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	<title>Resolución 41 de 2026 archivos - TV Yumurí</title>
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		<title>Nueva resolución favorece inversiones en sistemas renovables</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción TV Yumurí]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 Feb 2026 11:30:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cuba]]></category>
		<category><![CDATA[tvyumuri]]></category>
		<category><![CDATA[fuentes renovables de energía]]></category>
		<category><![CDATA[importación]]></category>
		<category><![CDATA[Ministerio de Finanzas y Precios (MFP)]]></category>
		<category><![CDATA[Resolución 41 de 2026]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Con la publicación este jueves de la Resolución 41 de 2026, del Ministerio de Finanzas...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Con la publicación este jueves de la Resolución 41 de 2026, del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), el país introduce medidas de incentivo para la importación, instalación y uso de tecnologías de fuentes renovables de energía.</strong></p>
<p>Según informó en conferencia de prensa Yenisley Ortiz Mantecón, viceministra de Finanzas y Precios, esa norma busca acelerar la transición energética en Cuba, beneficiando a personas naturales, jurídicas y a todos los actores económicos en general.</p>
<p>La nueva resolución se inscribe además en el Programa de Gobierno para corregir distorsiones y reimpulsar la economía, donde la recuperación del sistema electroenergético nacional y la diversificación de la matriz energética son ejes estratégicos.</p>
<p>«Esta resolución fortalece el compromiso de Cuba con la sostenibilidad energética, fomentando la autosuficiencia y reduciendo la dependencia de combustibles fósiles», afirmó la vicetitular.</p>
<p>Señaló en cuanto al contexto normativo que desde el Decreto‑Ley 345 de 2017, el Estado cubano definió como prioridad el desarrollo y uso eficiente de las fuentes renovables de energía, facultando la concesión de exenciones y bonificaciones tributarias a quienes inviertan en esas tecnologías.</p>
<p>A partir de esa base, en 2023 y 2025 se aprobaron resoluciones del MFP que fueron afinando el tratamiento fiscal y arancelario, inicialmente centrado en personas jurídicas y luego incorporando progresivamente a actores no estatales y personas naturales.</p>
<p>Como parte de la política del Gobierno para apoyar la recuperación del sistema electroenergético nacional y potenciar la transición hacia el uso de tecnologías limpias y sustentables, se decidió eximir del pago del Impuesto Aduanero a las personas naturales y jurídicas, por la importación que realicen de sistemas solares fotovoltaicos, sus partes y piezas fundamentales, así como de calentadores solares; bombas fotovoltaicas y pequeños aerogeneradores.</p>
<p>También se incluyen en la lista los biodigestores de geomembranas; motobombas a biogás; alumbrado solar y sistemas de aire acondicionado solar, cargadores para vehículos eléctricos, que funcionen a partir del aprovechamiento de las fuentes renovables de energía; equipos destinados al procesamiento de biomasa para la producción de energía; así como las partes y piezas fundamentales de estos.</p>
<p>Al referirse a la resolución, la funcionaria comentó que se exime del pago del Impuesto Aduanero a las personas jurídicas que importan materias primas, componentes, partes, piezas, equipos y accesorios, para la ejecución de un proceso inversionista o para fabricar equipos, dispositivos o piezas de repuesto, destinados al aprovechamiento de fuentes renovables de energía.</p>
<p>Además se exime del pago del Impuesto Aduanero al sector estatal y las formas de gestión no estatal que ejecutan proyectos de generación de electricidad con fuentes limpias o a partir del aprovechamiento de estas, por la importación de maquinarias, equipos y otros medios necesarios durante el proceso inversionista.</p>
<p>La exoneración abarca a las materias primas, componentes y equipos destinados a procesos inversionistas o fabricación de dispositivos renovables así como para proyectos estatales y no estatales de generación eléctrica.</p>
<p>La exoneración no se restringe a la importación de equipos; se reconoce también cuando el proyecto es para autoconsumo o para venta al Sistema Electroenergético Nacional, siempre que se disponga de capacidad de generación y se cumplan las condiciones técnicas.</p>
<p>Significa que la nueva resolución exime del pago de los Impuestos sobre Utilidades y sobre los Ingresos Personales, a las personas jurídicas y naturales que realizan actividades económicas, según corresponde, e instalen fuentes renovables para su autoconsumo o entreguen energía al Sistema Electroenergético Nacional, en la cuantía del valor de la inversión, durante el período de su recuperación y por un plazo de hasta ocho años.</p>
<p>Precisamente la novedad está en el tratamiento a las personas naturales que realizan actividad económica (trabajadores por cuenta propia, productores agropecuarios, artistas, intelectuales y otras formas de gestión no estatal), quienes quedan exoneradas del impuesto sobre ingresos personales por las inversiones que realicen en fuentes renovables.</p>
<p>Es requisito indispensable para acceder al beneficio fiscal que el contribuyente cuente con un estudio de prefactibilidad y obtenga el dictamen de la Oficina Nacional para el Uso y Control Racional de la Energía (ONURE), que certifique el uso de fuentes renovables en el proyecto y determine el período estimado de recuperación de la inversión.</p>
<p>Con esos documentos se acude a la Oficina Nacional de Administración Tributaria, que instrumenta la exoneración.</p>
<p><a href="https://www.acn.cu/economia/nueva-resolucion-favorece-inversiones-en-sistemas-renovables">ACN</a></p>
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