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	<title>Receso laboral archivos - TV Yumurí</title>
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		<title>Declaran receso laboral en Cuba el 3 y 4 de enero</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción TV Yumurí]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 Dec 2024 21:35:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cuba]]></category>
		<category><![CDATA[Aniversario 67 del Triunfo de la Revolución Cubana]]></category>
		<category><![CDATA[fin de año]]></category>
		<category><![CDATA[Receso laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los venideros días 3 y 4 de enero habrá en Cuba un receso en las...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Los venideros días 3 y 4 de enero habrá en Cuba un receso en las actividades laborales, se anunció en la Asamblea Nacional del Poder Popular (Parlamento).</strong></p>
<p>El secretario del Consejo de Ministros, José Amado Ricardo, explicó que esta decisión reconoce el esfuerzo del pueblo cubano en 2024, que “ha enfrentado con desvelo en situaciones adversas y ha demostrado su capacidad de resistencia cumpliendo con extraordinaria dedicación y esfuerzo las tareas”.</p>
<p>Ricardo detalló que a partir de un decreto ley del primer ministro se definió el receso laboral con pago del salario los días viernes 3 y sábado 4 de enero de 2025 y se encargó a la ministra de Trabajo y Seguridad Social su implementación.</p>
<p>Durante la jornada de clausura del cuarto periodo ordinario de sesiones del Parlamento, se declaró al 2025 como el “Año 67 de la Revolución”.</p>
<p><a href="https://www.prensa-latina.cu/2024/12/20/declaran-receso-laboral-en-cuba-el-3-y-4-de-enero/" target="_blank" rel="noopener"><strong>Tomado de Prensa Latina</strong></a></p>
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		<title>¿Cómo se pagarán los días de receso laboral?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción TV Yumurí]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 26 Dec 2023 12:29:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cuba]]></category>
		<category><![CDATA[Consejo de Ministros]]></category>
		<category><![CDATA[Receso laboral]]></category>
		<category><![CDATA[salario]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Consejo de Ministros, en la figura del Primer Ministro, dispuso el receso laboral con...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>El Consejo de Ministros, en la figura del Primer Ministro, dispuso el receso laboral con pago del salario para el miércoles 3 de enero de 2024, como justo reconocimiento al esfuerzo realizado por nuestro pueblo en el año 2023, y con el objetivo de propiciar el descanso de los trabajadores.</strong></p>
<p>En consecuencia, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social indicó que los empleadores de las entidades y actividades que recesan sus labores ese día, abonan a los trabajadores el salario básico, salvo que coincida con los de su descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas, garantía salarial, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social.</p>
<blockquote><p>Añadió que los trabajadores que están exceptuados de recesar reciben su salario según las formas y sistemas de pago aplicados en su entidad.</p></blockquote>
<p>Se ratifica que los días 31 de diciembre de 2023, 1ro. y 2 de enero de 2024, son de conmemoración nacional y feriados, en los que recesan las actividades laborales, con excepción de las relacionadas con la zafra azucarera y otros trabajos agrícolas urgentes, industrias de procesos de producción continua, labores inaplazables de carga y descarga; servicios de transporte y su aseguramiento técnico indispensable, hospitalarios y asistenciales, farmacias, expendios de combustible, funerarias, jardines vinculados con estas y cementerios, servicios de hospedaje, centros turísticos, comunicaciones, transmisiones de radio y televisión, servicios públicos básicos, actividades de pesca y otras que se determinen por las autoridades correspondientes.</p>
<p>Por ello, en correspondencia con el artículo 111 del Código de Trabajo, el salario se abona de la forma siguiente:</p>
<ul>
<li>A los trabajadores cuyas actividades recesan ese día y están sujetos a la forma de pago a rendimiento, se les abona el salario promedio, y los que están sujetos a la forma de pago a tiempo se les abona el salario diario, salvo cuando dichos días coincidan con su descanso semanal, o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social;</li>
<li>A los trabajadores que por la índole de su trabajo están exceptuados de recesar o que tienen que concurrir al trabajo porque se les ha habilitado como laborable ese día, se les abona el pago doble del salario que les corresponde devengar por la producción realizada o el tiempo real trabajado, incluyendo los pagos adicionales a que tengan derecho.</li>
</ul>
<p>Aclara que los trabajadores que se encuentran percibiendo garantías salariales mantienen el cobro de dicha garantía y, en estos casos, no procede aplicar el tratamiento salarial previsto para los días de conmemoración nacional y feriados. (ALH)</p>
<p><a href="https://cubasi.cu/es/noticia/como-se-pagaran-los-dias-de-receso-laboral"><strong><span style="color: #000080;">Tomado de CubaSí</span></strong></a></p>
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