos, 190 artículos y tres disposiciones finales, tras un amplio proceso de consulta especializada en el que se recibieron 10 928 opiniones, propuestas y criterios, de los cuales fue aceptado el 56 %. El debate también generó más de 158 000 interacciones en las redes sociales.
Entre los principios que preserva la legislación figuran la responsabilidad del Estado en el desarrollo de programas constructivos para disminuir el déficit habitacional, la protección a las personas en situación de vulnerabilidad mediante subsidios y otros beneficios, el reconocimiento de la propiedad de la vivienda como derecho de los ciudadanos y el mantenimiento del sistema de construcción por esfuerzo propio.
Un programa nacional con nuevos actores
Uno de los principales aportes de la ley es la creación del Programa Nacional de Desarrollo Habitacional, concebido con un enfoque integral y sostenible.
En su ejecución participarán, además de las entidades estatales, las cooperativas de vivienda, otras cooperativas, las microbrigadas, las micro, pequeñas y medianas empresas, las entidades inmobiliarias y otras formas de gestión autorizadas.
La norma también establece que el valor de las viviendas estatales se determinará conforme a su valor catastral y permite que las entidades económicas destinen utilidades para financiar acciones constructivas o contribuir al pago de viviendas asignadas a sus trabajadores, como mecanismo para favorecer la estabilidad de la fuerza laboral.
Asimismo, cuando resulte necesario desarrollar nuevas zonas de crecimiento urbano, corresponderá al Estado y a otras formas de gestión autorizadas proyectar, financiar y ejecutar las urbanizaciones e integrarlas con los asentamientos humanos existentes.
La legislación incorpora además un tratamiento diferenciado para las personas que residen en barrios precarios o zonas degradadas y reconoce a los jóvenes como parte de la población priorizada para acceder a una vivienda adecuada.
Se amplían las facultades de los propietarios
Entre las principales novedades se destaca el reconocimiento del derecho de las personas naturales a poseer hasta dos viviendas en propiedad, sin contar la destinada al descanso o veraneo cuando esta conste legalmente como tal.
La ley también amplía las posibilidades para transmitir, donar, permutar o ceder partes de una vivienda, elimina diversas autorizaciones administrativas que anteriormente limitaban estas operaciones y permite concertar contratos de comodato.
Asimismo, posibilita que los propietarios de viviendas declaradas en estado de ruina puedan transmitirlas a personas naturales o jurídicas para su recuperación, y autoriza la cesión de habitaciones o espacios entre propietarios de viviendas colindantes, siempre que se mantenga la condición de vivienda adecuada.
Otra modificación significativa es la eliminación de la confiscación de la vivienda por salida definitiva del país, así como de la obligación que tenían los herederos de informar en el plazo de un año el inicio del proceso de adjudicación de una vivienda que hubiera quedado sin ocupantes.
La norma flexibiliza además los contratos de compraventa al permitir que las partes pacten libremente las cláusulas y condiciones que estimen convenientes, siempre que no contradigan la ley ni el orden público.
También regula la concesión del derecho real de superficie para construir viviendas sobre solares yermos y autoriza edificaciones destinadas a actividades productivas dentro de inmuebles residenciales, previa obtención de las licencias correspondientes.
Mayor protagonismo de los municipios y acceso a la justicia
La legislación faculta a los consejos de la Administración Municipal para adquirir viviendas destinadas a satisfacer necesidades habitacionales priorizadas y para financiar, total o parcialmente, el precio de las viviendas asignadas a personas en situación de vulnerabilidad.
Igualmente, establece que las operaciones de compraventa, donación y permuta se formalizarán ante notario y elimina los recursos administrativos contra las decisiones de las direcciones municipales de la Vivienda, de modo que las inconformidades pasarán a dirimirse directamente ante los tribunales competentes.
Como complemento de la ley fueron elaborados tres reglamentos: el Reglamento General, el Reglamento de la Propiedad Horizontal y el Reglamento de las Cooperativas de Vivienda, cuya aplicación acompañará la entrada en vigor de la nueva legislación.
Durante la presentación del proyecto se subrayó que el éxito de la norma dependerá de la preparación de quienes deberán aplicarla, de la actuación coordinada de los gobiernos locales y del conocimiento que tenga la población sobre los derechos, deberes y procedimientos que en ella se establecen. (ALH)
