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	<title>Tributos archivos - TV Yumurí</title>
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	<title>Tributos archivos - TV Yumurí</title>
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		<title>Orienta la ONAT a los trabajadores por cuenta propia</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción TV Yumurí]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 10 Mar 2025 13:40:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cuba]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Agenda Económica]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[ONAT]]></category>
		<category><![CDATA[Trabajo por cuenta propia]]></category>
		<category><![CDATA[Tributos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Teniendo en cuenta los numerosos comentarios  e inquietudes recibidos de trabajadores por cuenta propia que...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Teniendo en cuenta los numerosos comentarios  e inquietudes recibidos de trabajadores por cuenta propia que deben llevar la contabilidad de sus operaciones, consideramos oportuno realizar nuevas precisiones al respecto.</strong></p>
<p>Las inquietudes fundamentales están relacionadas con: la norma legal que regula la contabilidad para este sector de contribuyentes; norma contable a aplicar; estructura de los estados financieros y nomenclador de cuentas a utilizar. Sobre estos aspectos aclaramos lo siguiente:</p>
<p><span lang="ES-MX">En la Resolución 272 del 2024 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), que derogó la Resolución 346 del 2021, establece las siguientes precisiones para los trabajadores por cuenta propia:</span></p>
<ul>
<li><span lang="ES-MX">Los </span><span lang="ES-MX">trabajadores por cuenta propia que obtienen anualmente <b>ingresos superiores</b> a quinientos mil</span> pesos (500 000.00 CUP) en el ejercicio de su actividad, están obligados a llevar la contabilidad de sus operaciones, a partir de las Normas Cubanas de Información Financiera.</li>
</ul>
<ul>
<li>Los trabajadores por cuenta propia que obtienen anualmente <b>ingresos inferiores</b> a quinientos<span lang="ES-MX"> mil</span> pesos (500 000.00 CUP), llevan el Registro Control de Ingresos y Gastos, en el que anotan las operaciones que realizan diariamente, de forma manual o con la utilización de aplicaciones informáticas.</li>
</ul>
<ul>
<li>El Registro Control de Ingresos y Gastos y la documentación probatoria de las operaciones, que llevan los trabajadores por cuenta propia, deben cumplir con las exigencias siguientes:</li>
</ul>
<ul>
<li>Se lleven en el territorio nacional;</li>
<li> se habilitan en idioma español;</li>
<li>Las anotaciones se realizan en CUP;</li>
<li>Cuando las operaciones se realicen en monedas distintas al CUP, para las anotaciones se utiliza la tasa de cambio, del Banco Central de Cuba.</li>
</ul>
<ul>
<li>Las operaciones realizadas se pueden reconocer por declaración jurada de los trabajadores por cuenta propia o por documentos justificantes. Estos documentos deben ser conservados a los efectos del control de los ingresos y los gastos, por un termino de cinco (5) años.</li>
</ul>
<p>En el caso de los <span lang="ES-MX">trabajadores por cuenta propia, con ingresos<b> anuales superiores</b> a </span>500 000.00 CUP en el ejercicio de su actividad, llevan la contabilidad de sus operaciones, a partir de las Normas Cubanas de Información Financiera que se establecen para la actividad empresarial y en tal sentido les informamos lo siguiente:</p>
<ol>
<li>Aplican el nomenclador de cuentas para la actividad empresarial aprobado en la Resolución 494 de 2016 del MFP. Modificada por las Resoluciones 407 de 2019 y 166 de 2021 del propio organismo.</li>
</ol>
<ul>
<li>Anexo 1. Nomenclador de Cuentas</li>
<li>Anexo 2. Uso y contenido de las cuentas</li>
</ul>
<ol start="2">
<li>Utilizan las proformas de estados financieros de la actividad empresarial establecidas en la Norma Especifica de Contabilidad No. 5, aprobada en la Resolución 498/2016 del MFP.</li>
</ol>
<p>3. Utilizan el principio contable del devengado para el registro de las operaciones.</p>
<p>Para acceder a las citadas normas legales, dé clic sobre el texto marcado en rojo o acceda directamente desde la sección <a href="https://www.onat.gob.cu/home/legislacion" target="_blank" rel="nofollow noopener">Legislación</a> de nuestro Portal Tributario.</p>
<p>Siempre estamos disponibles para esclarecer sus dudas, porque que la Administración Tributaria valora la retroalimentación con los contribuyentes. Esta comunicación es esencial para promover un ambiente de colaboración y fortalecer la cultura tributaria.</p>
<h3><b>Consejos útiles</b></h3>
<ol>
<li>Si tiene duda sobre cómo llevar la contabilidad o cómo cumplir con las obligaciones fiscales, no dude en consultar con su oficina tributaria o un tenedor de libros experimentado que le pueda proporcionar orientación y asesoría.</li>
<li>Manténgase informado en materia de tributos, por los canales oficiales de la ONAT y del Ministerio de Finanzas y Precios.</li>
<li>Realiza un análisis financiero regular para evaluar el desempeño de tu negocio.</li>
<li>Si es contribuyente inscrito en el registro de Contribuyentes, regístrese en nuestro Portal Tributario y acceda a los servicios que brindamos por esa vía. Además, descargue modelos, formularios, legislaciones, etc. Para acceder a los <a href="https://www.onat.gob.cu/home/modelos-formularios?page=9" target="_blank" rel="nofollow noopener">tutoriales</a> que explican cómo registrarse en el Portal Tributario dé clic sobre la palabra marcada en rojo.</li>
<li>Acceda a nuestro Portal Tributario, sección Descargas y obtenga los diferentes tutoriales que ponemos a su disposición y que explican cómo efectuar el pago de los tributos.</li>
<li>Cuando tenga dudas sobre este y otros temas y necesite asesoramiento, personalizado o no, desde nuestro Portal Tributario <a href="http://www.onat.gob.cu/" target="_blank" rel="nofollow noopener">www.onat.gob.cu</a> pueden acceder a los correos electrónicos y teléfonos de todas las oficinas tributarias del país, dando clic en el siguiente enlace: (ALH)</li>
</ol>
<p><a href="https://www.onat.gob.cu/home/contactos" target="_blank" rel="nofollow noopener">https://www.onat.gob.cu/home/contactos</a></p>
<p><span style="color: #000080;"><strong>Tomado del <a style="color: #000080;" href="https://www.onat.gob.cu/home/noticias/348" target="_blank" rel="nofollow noopener">Portal Tributario</a></strong></span></p>
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		<title>Inicia campaña de declaración y pago de tributos 2025</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Amanda Pérez Aguerrebere]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 09 Jan 2025 15:12:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Matanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Cuba]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[ONAT]]></category>
		<category><![CDATA[Pagos]]></category>
		<category><![CDATA[Tributos]]></category>
		<category><![CDATA[TV Yumurí]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La campaña de declaración jurada y pago de tributos  inició el pasado 6 de enero...</p>
<p>La entrada <a href="https://www.tvyumuri.cu/matanzas/inicia-campana-de-declaracion-y-pago-de-tributos-2025/">Inicia campaña de declaración y pago de tributos 2025</a> se publicó primero en <a href="https://www.tvyumuri.cu">TV Yumurí</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>La campaña de declaración jurada y pago de tributos  inició el pasado 6 de enero y se extenderá hasta el próximo 30 de abril.</strong></p>
<p><strong>El proceso comprende los ingresos personales obtenidos en el ejercicio fiscal 2020-2024 de todas las personas naturales además del personal que recibe gratificaciones.</strong></p>
<blockquote><p>«Es importante destacar que esta campaña de declaración jurada posee beneficios por pronto pago para todas aquellas personas que declaren antes del 28 de febrero o las que lo realicen a través de los canales digitales que se les descuenta del valor total a pagar. Esta campaña es muy importante, no solo para la provincia de Matanzas sino también para el país puesto que además de los ingresos que se recaudan para el presupuesto del estado, mide la calidad del pago y la disciplina del pago de los contribuyentes en la provincia de Matanzas», explica Yenli Ortega Salgueiro, Directora Provincial <span class="BxUVEf ILfuVd" lang="es"><span class="hgKElc">Oficina Nacional de la Administración Tributaria </span></span> <a href="https://www.tvyumuri.cu/cuba/lista-la-onat-para-desarrollar-campana-tributaria/">ONAT</a>.</p></blockquote>
<p>Desde años anteriores se percibe una mejora en la calidad de la presentación de contribuyentes. Ortega Salgueiro agrega que este año se mantiene la resolución del 2024. Las personas jurídicas deben presentar su declaración jurada con la firma digital y la continuidad de pago por los canales digitales.</p>
<p>La propuesta del presupuesto del Estado para el año 2025 se fundamenta con las proyecciones de Gobierno para corregir distorsiones y reimpulsar la economía.</p>
<blockquote><p>«Se extendió el término de pago para los socios de la <a href="https://www.tvyumuri.cu/ciencia/mipymes-innovacion-universidades/">Mipymes</a> hasta el 30 de abril, que igual se acogen a la bonificación del pronto pago del cinco por ciento  para aquellos que paguen y presenten su declaración jurada y se realizó un cambio en la escala progresiva. Aumentó a partir de que se han aumentado los ingresos que se reciben por los trabajadores por cuenta propia, lo que trae beneficios fiscales para todos aquellos que aporten», añade Patricia Patricia Díaz Buigas, Directora Municipal ONAT.</p></blockquote>
<p>La recaudación oportuna de ingresos y la finalización del pago de impuestos constituyen premisa para el fortalecimiento del sistema tributario. (LLOLL)</p>
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		<title>Extienden término de pago de obligaciones tributarias</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción TV Yumurí]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 28 Oct 2024 11:29:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cuba]]></category>
		<category><![CDATA[Ciclón]]></category>
		<category><![CDATA[Desastres Naturales]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Huracán]]></category>
		<category><![CDATA[ONAT]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>A partir de la situación excepcional que vive el país, marcada por la emergencia energética...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>A partir de la situación excepcional que vive el país, marcada por la <a href="http://www.cubadebate.cu/noticias/2024/03/16/ministro-de-energia-y-minas-ofrece-declaraciones-sobre-situacion-energetica-en-cuba-video/">emergencia energética</a> y por el paso del <a href="http://www.cubadebate.cu/noticias/2024/10/20/el-huracan-oscar-se-aproxima-al-oriente-de-cuba/">huracán Oscar</a> por las provincias orientales, que han provocado severas afectaciones materiales y a infraestructuras de comunicación y redes eléctricas en todo el territorio nacional,</strong> <strong>es necesario extender el término de pago de las <a href="http://www.cubadebate.cu/especiales/2024/08/22/preguntas-y-respuestas-sobre-modificaciones-tributarias-para-actores-economicos-no-estatales/#:~:text=Presentamos%20una%20serie%20de%20preguntas%20y%20respuestas%20sobre,fuerza%20de%20trabajo%20e%20incentivos%20fiscales%2C%20entre%20otras.">obligaciones tributarias</a> de personas naturales y jurídicas.</strong></p>
<p>La Gaceta Oficial de la República de Cuba No. 46, publica la Resolución No. 322 de 26 de octubre de 2024, del Ministro de Finanzas y Precios, que establece la extensión hasta el 31 de octubre de 2024, del <strong>término de pago de las obligaciones tributarias, de personas naturales y jurídicas, con fecha de cumplimiento previstas para octubre de 2024.</strong></p>
<p>La norma establece que la Oficina Nacional de Administración Tributaria, es la responsable de asistir a los contribuyentes en lo que se dispone, así como de su implementación.</p>
<p><strong>Se exhorta a los contribuyentes a utilizar los canales electrónicos de pago por las ventajas</strong> que los mismos ofrecen, entre ellas, una bonificación del 3% del monto a pagar. (ALH)</p>
<p><span style="color: #000080;"><strong>Tomado del sitio web del <a style="color: #000080;" href="https://www.presidencia.gob.cu/es/gobierno/instituciones/ministerio-de-finanzas-y-precio/" target="_blank" rel="nofollow noopener">Ministerio de Finanzas y Precios</a></strong></span></p>
<p>La entrada <a href="https://www.tvyumuri.cu/cuba/extienden-pago-obligaciones-tributarias/">Extienden término de pago de obligaciones tributarias</a> se publicó primero en <a href="https://www.tvyumuri.cu">TV Yumurí</a>.</p>
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		<title>Aclaran modificaciones tributarias para actores económicos no estatales</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción TV Yumurí]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 23 Aug 2024 10:37:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cuba]]></category>
		<category><![CDATA[comercio]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Gobierno]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[Ministerio de Finanzas y Precios (MFP)]]></category>
		<category><![CDATA[MiPyME]]></category>
		<category><![CDATA[Trabajo por cuenta propia]]></category>
		<category><![CDATA[Tributos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Presentamos una serie de preguntas y respuestas sobre cuestiones como el término de presentación de...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Presentamos una serie de preguntas y respuestas sobre cuestiones como el término de presentación de la declaración jurada, gastos deducibles, bonificaciones, circunstancias que eximen del pago de impuestos, impuesto por la utilización de fuerza de trabajo e incentivos fiscales, entre otras.</strong></p>
<h3>Socios de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes)</h3>
<p><strong>1. ¿Conoces la adecuación realizada al término de presentación de la declaración jurada de ingresos personales de los socios de la mipymes?</strong></p>
<p>R/ Se amplía el término hasta el 30 de abril del año siguiente al período que se liquida, para la liquidación anual mediante declaración jurada del impuesto sobre ingresos personales por los dividendos devengados, conforme a lo establecido en la Ley 113, Del Sistema Tributario.</p>
<p>Anteriormente, la fecha límite para la liquidación y el pago del impuesto era el 31 de marzo.</p>
<p><strong>2. ¿Qué elementos o gastos se consideran deducibles, para el cálculo del impuesto sobre ingresos personales por los dividendos?</strong></p>
<p>R/ Para el cálculo del impuesto sobre ingresos personales, los socios de las mipymes consideran 39 120 pesos como importe mínimo exento anual. Además, a diferencia de períodos anteriores, se descuenta como gasto deducible, lo aportado por concepto de contribución especial a la seguridad social. De igual forma, descuentan del impuesto sobre ingresos personales a liquidar el importe de la retención del 5% efectuada por concepto de distribuciones anticipadas de dividendos.</p>
<p><strong>3. ¿Los socios de las mipymes tienen derecho a la bonificación del 5% por pronto pago si declaran y pagan el impuesto sobre ingresos personales antes del 28 de febrero?</strong></p>
<p>R/ Sí, los socios de las mipymes, en su declaración jurada de ingresos personales, se pueden descontar el 5% por pronto pago si declaran y pagan antes del 28 de febrero.</p>
<p><strong>4. ¿Se elimina para los socios de las mipymes la exención de pago del impuesto sobre ingresos personales por los dividendos que obtengan como resultado del primer año de operaciones?</strong></p>
<p>R/ Se elimina el año de beneficio para los socios de las mipymes, teniendo en cuenta que los beneficios fiscales son temporales y se aplican con el objetivo de estimular el desarrollo de determinadas actividades o sectores de la economía. Las circunstancias actuales demandan una mayor potenciación de los ingresos del presupuesto del Estado para el desarrollo de los programas sociales que este garantiza, como la salud pública, educación y cultura.</p>
<p>Por otra parte, han transcurrido más de dos años de iniciado el proceso de creación de las mipymes y estas han demostrado su capacidad contributiva. Por tal motivo, se deja sin efecto el mencionado beneficio fiscal.</p>
<h3>Trabajadores por cuenta propia</h3>
<p><strong>5. ¿Los trabajadores por cuenta propia deben pagar las obligaciones tributarias del mes en que causan baja del Registro de Contribuyentes?</strong></p>
<p>R/ Independientemente del día del mes en que el trabajador por cuenta propia cause baja del Registro de Contribuyentes, no está obligado a efectuar el pago a cuenta del impuesto sobre ingresos personales (5%) ni otros asociados al ejercicio de la actividad en el mes en que causó baja.</p>
<p><strong>6. Si el organismo rector de la actividad u otro competente suspende temporalmente la autorización para el ejercicio del trabajo por cuenta propia, ¿se deben pagar los tributos de ese período?</strong></p>
<p>R/ Cuando la autoridad competente suspende temporalmente la autorización para ejercer el proyecto por cuenta propia autorizado, el trabajador por cuenta propia no está obligado al pago de ninguno de los tributos a los que está sujeto durante ese periodo, según lo reflejado en su vector fiscal. Además, es importante destacar que la exención se aplica siempre que la suspensión se acredite oportunamente ante la oficina tributaria del domicilio legal del contribuyente, o sea, donde está inscrito el trabajador por cuenta propia.</p>
<p><strong>7. ¿Qué cambios se establecen para el cálculo del impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo?</strong></p>
<p>R/ Para el cálculo del impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo se modifica la remuneración mínima establecida. En tal sentido, se establece como remuneración mínima pagada a cada trabajador el monto equivalente al salario mínimo establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. No obstante, ratificamos que la base imponible para cálculo del impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo debe ser la remuneración real pagada a los trabajadores contratados, siempre que esta sea igual o superior al salario mínimo establecido.</p>
<p>Lo anterior se consideró a partir de las sugerencias realizadas por este sector de contribuyentes, debido a que anteriormente la remuneración mínima a considerar era el monto equivalente a un salario medio mensual de la provincia, y en algunos municipios no se correspondía con el salario medio del territorio.</p>
<p><strong>8. ¿Se elimina el régimen simplificado de tributación para el pago de los tributos?</strong></p>
<p>R/ Se deroga el artículo 60 de la Ley 113, Del Sistema Tributario, modificado por el Decreto Ley 49 de 2021. Desde el inicio del ejercicio fiscal 2024, según lo dispuesto en la Ley 164, Del Presupuesto del Estado para el Año 2024, todos los trabajadores por cuenta propia pagan sus obligaciones tributarias conforme al régimen general de tributación. Con esta medida se generaliza un único régimen tributario aplicable a este sector de contribuyentes, con el objetivo de aplicar los tributos bajo los principios de generalidad y equidad tributaria.</p>
<p><strong>9. ¿Cuáles son las nuevas reglas de tributación de la contribución especial a la seguridad social del personal contratado por los trabajadores por cuenta propia?</strong></p>
<p>R/ Se adecua la forma de pago de la contribución especial a la seguridad social para el personal contratado por los trabajadores por cuenta propia, quienes tributarán bajo las mismas reglas que los trabajadores del resto de las formas de gestión no estatal y del sector estatal.</p>
<p>La adecuación consiste en que el titular del proyecto, en su condición de empleador, es el que retiene el tributo para efectuar su aporte de forma trimestral. De esta manera, se generaliza el principio de que el empleador que contrata fuerza de trabajo remunerada es el que realiza los aportes, y con esta modificación todos los actores de la economía operarán en similares condiciones.</p>
<p><strong>10. ¿A los trabajadores por cuenta propia que se inician en el ejercicio de la actividad se les elimina el periodo de exención de tres meses del pago de las obligaciones tributarias?</strong></p>
<p>R/ Los incentivos fiscales que se otorgan pueden ser temporales y cuando se conceden el propósito fundamental es estimular el ejercicio de las actividades o determinado sector de la economía. Las circunstancias económicas actuales requieren una mayor potenciación de los ingresos del presupuesto del Estado para su redistribución a través de los programas sociales. Por tal motivo, se deja sin efecto el beneficio fiscal de tres meses de exención de pago de los tributos a los trabajadores por cuenta propia que se inician en su ejercicio. De esta forma, todos los actores económicos operan en igualdad de condiciones y se consolida la aplicación de los tributos bajo los principios de generalidad y equidad.</p>
<h3>Cuenta bancaria fiscal</h3>
<p><strong>11. ¿Qué se modifica sobre la operatoria de la cuenta bancaria fiscal?</strong></p>
<p>R/ La principal adecuación consiste en que los contribuyentes personas naturales, que contratan los servicios de tenedores de libros y de cobradores-pagadores de impuestos, pueden realizar transferencias desde sus respectivas cuentas bancarias fiscales a la cuenta bancaria fiscal del tenedor de libros y cobrador-pagador de impuestos, con el propósito de que estos efectúen el pago de los tributos que corresponden a sus clientes desde sus cuentas bancarias fiscales. Dichas transferencias no se considerarán ingresos personales de estos sujetos, o sea, del tenedor de libros y cobrador-pagador, a los efectos del pago de sus impuestos y de la declaración jurada.</p>
<h3>Normas de contabilidad para el trabajador por cuenta propia</h3>
<p><strong>12. ¿Cuáles son las principales adecuaciones a la contabilidad de los trabajadores por cuenta propia?</strong></p>
<p>R/ Como parte del proceso de actualización del sistema tributario, se simplifica y actualiza la contabilidad de las operaciones de este sector de contribuyentes, en correspondencia con los ingresos anuales obtenidos.</p>
<p>Se simplifica para los trabajadores por cuenta propia que obtienen anualmente ingresos inferiores a 500 000 CUP, que solo quedan obligados a llevar el registro de control de ingresos y gastos, en el que anotarán las operaciones que realizan diariamente, de forma manual o con la utilización de aplicaciones informáticas.</p>
<p>Están obligados a llevar la contabilidad de sus operaciones a los efectos fiscales los trabajadores por cuenta propia que en el ejercicio de su actividad obtengan ingresos anuales superiores a 500 000 CUP. Para ello, aplicarán las normas cubanas de información financiera, de forma similar al resto de las formas de gestión no estatales y el sector estatal. (ALH)</p>
<p><span style="color: #000080;"><strong>Tomado de <a style="color: #000080;" href="https://www.mfp.gob.cu/noticia/888" target="_blank" rel="nofollow noopener">MFP</a></strong></span></p>
<p>La entrada <a href="https://www.tvyumuri.cu/cuba/modificaciones-tributarias-no-estatales/">Aclaran modificaciones tributarias para actores económicos no estatales</a> se publicó primero en <a href="https://www.tvyumuri.cu">TV Yumurí</a>.</p>
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		<title>Reportan desfavorable comportamiento de la Campaña de Declaración y Pago de Tributos</title>
		<link>https://www.tvyumuri.cu/cuba/campana-declaracion-pago-tributos-2/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción TV Yumurí]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 24 Feb 2024 18:45:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cuba]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) alertó hoy del desfavorable comportamiento de la Campaña de...</p>
<p>La entrada <a href="https://www.tvyumuri.cu/cuba/campana-declaracion-pago-tributos-2/">Reportan desfavorable comportamiento de la Campaña de Declaración y Pago de Tributos</a> se publicó primero en <a href="https://www.tvyumuri.cu">TV Yumurí</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p class="title"><strong style="font-size: 16px;">La <a href="http://www.cubadebate.cu/etiqueta/onat/">Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT)</a> alertó hoy del desfavorable comportamiento de la Campaña de Declaración y Pago de Tributos, por lo cual llamó a cumplir antes del 28 de febrero con tan importante deber cívico a las personas naturales y jurídicas convocadas.</strong></p>
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<p>Consultada por la Agencia Cubana de Noticias, Mary Blanca Ortega Barredo, jefa de la ONAT, recordó que <strong>el 8 de enero comenzó oficialmente ese proceso, durante el cual se gravan los ingresos obtenidos en el 2023,</strong>  además de ser uno de los más importantes que lleva a cabo la entidad al involucrar a la mayoría de los contribuyentes, en tanto concentra su peso en los primeros cuatro meses del año.</p>
<p>Recalcó que los montos correspondientes al pago de los tributos constituyen la principal fuente de ingreso del Presupuesto del Estado, y <strong>para este año se planificó recaudar 338 999 millones de pesos  provenientes de impuestos, tasas y contribuciones y otros aportes no tributarios</strong>, todos los cuales garantizan el sostenimiento y desarrollo de programas sociales tan importantes como salud pública, la educación, la asistencia social, el deporte y la cultura.</p>
<blockquote><p>De ahí la necesidad de que cada contribuyente cumpla con su deber cívico de aportar y hacerlo bien, en la cuantía, términos y condiciones establecidas, para que se puedan captar esos ingresos, subrayó la fuente.</p></blockquote>
<p>Tras destacar que por esta fecha esperaban obtener los mismos indicadores o superiores a igual período del año anterior, no ha sido así.</p>
<p>En el impuesto sobre utilidades, de un potencial de 14 180 contribuyentes obligados a declarar, lo han hecho 4 217, que representa un 29.7 % de cumplimiento, y los resultados más desfavorables se encuentran en las provincias de La Habana, Matanzas, Ciego de Ávila,Las Tunas, Granma y Santiago de Cuba.</p>
<p><strong>Los sectores más atrasados, comparados con igual fecha del 2023, son empresas de subordinación nacional, las Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC), Cooperativas no Agropecuarias (CNA), y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano.</strong></p>
<p>En cuanto al impuesto sobre ingresos personales (que excluye el sector agropecuario), el comportamiento tampoco es bueno, porque de 462 445 contribuyentes obligados a declarar, solo lo han hecho 58 936, que representa un 12.7 % de los previstos.</p>
<p>Los territorios con resultados más desfavorables son La Habana, Cienfuegos, Sancti Spíritus, Ciego de Ávila, Holguín, Santiago de Cuba y Guantánamo.</p>
<p>La jefa de la ONAT subrayó que todos los sectores tienen un comportamiento inferior al año anterior; sin embargo, el que más incide en estos resultados es el de la cultura, situación reiterada cada año.</p>
<p>En relación con los tributos sobre ingresos personales, del sector agropecuario, Ortega Barredo calificó de preocupante los resultados de la declaración jurada, porque de un potencial de 163 558 obligados a declarar, lo han hecho 10 324, para un 6.3 % de cumplimiento.</p>
<blockquote><p>Aunque todas las provincias presentan resultados inferiores a igual fecha del 2023, y se reportan 19 municipios sin recepción alguna, la situación más crítica la tienen Pinar del Río, Artemisa, La Habana, Camagüey, Las Tunas, Holguín, Granma y Santiago de Cuba.</p></blockquote>
<p>La presentación de la declaración jurada es un deber formal que debe cumplirse en las condiciones y términos establecidos, y la Administración Tributaria ante este incumplimiento tiene facultad para imponer sanciones, en correspondencia con lo establecido en las disposiciones tributarias vigentes.</p>
<p>Éstas no solo consisten en la aplicación de multas con cuantías de hasta cinco mil pesos, sino que puede solicitar a los organismos rectores el cierre de establecimientos e incluso el embargo de las cuentas bancarias. (ALH)</p>
<p><a href="http://www.cubadebate.cu/noticias/2024/02/23/alerta-onat-sobre-desfavorable-comportamiento-de-la-campana-de-declaracion-y-pago-de-tributos/"><span style="color: #000080;"><strong>Tomado de Cubadebate</strong></span></a></p>
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		<title>Incrementan aranceles a la importación de bebidas alcohólicas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción TV Yumurí]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 26 Jan 2024 11:56:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cuba]]></category>
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		<category><![CDATA[Bebidas Alcohólicas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Gaceta Oficial de la República, en su edición de este jueves, hace pública la...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La Gaceta Oficial de la República, en su edición de este jueves, hace pública la Resolución conjunta de los Ministros de Finanzas y Precios y de Comercio Exterior e Inversión Extranjera que establece el incremento de las tarifas arancelarias a la importación de tabacos, cigarros, rones y otras bebidas alcohólicas.</p>
<p>La medida va encaminada a la protección de la producción nacional en esos rubros.</p>
<p>Se establece un crecimiento en un 30 por ciento para la importación de tabacos, cigarros, rones y otras bebidas alcohólicas, el cual será de sólo un 15% cuando esos productos provengan de naciones con el trato de más favorecida, a partir de acuerdos bilaterales firmados.</p>
<p>La medida forma parte del plan de acciones anunciadas por el Gobierno cubano para corregir deformaciones de nuestra economía y reimpulsar su desarrollo en 2024. (ALH)</p>
<p>Vea el texto de la Resolución <a href="https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2024-o8.pdf" target="_blank" rel="nofollow noopener">aquí</a></p>
<p><a href="http://www.cubadebate.cu/noticias/2024/01/25/incrementan-las-tarifas-arancelarias-a-la-importacion-de-tabacos-cigarros-rones-y-otras-bebidas-alcoholicas/"><span style="color: #000080;"><strong>Tomado de Cubadebate</strong></span></a></p>
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		<title>Bonifican Impuesto Aduanero a determinadas importaciones</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción TV Yumurí]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 26 Jan 2024 11:45:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cuba]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Aduana]]></category>
		<category><![CDATA[aranceles]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
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		<category><![CDATA[Importaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Ministerio de Finanzas y Precios (MFP)]]></category>
		<category><![CDATA[Tributos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Gaceta Oficial de la República publicó la Resolución del Ministro de Finanzas y Precios...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La Gaceta Oficial de la República publicó la Resolución del Ministro de Finanzas y Precios que establece la bonificación en el pago del Impuesto Aduanero a las importaciones de materias primas, insumos y bienes intermedios, con destino a procesos productivos, con especial enfoque hacia la producción de alimentos y la producción agropecuaria, consistente en la reducción de su tipo impositivo en un cincuenta por ciento (50 %).</p>
<p>Esta bonificación será instrumentada por el Ministerio de Finanzas y Precios puntualmente, a partir de la solicitud del referido beneficio.</p>
<p>La medida forma parte del plan de acciones anunciadas por el Gobierno cubano para corregir deformaciones de nuestra economía y reimpulsar su desarrollo en 2024. (ALH)</p>
<p>Vea el texto de la Resolución <a href="https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2024-o8.pdf" target="_blank" rel="nofollow noopener">aquí</a></p>
<p><span style="color: #000080;"><strong>Tomado de Cubadebate</strong></span></p>
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		<title>Cuba en nueva campaña de declaración y pago de tributos</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción TV Yumurí]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Jan 2024 11:44:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cuba]]></category>
		<category><![CDATA[Tributos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Cuba se encuentra inmersa en una nueva campaña de declaración y pago de tributos correspondiente...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Cuba se encuentra inmersa en una nueva campaña de declaración y pago de tributos correspondiente al año 2024, acompañada por un marco jurídico que desde hoy figura en la Gaceta Oficial.</strong></p>
<p>Mary Blanca Ortega Barredo, jefa de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), refirió este martes durante el programa radio-televisivo Mesa Redonda que el pago de los impuestos constituye una responsabilidad de los contribuyentes porque se trata de un deber formal.</p>
<p>Es un proceso que trasciende a la ONAT, pues se involucran otras instituciones como el Ministerio de Cultura, la Asociación Cubana de Comunicadores Sociales, la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños y las entidades empleadoras, las cuales tienen bajo su amparo a clientes que reciben gratificaciones, explicó.</p>
<p>Ortega Barredo resaltó el aporte de las Brigadas Juveniles Estudiantiles de apoyo a la administración tributaria e instó a una mayor preparación y participación de los gobiernos territoriales, porque es el escenario donde se desenvuelven los actores económicos.</p>
<p>Comentó que ese trabajo mancomunado arrojó mejores resultados en el año que culminó, entre ellos una mayor disciplina y responsabilidad de las personas naturales y jurídicas ante el deber de pagar los tributos.</p>
<p>La jefa de la ONAT precisó que se han establecido niveles de ingreso que superan más de 338 mil millones de pesos para reducir el déficit fiscal y que ayudan a estabilizar los indicadores macroeconómicos y a eliminar brechas ante la evasión fiscal.</p>
<p>De acuerdo con Ortega Barredo, el presupuesto del Estado va a respaldar en más de 25 mil millones de pesos a sectores como la Educación y la Salud, lo cual se traduce en beneficios para la fuerza de trabajo.</p>
<p>Comentó, además, que se mantendrá la financiación a la cultura, el deporte, la ciencia y los gastos destinados a la seguridad social, donde se incluyen personas en situación de vulnerabilidad y de discapacidad.</p>
<p>Afirmó que entre las novedades de las adecuaciones tributarias para el año en curso se encuentra la que exige a los titulares y trabajadores de proyectos de desarrollo local la contribución al pago de la seguridad social.</p>
<p>Ello le permitirá a esos sujetos a disfrutar de los beneficios de la seguridad social en edad de jubilación, acotó Ortega Barredo.</p>
<p>Añadió que se incorpora el pago de tipo impositivo de la escala progresiva para el pago del impuesto sobre ingresos personales en el caso de las personas que reciben gratificaciones, así como de los empleados en las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) y en la cooperativas no agropecuarias que anteriormente estaban exonerados del pago por determinados períodos de tiempo.</p>
<p>Es un mecanismo mediante el cual las personas de mayor capacidad contributiva aportarán a los gastos públicos, destacó.</p>
<p>Consideró que esas modificaciones al sistema tributario ponen a todos los empleados en igualdad de condiciones, independientemente de su pertenencia al sector estatal o no.</p>
<p>Subrayó que en el caso de los agricultores el pago de tipo impositivo será del dos por ciento.</p>
<p>Esas transformaciones tributarias entraron en vigor el primero de enero de 2024. (ALH)</p>
<p><a href="https://www.acn.cu/cuba/pago-de-tributos-el-deber-de-aportar-a-la-sociedad"><span style="color: #000080;"><strong>Tomado de ACN</strong></span></a></p>
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