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	<title>Normas jurídicas archivos - TV Yumurí</title>
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		<title>Publican Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción TV Yumurí]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 10 Jan 2026 13:20:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cuba]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho]]></category>
		<category><![CDATA[Gaceta Oficial de la República de Cuba]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública fue integrada este viernes en la Gaceta Oficial, acción...</p>
<p>La entrada <a href="https://www.tvyumuri.cu/cuba/gaceta-oficial-ley-transparencia-informacion-publica/">Publican Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública</a> se publicó primero en <a href="https://www.tvyumuri.cu">TV Yumurí</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>La <a href="http://www.cubadebate.cu/especiales/2025/07/09/como-marcha-la-implementacion-de-la-ley-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica-video/">Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública</a> fue integrada este viernes en la Gaceta Oficial, acción que marca un hito en el ordenamiento jurídico cubano al establecer, por primera vez, un marco normativo integral para el ejercicio de este derecho ciudadano, consagrado en la Carta Magna.</strong></p>
<p>Así lo confirmó <strong><b>Martha Ferriol Marchena</b></strong>, directora de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA), quien subrayó que la norma responde a la necesidad de implementar de manera organizada los derechos y deberes recogidos en los artículos 53 y 97 de la Constitución de la República.</p>
<p>Según explicó, aunque la Carta Magna reconoce el derecho de los ciudadanos a acceder a la información contenida en documentos y bases de datos, así como la obligación de las instituciones de actuar con transparencia, “no existía hasta ahora ninguna disposición jurídica que ordenara e implementara cómo debía hacerse”. Esa brecha normativa es la que viene a cubrir la nueva disposición.</p>
<h3>Un compromiso constitucional e internacional</h3>
<div id="attachment_1979330" class="wp-caption alignnone size-full wp-image-1979330"><img fetchpriority="high" decoding="async" class="size-full wp-image-1979330" src="http://media.cubadebate.cu/wp-content/uploads/2026/01/WhatsApp-Image-2026-01-09-at-10.36.21-AM.jpeg" sizes="(max-width: 940px) 100vw, 940px" srcset="http://media.cubadebate.cu/wp-content/uploads/2026/01/WhatsApp-Image-2026-01-09-at-10.36.21-AM.jpeg 940w,http://media.cubadebate.cu/wp-content/uploads/2026/01/WhatsApp-Image-2026-01-09-at-10.36.21-AM-580x362.jpeg 580w,http://media.cubadebate.cu/wp-content/uploads/2026/01/WhatsApp-Image-2026-01-09-at-10.36.21-AM-768x479.jpeg 768w" alt="" width="940" height="586" /></p>
<p class="wp-caption-text">Martha Ferriol Marchena, directora de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA). Foto: Abel Padrón Padilla/Cubadebate.</p>
</div>
<p>Ferriol Marchena señaló que esta norma representa también una oportunidad para refrendar compromisos internacionales asumidos por Cuba, entre ellos la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción Administrativa, y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. En particular, destacó la relación directa con el <strong><b>Objetivo de Desarrollo Sostenible 16</b></strong>, orientado a promover instituciones eficaces, responsables y transparentes.</p>
<p>En el ámbito nacional, la ley se articula con los <strong><b>Lineamientos de la Política Económica y Social</b></strong>, específicamente el lineamiento 99, que impulsa la consolidación de los sistemas institucionales de gestión documental y archivo como base para una administración pública más transparente.</p>
<p>La directiva del CITMA resaltó que la nueva ley permite, además, interconectar un conjunto de normativas que hasta ahora coexistían de manera dispersa. Entre ellas mencionó la legislación sobre los archivos de la República de Cuba, las disposiciones relativas a la información oficial y clasificada —que establecen límites de acceso—, la Ley de Comunicación Social, la reciente normativa sobre información estadística y las políticas de informatización y transformación digital del país.</p>
<p>“Se trata de poner en contexto y vincular coherentemente todo ese entramado jurídico”, afirmó.</p>
<h3>Manual de procedimiento y preparación institucional</h3>
<p>Aunque la Ley de Transparencia fue aprobada en julio de 2024 por la Asamblea Nacional del Poder Popular, su publicación en la Gaceta <strong>se pospuso hasta contar con el manual de procedimiento que acompañará su implementación,</strong> uno de los mandatos expresos del Parlamento.</p>
<p>Durante este período <strong>se elaboraron 10 procedimientos</strong>, cinco de ellos directamente relacionados con la transparencia y el acceso a la información, incluyendo uno específico que tributa de manera directa a la nueva ley. Dicho manual fue conciliado con todos los órganos y organismos de la Administración Central del Estado y se publica junto con la resolución que lo pone en vigor. También estará disponible en el sitio web del CITMA.</p>
<p>Este tiempo permitió, además, preparar a los llamados <strong><b>sujetos obligados</b></strong> —todas las entidades que ejercen funciones públicas o gestionan fondos públicos— mediante acciones de capacitación y acompañamiento institucional en todas las provincias del país.</p>
<h3>Información mínima obligatoria y plazos de implementación</h3>
<p>Entre los contenidos que deberán estar disponibles de manera sistemática en los sitios web institucionales, como parte de la nueva norma, se encuentran la información sobre los principales directivos, una caracterización general de la entidad, sus objetivos, misiones, servicios, estrategias, programas y proyectos, así como datos sobre su financiamiento y presupuesto.</p>
<p>No obstante, la ley establece<strong> un plazo de 180 días para su implementación progresiva.</strong></p>
<p>De acuerdo con Ferriol Marchena, a partir de su entrada en vigor comenzará una etapa de capacitación para aplicar el manual de procedimiento y crear los mecanismos necesarios para recibir y tramitar las solicitudes de información de la ciudadanía, ya sea por vía escrita o digital.</p>
<h3>Derechos, beneficios y desafíos</h3>
<div id="attachment_1979329" class="wp-caption alignleft wp-image-1979329 size-medium"><img decoding="async" class="wp-image-1979329 size-medium" src="http://media.cubadebate.cu/wp-content/uploads/2026/01/WhatsApp-Image-2026-01-09-at-10.36.20-AM-300x250.jpeg" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" srcset="http://media.cubadebate.cu/wp-content/uploads/2026/01/WhatsApp-Image-2026-01-09-at-10.36.20-AM-300x250.jpeg 300w,http://media.cubadebate.cu/wp-content/uploads/2026/01/WhatsApp-Image-2026-01-09-at-10.36.20-AM-150x125.jpeg 150w,http://media.cubadebate.cu/wp-content/uploads/2026/01/WhatsApp-Image-2026-01-09-at-10.36.20-AM-180x150.jpeg 180w" alt="" width="300" height="250" /></p>
<p class="wp-caption-text">Entre los principales beneficios de la ley, la directiva destacó que se consagra el principio de acceso universal. Foto: Abel Padrón Padilla/Cubadebate.</p>
</div>
<p>Entre los principales beneficios de la ley, la directiva destacó que se consagra el <strong><b>principio de acceso universal</b></strong>, el carácter gratuito de la información —salvo los costos de reproducción— y la ausencia de cualquier tipo de discriminación para ejercer este derecho.</p>
<p>Asimismo, precisó que los ciudadanos podrán reclamar en tres situaciones concretas: cuando no se entregue la información en el plazo establecido sin justificación, cuando se entregue de forma parcial sin explicación, o cuando se deniegue completamente el acceso sin fundamentos suficientes.</p>
<p>En una primera instancia, la reclamación se realizará ante la propia institución y su máxima autoridad, con la posibilidad posterior de acudir a la vía judicial.</p>
<p>En cuanto a los desafíos, identificó como principales la construcción de una <strong><b>cultura de transparencia</b></strong>, la capacitación sistemática de los sujetos obligados, la difusión de los derechos ciudadanos y el impulso a la transformación digital como herramienta clave para agilizar el acceso a la información.</p>
<h3>Límites de acceso y control</h3>
<p>La ley establece también límites al acceso a la información pública, relacionados con la defensa y la seguridad nacional, la protección de datos personales, comerciales y bancarios, los procesos judiciales o administrativos en curso y determinados aspectos medioambientales.</p>
<p>Para estos casos se introduce el principio de la <strong><b>prueba del daño</b></strong>, que obliga a evaluar, de manera contextual, si la divulgación de una información puede generar afectaciones, permitiendo incluso el acceso parcial cuando sea posible.</p>
<p>El cumplimiento de la norma será objeto de supervisión y control a través de los sistemas institucionales de gestión documental, la Comisión Nacional de Memoria Histórica y sus homólogos en los territorios, así como mediante los mecanismos habituales de rendición de cuentas.</p>
<p>“Existen las bases mínimas, los mecanismos creados y personal preparado. Ahora corresponde avanzar en el desarrollo de la cultura de transparencia que la sociedad cubana necesita y demanda en estos momentos”, concluyó Ferriol Marchena. (ALH)</p>
<div id="taxonomies">
<div><a href="http://www.cubadebate.cu/noticias/2026/01/09/publican-en-la-gaceta-oficial-la-ley-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica-pdf/"><strong><span style="color: #000080;">Yilena Héctor Rodríguez y Abel Padrón Padilla/Cubadebate</span></strong></a></div>
<div></div>
</div>
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		<title>Exoneran de aranceles importación de varios productos</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción TV Yumurí]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 22 Nov 2024 11:40:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cuba]]></category>
		<category><![CDATA[Agricultura]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Una nueva norma del Ministerio de Finanzas y Precios que exonera del pago de aranceles...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Una nueva norma del Ministerio de Finanzas y Precios que exonera del pago de aranceles la importación de productos como fertilizantes, piensos, medicamentos veterinarios y plaguicidas fue establecida este jueves en la Resolución 329, publicada en la <em>Gaceta Oficial</em> No. 112 (ordinaria).</strong></p>
<p>Según el ministro de Finanzas, Vladimir Regueiro Ale, esta medida es una continuación de las adoptadas a inicios de año y busca estimular la producción nacional, con énfasis en la producción de alimentos.</p>
<p>“Al reducir los costos de importación, tanto los actores económicos estatales como los no estatales tendrán mejores condiciones para importar estas mercancías, así como para asociarse a proyectos que fomenten líneas productivas”, comentó.</p>
<p>El ministro destacó que la medida tiene como objetivo mejorar los precios finales de los productos, al reducir los costos de producción y aumentar la oferta disponible en el mercado.</p>
<p>“Es una continuidad, ya que a principios de año, con la Resolución 7, se aprobó una reducción del 50% en el pago de aranceles para insumos y materias primas de estos procesos productivos. A este beneficio podían acceder tanto los actores económicos estatales como no estatales”, explicó.</p>
<p>Regueiro Ale indicó que, como parte de la actualización, la Resolución 329 extiende el plazo de aprobación de estas solicitudes a más de siete días, como estaba normado anteriormente.</p>
<p>Informó que hasta la fecha, “el sacrificio fiscal −el dinero que se ha dejado de cobrar por el beneficio actual− asciende a unos 25 millones de pesos, especialmente entre los actores económicos no estatales, quienes en su mayoría han solicitado este permiso”.</p>
<p>La Resolución 329 estipula que ya no será necesario solicitar permiso al Ministerio de Finanzas y Precios, pues, por la nomenclatura de productos, estos estarán exentos de impuestos de importación.</p>
<p>“Estamos hablando de plaguicidas, fertilizantes, materias primas e insumos de procesos productivos que repercuten en la agricultura. Se establecerán controles para la supervisión aduanera y para asegurar que las mercancías sean utilizadas para el fin para el cual se importan”, concluyó.</p>
<p>Estos beneficios, además de estimular la producción, agilizarán los procesos establecidos hasta el momento. (ALH)</p>
<p>Para descarga: <a href="http://media.cubadebate.cu/wp-content/uploads/2024/11/goc-2024-o112_0-aranceles-productos-nov24.pdf">Gaceta oficial No. 112 de 2024</a> (262 kB)</p>
<div id="taxonomies">
<div><a href="http://www.cubadebate.cu/noticias/2024/11/21/finanzas-y-precios-emite-resolucion-exonerando-de-aranceles-importacion-de-varios-productos-pdf/"><strong><span style="color: #000080;">Oscar Figueredo Reinaldo/Cubadebate</span></strong></a></div>
</div>
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		<title>Listado de las actividades no autorizadas al trabajo privado</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción TV Yumurí]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 24 Aug 2024 12:46:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cuba]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El 19 de agosto de 2024 se publicó la edición Ordinaria 78 de la Gaceta...</p>
<p>La entrada <a href="https://www.tvyumuri.cu/destacados/actividades-no-autorizadas-trabajo-privado/">Listado de las actividades no autorizadas al trabajo privado</a> se publicó primero en <a href="https://www.tvyumuri.cu">TV Yumurí</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>El 19 de agosto de 2024 se publicó la edición Ordinaria 78 de la Gaceta Oficial de la República de Cuba que incluye el <a href="http://www.cubadebate.cu/noticias/2024/08/19/se-actualizan-disposiciones-normativas-que-regulan-los-actores-economicos-no-estatales/">Decreto 107/2024</a> relacionado con las actividades no autorizadas a ejercerse por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas (mipymes), cooperativas no agropecuarias (CNA) y trabajadores por cuenta propia (TCP).</strong></p>
<p>Listado de actividades no permitidas</p>
<p>Fabricación de metales comunes. Se exceptúa la fundición de metales.</p>
<p>Fabricación de armas y municiones.</p>
<p>Fabricación de insignias militares.</p>
<p>Fabricación de equipos médicos (electromedicina).</p>
<p>Fabricación de pilas, baterías y acumuladores.</p>
<p>Fabricación de vehículos automotores.</p>
<p>Construcción de buques, estructuras flotantes, embarcaciones de recreo y deporte, así como otras embarcaciones.</p>
<p>Fabricación de locomotoras y material rodante.</p>
<p>Fabricación de aeronaves, naves especiales, medios no tripulados (aéreos, terrestre y marítimos) y maquinaria conexa.</p>
<p>Fabricación de vehículos militares.</p>
<p>Fabricación de motocicletas. Se exceptúa partes y piezas, vehículos de propulsión manual (carretillas, carritos para equipaje, para supermercado, etcétera) y de tracción animal.</p>
<p>Fabricación de uniformes militares.</p>
<p>Reparación y mantenimiento de armas de fuego y municiones.</p>
<p>Reparación y mantenimiento de equipos médicos (electromedicina).</p>
<p>Instalación de equipos médicos (electromedicina).</p>
<p><strong>Sección D: Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado</strong></p>
<p>Generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica de origen fósil.</p>
<p>Se exceptúan la generación y comercialización de energía eléctrica con fuentes renovables de energía (solar fotovoltaica, eólica, bioenergía o hidráulica) al Sistema Eléctrico Nacional o al sector no residencial (según definición de la Unión Nacional Eléctrica, cumpliendo los requisitos técnicos establecidos).</p>
<p>También se exceptúa el servicio de carga a vehículos eléctricos, a partir de fuentes renovables de energía, tanto a personas jurídicas como naturales.</p>
<p>Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías. Se exceptúa el biogás.</p>
<p>Producción, distribución y comercialización de vapor y de aire acondicionado. Se exceptúan la producción de hielo y la producción, distribución y comercialización de vapor y de aire acondicionado cuando la fuente es con energías renovables.</p>
<p><strong>Sección E: Suministro de agua, evacuación de aguas residuales, gestión de desechos y descontaminación</strong></p>
<p>Captación, tratamiento y distribución de agua mediante redes de acueducto, camiones cisterna o por otros medios, en aquellos asentamientos cuya población, certificada por la Oficina Nacional de Estadística e Información, supere el número de 1 000 habitantes, en consecuencia, en comunidades de menos de 1 000 habitantes, estas actividades están permitidas. Se exceptúa de la prohibición anterior (comunidades de más de 1 000 habitantes), el servicio mediante camiones cisterna para actividades económicas y población, para esta última solo puede prestarse a través de las empresas de acueducto y alcantarillado.</p>
<p>Gestión de sistemas de alcantarillado y de instalaciones de tratamiento de aguas residuales en los asentamientos cuya población, certificada por la Oficina Nacional de Estadística e Información, supere el número de 1 000 habitantes, en consecuencia, en comunidades de menos de 1 000 habitantes, estas actividades están permitidas. Se permite el servicio de limpieza de fosas, siempre que se ejecute con equipos especializados cuya seguridad operacional haya sido certificada por la autoridad del agua en cada territorio.</p>
<p>Recogida de desechos peligrosos que implique el manejo de los productos químicos siguientes: fibras de amianto, crisólito (asbesto blanco), belirio, arsénico, mercurio, plomo, cadmio y cromo, así como cualquier otro químico que tenga características cancerígenas o esté prohibido su uso en el país.</p>
<p>Manejo de los desechos peligrosos que tengan como componentes los productos químicos siguientes: fibras de amianto, crisólito (asbesto blanco), belirio, arsénico, mercurio, plomo, cadmio y cromo. Se prohíbe la apertura de baterías de plomo ácido.</p>
<p>Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de desechos. Se exceptúan las actividades de recogida de residuos sólidos urbanos, desechos plásticos y otros aprovechables.</p>
<p><strong>Sección F: Comercio al por mayor (mayorista) y al por menor (minorista); reparación de vehículos automotores y motocicletas</strong></p>
<p>Comercio al por mayor de los trabajadores por cuenta propia.</p>
<p>Venta de mercancías al por menor y al por mayor importadas sin carácter comercial o adquiridas en la red de comercio minorista; así como madera, armas de fuego, municiones, productos farmacéuticos y medicinas, sellos y monedas, medios no tripulados (aéreos, terrestres y marítimos), medios de transporte (excepto bicicletas), metales y minerales metalíferos, combustibles (excepto leña, biogás y lubricantes), medios técnicos y equipamientos de seguridad y protección física. El carbón vegetal para la exportación solo pueden comercializarlo sus productores.</p>
<p>La miel solo puede ser comercializada a empresas estatales. Los materiales odontológicos, insumos médicos y material gastable para uso exclusivo de la salud humana solo pueden comercializarse al sistema de Salud Pública.</p>
<p>Venta de mercancías al por mayor de ron, cigarros, tabacos torcidos y en rama.</p>
<p>Actividades de galerías de arte comerciales.</p>
<p><strong>Sección G: Transporte y almacenamiento</strong></p>
<p>Transporte por tuberías, incluye la explotación de gasolineras.</p>
<p>Transporte marítimo en aguas internacionales, de cabotaje y para actividades turísticas, la explotación de embarcaciones de excursión, de crucero o de turismo y el alquiler de embarcaciones de placer con tripulación para el transporte marítimo y de cabotaje.</p>
<p>Transporte por vía aérea.</p>
<p>Almacenamiento y depósito.</p>
<p>Actividades de servicios vinculadas con el transporte terrestre. Comprende la explotación de terminales, estaciones ferroviarias, instalaciones de manipulación de mercancías, vías y patios ferroviarios, carreteras, peajes, puentes y túneles. Se exceptúa la explotación de aparcamiento o garajes.</p>
<p>Actividades de servicios vinculadas con el transporte acuático. Comprende la explotación de marinas, espigones, terminales, puertos y faros; actividades de navegación, atraque, practicaje y salvamento.<br />
Actividades de servicios vinculadas con el transporte aéreo.</p>
<p>Otras actividades de apoyo al transporte, comprende los servicios transitarios; emisión y tramitación de documentos de transporte y conocimientos de embarque; servicios de agentes de aduanas; servicios de administración y de agente de buques.</p>
<p>Actividades postales. Se exceptúa la labor del agente postal en el servicio postal universal, la cual solo puede ejercerse por la modalidad de trabajo por cuenta propia. Igualmente, se exceptúan los servicios no básicos de paquetería y mensajería.</p>
<p>Actividades de mensajería. Se exceptúan los servicios de entrega a domicilio (mensajero).</p>
<p><strong>Sección H: Actividades de alojamiento y de servicios de comida</strong></p>
<p>Actividades de campismo, parques de vehículos de recreo y parques de caravanas, suministro de alojamiento en campismos, campamentos recreativos y campamentos de caza y de pesca para estancias cortas. Suministro de espacios e instalaciones para vehículos de recreo.</p>
<p><strong>Sección I: Información, comunicación y telecomunicaciones</strong></p>
<p>Edición y maquetación de libros, directorios y listas de correos, periódicos, tabloides y revistas en cualquier formato o soporte. Se exceptúan la maquetación y encuadernación de tesis.</p>
<p>Producción audiovisual y cinematográfica profesional. Se exceptúa la amparada en el Decreto Ley 373 «Del Creador Audiovisual y Cinematográfico Independiente», del 25 de marzo de 2019.</p>
<p>Actividades de exhibición cinematográfica que incluye películas, documentales, series, novelas u otras obras similares; así como su puesta a disposición del público a través de soportes informáticos.</p>
<p>Creación de sellos discográficos, editoras musicales y entidades para la comercialización de discos y otros soportes fonográficos. Se exceptúan actividades de grabación y posproducción de sonido y licencias para vendedores de discos aprobadas, la operación y arrendamiento de equipamiento para la producción artística, agente de selección de elenco (casting) y auxiliar de producción artística. Se ratifica la prohibición de emitir nuevas licencias para vendedores de discos.</p>
<p>Trasmisiones de radio.</p>
<p>Programación y trasmisiones de televisión.</p>
<p>Actividades de telecomunicaciones alámbricas, inalámbricas y por satélite que comprende el servicio público de acceso a Internet; servicio telefónico básico; servicio celular de telecomunicaciones móviles terrestre; servicio de telefonía virtual; servicio de acceso a Internet al público; servicio de conducción de señales; infraestructura física para alojamiento y hospedaje; operación de centros de datos públicos; servicio de cabina y estaciones telefónicas públicas; servicio de telecomunicaciones de valor agregado; servicio de centro de contacto; servicio de radiocomunicación móvil troncalizado; explotación, mantenimiento o facilitación del acceso a servicios de trasmisión de voz, datos, texto, sonido y video utilizando una infraestructura de telecomunicaciones; proveedor de infraestructura de telecomunicaciones; servicio de televisión por suscripción y el servicio de soporte a la trasmisión de radiodifusión.</p>
<p>Otras actividades de telecomunicaciones que comprenden la explotación de estaciones terminales de comunicaciones por satélite e instalaciones conexas operacionalmente conectadas con uno o varios sistemas de comunicaciones terrestres y capaces de trasmitir o recibir telecomunicaciones por satélite; suministro de servicios telefónicos y de Internet en instalaciones abiertas al público; suministro de servicios de telecomunicaciones por las conexiones de telecomunicaciones existentes y reventa de servicios de telecomunicaciones (es decir, compra y reventa de capacidad de red sin prestación de servicios adicionales). Se exceptúa el servicio de provisión de aplicaciones en el entorno de Internet y el suministro de aplicaciones especializadas de telecomunicaciones, como detección por satélite, telemetría de comunicaciones y utilización de estaciones de radar.</p>
<p>Actividades de ciberseguridad que comprenden el servicio de ciberseguridad, investigaciones de incidentes de ciberseguridad y análisis de redes utilizando la red pública de telecomunicaciones y en las redes privadas de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, el Banco Central de Cuba, órganos locales del Poder Popular y las infraestructuras críticas de las tecnologías de la información y la comunicación, entendido este como servicio que incluye la reducción de riesgos y vulnerabilidades, la creación de capacidades para detectar y gestionar eventos e incidentes y el fortalecimiento de la resiliencia en el ciberespacio; ejecución de ciberataques simulados o técnicas para detectar vulnerabilidades en los sistemas informáticos soportados sobre las redes públicas de telecomunicaciones (técnicas de «hacking ético»).</p>
<p>Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas que comprenden el suministro de infraestructura para servicios de hospedaje y servicio de instalación y operación de centros de datos públicos.</p>
<p>Agencia de noticias y otras actividades de servicio de información como información telefónica, búsqueda de información a cambio de una retribución y selección de noticias, recortes de prensa y otros.</p>
<p><strong>Sección J: Actividades financieras y de seguros</strong></p>
<p>Intermediación monetaria que comprende las operaciones de intermediación financiera y servicios afines que realizan los bancos, tales como captar, recibir y mantener depósitos; recibir y otorgar préstamos u otras modalidades de crédito o financiamiento; prestar servicios de pagos; realizar operaciones de compra de monedas, metales preciosos y valores, entre otras. Se exceptúan los proveedores de servicios de activos virtuales.</p>
<p>Actividades de sociedades en cartera.</p>
<p>Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares.</p>
<p>Arrendamiento financiero.</p>
<p>Seguros de vida y seguros generales.</p>
<p>Reaseguros.</p>
<p>Fondos de pensiones.</p>
<p>Actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros.</p>
<p>Actividades auxiliares de las actividades de seguros y fondos de pensiones. Se exceptúan los agentes de seguros.</p>
<p>Actividades de gestión de fondos.</p>
<p><strong>Sección K: Actividades inmobiliarias</strong></p>
<p>Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados. Se exceptúa el arrendamiento de vivienda, habitaciones y espacios.</p>
<p>Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata. Se exceptúa la intermediación en la compra, la venta y el alquiler de bienes inmuebles a cambio de una retribución o por contrata.</p>
<p><strong>Sección L: Actividades profesionales, científicas y técnicas</strong></p>
<p>Actividades profesionales y técnicas. Se exceptúan la teneduría de libros; diseño, decoración y fotografía; programadores de equipos de cómputo; los traductores de documentos y traductores e intérpretes certificados, los veterinarios de animales de compañía.</p>
<p><strong>Sección M: Actividades de servicios administrativos y de apoyo</strong></p>
<p>Alquiler y arrendamiento de equipos recreativos y deportivos. Se exceptúa el alquiler de bicicletas, el billar y otros juegos de mesa.</p>
<p>Arrendamiento de propiedad intelectual y productos similares. Se exceptúan obras protegidas por derechos de autor y de propiedad industrial.</p>
<p>Actividades de empleo.</p>
<p>Actividades de agencias de viajes y operadores turísticos. Las actividades dedicadas principalmente a vender servicios de viajes, de viajes organizados, de transporte y de alojamiento al público en general y a clientes comerciales. La organización de paquetes de servicios de viajes para su venta a través de agencias de viajes o por los operadores turísticos que pueden incluir uno o varios de los elementos siguientes: transporte, alojamiento, comidas, visitas a museos, lugares históricos o culturales y asistencia a espectáculos teatrales, musicales o deportivos.<br />
Servicios de reserva y actividades conexas que incluye prestación de otros servicios de reservas relacionados con los viajes: entre otros, reservas de transporte, hoteles, restaurantes, alquiler de automóviles, entretenimiento y deporte; prestación de servicios de intercambio en régimen de tiempo compartido o multipropiedad; actividades de venta de billetes para obras de teatro, competiciones deportivas y otras actividades de diversión y entretenimiento; prestación de servicios de asistencia a los visitantes: suministro a los clientes de información sobre los viajes y actividades de guías de turismo, y actividades de promoción turística. Se exceptúan los que realizan la gestión de alojamiento vinculada con los arrendadores de viviendas o habitaciones, el gestor de pasajeros en piquera y la gestión de transportación con pasajeros con fines no turísticos.</p>
<p>Actividades de seguridad y protección. Se exceptúan las actividades de portero; cuidador de inmuebles y edificios múltiples, sereno, siempre que se enmarca en el perímetro del lugar que protege. La actividad solo puede ejercerse por la modalidad de trabajo por cuenta propia. No puede autorizarse la actividad sobre una persona específica como «guardaespaldas» o escolta ni tener alcance en la vía pública.</p>
<p>Actividades de servicios de sistemas de seguridad. Se exceptúan la instalación, reparación, reconstrucción y ajuste de dispositivos mecánicos o electrónicos de cierre, cajas de caudales y cajas fuertes, con alcance solo para domicilios y vehículos automotores. La actividad de instalación de medios técnicos de seguridad asociados a sistemas de alarma contra intrusos y circuitos cerrados de televisión solo puede realizarse por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas y las cooperativas no agropecuarias, con alcance solo para domicilios y vehículos automotores. En el caso del sistema automático de detección de incendios se autoriza exclusivamente para domicilios.</p>
<p>Actividades de centro de llamadas.</p>
<p>Convocatoria y organización de eventos internacionales. Se exceptúa la participación en la gestión y servicios para el desarrollo de tales eventos, a solicitud de la institución que lo convoca.</p>
<p>Otras actividades de servicios de apoyo a las empresas, incluye redacción de actas, registros y transcripción de materiales en las empresas.</p>
<p><strong>Sección N: Administración pública y defensa; planes de seguridad social de afiliación obligatoria</strong></p>
<p>Actividades de la administración pública.</p>
<p>Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios sanitarios, educativos, culturales y otros servicios sociales.</p>
<p>Regulación y facilitación de la actividad económica.</p>
<p>Administración de actividades relacionadas con los censos de población y viviendas.</p>
<p>Relaciones exteriores que incluye tramitar o coordinar la atención a las representaciones diplomáticas y consulares acreditadas en el país; gestionar los actos de Protocolo y Ceremonial Diplomático del Estado y del Gobierno cubano; tramitar la legalización de documentos cubanos y extranjeros para surtir efecto en el exterior y el territorio nacional, respectivamente; gestionar o tramitar visas y otros documentos que sean emitidos por los Consulados.</p>
<p>Actividades de defensa.</p>
<p>Actividades de mantenimiento del orden público y de seguridad (8423).</p>
<p>Actividades de seguridad social.</p>
<p><strong>Sección O: Actividades de atención de la salud humana y de asistencia social</strong></p>
<p>Actividades técnicas y profesionales vinculadas con la atención médica y social de los servicios de Salud (hospitales, policlínicos y similares), que incluyen las relacionadas con la medicina natural y tradicional dentro y fuera del Sistema Nacional de Salud, en todos sus niveles, por las formas de gestión no estatal.</p>
<p>Actividades de médicos y odontólogos y las investigaciones médicas y científicas en humanos.</p>
<p>Otras actividades de atención de la salud humana, actividades de los servicios farmacéuticos y ópticos.</p>
<p>Actividades de atención de enfermería dentro y fuera del Sistema Nacional de Salud.</p>
<p>Actividades de atención en instituciones para personas con discapacidad intelectual, adictos y personas con trastornos psicomentales.</p>
<p>Otras actividades de atención en instituciones que comprende la prestación de servicios para personas mayores de edad y en situación de discapacidad.</p>
<p>Actividades de asistencia social. Se exceptúan el cuidado de enfermos, personas en situación de discapacidad y adultos mayores en los domicilios de estas personas o en las instituciones del Sistema Nacional de Salud. El cuidado también puede realizarse en residencias permanentes o de cuidados diurnos, previo aval del director general de Salud de la Administración Municipal correspondiente.<br />
Sección P: Actividades artísticas, de entretenimiento y recreativas</p>
<p>Actividades de periodistas.</p>
<p>Actividades de programación cultural de música, artes escénicas, libros, artes plásticas, cine, patrimonio y trabajo cultural comunitario.</p>
<p>Gestión de salas de conciertos, de video, galerías de arte, librerías, casas de cultura, teatros y otras instalaciones similares. Se exceptúa la venta de libros de usos.</p>
<p>Actividades de grupos, circos o compañías, orquestas o bandas. Se prohíbe el ejercicio profesional con fines de comercialización sin representación estatal a artistas sea de forma individual o colectiva, con excepción de lo previsto para el creador audiovisual y cinematográfico independiente en el Decreto Ley 373 «Del Creador Audiovisual y Cinematográfico Independiente», del 25 de marzo de 2019. No se autoriza la conformación, promoción y comercialización de catálogos de artistas y otras especialidades artísticas.</p>
<p>Actividades de bibliotecas físicas o digitales, archivos y centros de información.</p>
<p>Actividades de museos, gestión de lugares y edificios históricos.</p>
<p>Actividades de zoológicos y reservas naturales.</p>
<p>Actividades de juegos al azar y apuestas.</p>
<p>Gestión de instalaciones deportivas, la gestión de campos de golf y gestión de boleras. Se exceptúan los gimnasios de musculación y el arrendamiento de piscinas. En el caso de piscinas en inmuebles de propiedad personal, se permite la actividad, siempre que estas últimas estén inscritas en el título de propiedad de los inmuebles donde se encuentren.</p>
<p>Actividades de clubes deportivos.</p>
<p>Otras actividades deportivas, actividades de productores o promotores de competiciones deportivas, de árbitros, jueces, cronometradores y gestión de reservas de pesca; gestión de reserva de pesca y caza deportiva (incluye buceo), actividades de guía de montaña, actividades de apoyo para la caza y la pesca deportiva o recreativa. Se exceptúa la pesca comercial.</p>
<p>Otras actividades de esparcimiento y recreativas que incluye actividades de parques recreativos y playas, comprendido el alquiler de casetas, taquillas, hamacas y otros; gestión de instalaciones de transporte recreativo; por ejemplo, puertos deportivos; alquiler de equipo de esparcimiento y recreo como parte integral de los servicios de esparcimiento; y gestión (explotación) de juegos accionados con monedas. Se exceptúa la gestión de bares, discotecas, pistas de baile y la organización de cumpleaños, bodas y otras actividades festivas.</p>
<p><strong>Sección Q: Otras actividades de servicios</strong></p>
<p>Actividades de asociaciones empresariales profesionales.</p>
<p>Actividades de sindicatos; no incluye el derecho de asociarse voluntariamente y constituir organizaciones sindicales, de conformidad con los principios unitarios fundacionales, sus estatutos y reglamentos, los que se discuten y aprueban democráticamente y actúan con apego a la ley.</p>
<p>Actividades de otras asociaciones.</p>
<p>Pompas fúnebres y actividades conexas (servicios necrológicos). Se exceptúa el mantenimiento de tumbas y mausoleos.</p>
<p><strong>Sección R: Actividades de organizaciones y órganos extraterritoriales</strong></p>
<p>Actividades de organizaciones internacionales y de misiones diplomáticas y consulares. (ALH)</p>
<p><a href="http://www.cubadebate.cu/noticias/2024/08/23/vea-el-listado-actualizado-de-las-actividades-no-autorizadas-al-trabajo-privado/"><strong><span style="color: #000080;">Tomado de Cubadebate</span></strong></a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.tvyumuri.cu/destacados/actividades-no-autorizadas-trabajo-privado/">Listado de las actividades no autorizadas al trabajo privado</a> se publicó primero en <a href="https://www.tvyumuri.cu">TV Yumurí</a>.</p>
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		<title>Actualizan normativas para actores económicos no estatales</title>
		<link>https://www.tvyumuri.cu/destacados/normativas-actores-economicos-no-estatales/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción TV Yumurí]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 20 Aug 2024 10:35:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cuba]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Gobierno]]></category>
		<category><![CDATA[Gobierno cubano]]></category>
		<category><![CDATA[Medidas]]></category>
		<category><![CDATA[Ministerio de Finanzas y Precios (MFP)]]></category>
		<category><![CDATA[Normas jurídicas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Como parte de las proyecciones para corregir distorsiones y reimpulsar la economía, se ratifica la...</p>
<p>La entrada <a href="https://www.tvyumuri.cu/destacados/normativas-actores-economicos-no-estatales/">Actualizan normativas para actores económicos no estatales</a> se publicó primero en <a href="https://www.tvyumuri.cu">TV Yumurí</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Como parte de las proyecciones para corregir distorsiones y reimpulsar la economía, se ratifica la actualización de las disposiciones jurídicas que regulan los actores económicos no estatales, bajo el principio de no retroceder, sino continuar avanzando en su inserción correcta en el desarrollo económico y social del país y que cumplan su papel como actores complementarios de la economía.</strong></p>
<p>Con este objetivo la Gaceta Oficial publicó varios decretos para actualizar las normativas para los actores económicos no estatales. Entre ellos se encuentran los Decretos Leyes sobre las micro, pequeñas y medianas empresas, las cooperativas no agropecuarias, y el ejercicio del trabajo por cuenta propia, así como los referidos a las contravenciones en el ejercicio del trabajo por cuenta propia, las micro, pequeñas y medianas empresas y las cooperativas no agropecuarias; el régimen especial de seguridad social para estos actores, y del sistema tributario.</p>
<p>También se publican resoluciones referidas a los procedimientos para la creación, fusión, escisión y extinción, aspectos de la contratación económica y procedimiento de licitación en las relaciones de entidades estatales con actores económicos no estatales, y las normas para la tributación y el tratamiento de precios y tarifas para los trabajadores por cuenta propia.</p>
<p>Estas resoluciones entran en vigor a los 30 días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial.</p>
<p>Las principales adecuaciones tributarias, están en correspondencia con la actualización del sistema tributario, los crecimientos en los niveles de ingresos de los actores económicos no estatales y trabajadores por cuenta propia, al ser el Sistema Tributario la principal fuente de ingresos del Presupuesto del Estado.</p>
<p>Las adecuaciones tienen como objetivo además, consolidar la aplicación de los tributos bajo los principios de generalidad y equidad tributaria, así como potenciar la captación de ingresos presupuestarios en correspondencia con la capacidad económica de cada contribuyente.</p>
<p>Estas adecuaciones tributarias dejan sin efectos los decretos leyes 354, de 23 de febrero de 2018 y 49, de 6 de agosto de 2021, y los artículos 60, 61, 62, 63, 64 y 65 y la Disposición Especial Tercera de la referida Ley 113 de 2012.</p>
<p>1.    Se ratifica la eliminación del régimen simplificado de tributación para el pago de los tributos, lo que generaliza un único régimen general de tributación aplicable a todos los actores económicos no estatales (vigente desde el 1ro de enero de 2024).</p>
<p>2.    Transcurridos más de dos años de iniciado el proceso de creación de las Mipymes, estas han demostrado capacidad contributiva y es necesario potenciar los ingresos al Presupuesto del Estado, por lo que se elimina el beneficio que tenían los socios, exentos del pago del impuesto sobre ingresos personales por los dividendos que obtengan en su primer año de operaciones.</p>
<p>En el caso de los trabajadores por cuenta propia se elimina la exoneración de pagos por los tres primeros meses de inicio de las operaciones.</p>
<p>Los incentivos fiscales deben ser temporales para estimular una actividad o sectores de la economía.</p>
<p>3.    Se actualiza la contabilidad de las operaciones en correspondencia con los ingresos anuales obtenidos por el trabajador por cuenta propia.</p>
<p>4.    En el ejercicio de su actividad el trabajador por cuenta propia que obtenga anualmente ingresos superiores a quinientos mil pesos (500,000.00 CUP), está obligado a llevar la contabilidad de sus operaciones, a los efectos fiscales, a partir de las Normas Cubanas de Información Financiera.</p>
<p>5.    Como parte de la actualización del sistema tributario, se simplifica la contabilidad de los trabajadores por cuenta propia, y los que obtengan ingresos anuales inferiores a quinientos mil pesos (500,000.00 CUP), sólo quedan obligados a llevar el Registro Control de Ingresos y Gastos y la documentación probatoria de las operaciones.</p>
<p>6.    El pago del Impuesto por la transmisión de bienes y herencias, se realizará en el momento de la formalización del acto de trasmisión mediante la escritura notarial y no en el Registro de la propiedad.</p>
<p>7.    Se fundamenta a partir del alto nivel de incumplimiento en el pago de estos impuestos bajo las reglas de en el término de 30 días una vez formalizada la escritura notarial del acto de compraventa o donación, fundamentalmente de las viviendas, al no existir limitación para el uso y disfrute del inmueble, aun cuando no se inscriba en el Registro de la Propiedad el acto de transmisión.</p>
<p>8.    Se reconoce el cinco por ciento (5%) como tipo impositivo para el pago del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo.</p>
<p>9.    Se reconoce para el cálculo de Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, como remuneración mínima pagada a cada trabajador, el monto equivalente al salario mínimo establecido por el MTSS.</p>
<p>En el caso del trabajador por cuenta propia que realiza la actividad de pesca comercial, se modifica la forma de tributación:</p>
<p>•       tributa por el Régimen General.</p>
<p>•       amplía el alcance de la actividad a partir de la autorización de la libre comercialización de los productos.</p>
<p>•       está obligado a abrir y operar una cuenta bancaria fiscal, como el resto de los contribuyentes personas naturales.</p>
<p>•       Se eximen de la presentación y pago de la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Ingresos Personales.</p>
<p>Para evitar dispersión legislativa se derogan las resoluciones 345, 346, 347, 382 de 2021, 246 de 2023, todas del Ministerio de Finanzas y Precios.</p>
<h3>Descargue la Gaceta Oficial aquí:</h3>
<p><a href="http://media.cubadebate.cu/wp-content/uploads/2024/08/gaceta-actores-no-estatales-118-2024.pdf" target="_blank" rel="nofollow noopener">gaceta-actores-no-estatales-118-2024.pdf</a></p>
<div id="anexos_list" data-nocrono="" data-parent-id="1882835">
<section id="anexo-1882901" class="anexos-article relevant_anexo" data-anexos-id="1882901" data-time="2024-08-19 18:07:57">
<header>
<h3>Informan sobre creación del Instituto Nacional de Actores Económicos No Estatales</h3>
</header>
<div class="section-body">
<p><strong>Las nuevas disposiciones jurídicas entrarán en vigor dentro de 30 días y se trata de los decretos- leyes 88 «Sobre las micro, pequeñas y medianas empresas» (Mipymes), 89 «De las cooperativas no agropecuarias» (CNA), 90 “Sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia” (TCP) y 91 De las contravencionesen esas tres modalidades.</strong></p>
<p>Aparecen también los Decretos-leyes 92 “Del régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia, los socios de las CNA y de las Mipymes privadas y los titulares de los proyectos de desarrollo local», y 93 Modificativo de la Ley 113 “Del sistema tributario”, todos emitidos por el Consejo de Estado.</p>
<p>A su vez la Gaceta Oficial publica los decretos del Consejo de Ministros 107 “De las actividades no autorizadas a ejercerse por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia», y 108 “De la creación del Instituto Nacional de Actores Económicos No Estatales, que dirigirá Mercedes López Acea.</p>
<p>Su surgimiento fue anunciado ante la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), en julio pasado, por Manuel Marrero Cruz, miembro del Buró Político y Primer Ministro de la República, al brindar una actualización sobre las proyecciones del Gobierno para corregir distorsiones y reimpulsar la economía en 2024, con la incorporación de otras acciones.</p>
<p>En conferencia de prensa hoy en la capital la presidenta del nuevo instituto y altos funcionarios de los principales organismos vinculados a esas formas de gestión ofrecieron pormenores de la importancia y necesidad de tales disposiciones.</p>
<p><strong>Estas normativas, dirigidas a ordenar la actuación de los actores no estatales y a que se conviertan en verdaderos complementos de la economía cubana, no son las únicas que se les aplican a ellos ni tampoco se concibieron ahora pues desde 2021, al aprobarse las primeras, se dispuso actualizarlas cada dos años.</strong></p>
<p>Así se dijo en la conferencia de prensa ofrecida por López Acea y por Johana Odriozola Guitart, viceministra de Economía y Planificación; los viceministros primeros Maritza Cruz García, de Finanzas y Precios, y Yosvany Pupo Otero, de Comercio Interior, y por Carmen Rosa López Rodríguez, directora de Empleo No Estatal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.</p>
<p>Explicaron que los seis decreto-leyes, los dos decretos y las resoluciones complementarias son resultado de un amplio proceso de consultas y análisis a todos los niveles, iniciado en 2023, con los gobiernos provinciales y representantes de esos y otros organismos y de Mipymes, que condujeron a varias versiones hasta su reciente aprobación por la dirección del país.</p>
<p>Según la presidenta del instituto dan respuesta a distorsiones o vacíos, en buena medida surgidos por la falta de control, marcan el ordenamiento de la actividad no estatal, además de subrayar que se mantienen todas las modalidades de actores económicos.</p>
<p><strong>Es decir, precisó la funcionaria, se trata de que estas figuras actúen dentro de un marco legal, aporten al fisco y al bienestar no sólo propio sino de la sociedad.</strong></p>
<p>En el discurso de clausura de la última sesión ordinaria de la ANPP, en julio, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, Primer Secretario del Comité Central del Partido y Presidente de la República, señaló que deberán prevalecer la ley y el orden si queremos que triunfen y se fortalezcan todas las formas de gestión de la economía.</p>
<p>(<strong>Tomado de ACN</strong>)</p>
</div>
</section>
<section id="anexo-1882906" class="anexos-article relevant_anexo" data-anexos-id="1882906" data-time="2024-08-19 18:23:15">
<header>
<h3>Principales modificaciones tributarias y contables para actores no estatales</h3>
</header>
<div class="section-body">
<p>La Directora de Empleo No Estatal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Carmen Rosa López Rodríguez, explicó que las principales modificaciones realizadas a las disposiciones normativas sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia tienen como antecedente los criterios de los organismos y de los gobiernos locales, así como el análisis de las quejas y planteamientos de la población.</p>
<p>Ello, dijo, permitió identificar aspectos que requerían modificación, los que han sido tenido en cuenta en las nuevas normas aprobadas para ordenar y hacer más expedito el ejercicio de la actividad.</p>
<p>Explicó que se introducen conceptos, obligaciones y derechos en correspondencia con la política aprobada para la actualización del Código de Trabajo y se homogeniza el tratamiento en materia laboral, de seguridad social y contravencional para todos los actores del sector no estatal.</p>
<p>Algunos aspectos fundamentales del Decreto Ley 90/2024 «Sobre el Ejercicio del Trabajo por cuenta propia» dispone que:</p>
<p>&#8211; Se mantiene que la cantidad de hasta tres personas contratadas, incluidos familiares.<br />
&#8211; Se permite la ayuda familiar de forma puntual, no habitual, frecuente o continuada. por el conyugue o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.<br />
&#8211; Las personas trabajadoras contratadas por el titular se rigen por lo previsto en el régimen general de seguridad social igualando el tratamiento que tienen en el resto de los actores del sector no estatal y en los proyectos de desarrollo local.<br />
&#8211; Se precisan obligaciones de los TCP para con las personas que contrata, con el fin de promover el respeto a los derechos del trabajo y contra la informalidad en el empleo, en correspondencia con los principios del empleo de calidad.<br />
&#8211; La autorización para ejercer el TPCP se puede solicitar en cualquier Oficina de Trámites del Gobierno, no necesariamente en el municipio de residencia.<br />
&#8211; Se define que las actividades secundarias deben tener afinidad en lo fundamental con la actividad principal, no pueden ir en detrimento de esta.<br />
&#8211; Se adicionan nuevos requisitos de obligatorio cumplimiento para ejercer el ejercicio del trabajo por cuenta propia.<br />
&#8211; Por otra parte, el Decreto Ley 92/2024 del «Régimen especial de seguridad social para los TPC, los socios de las CNA y de la Mipymes y los titulares de los proyectos de desarrollo local».<br />
&#8211; Establece que los trabajadores contratados se rigen por las disposiciones del régimen general de seguridad social.<br />
&#8211; Se mantiene la contribución en el veinte por ciento de una escala que selecciona el sujeto protegido, en correspondencia con las escalas y tarifas salariales vigentes en el país.<br />
&#8211; Se determina la cuantía de la pensión cuando acredita menos de quince años de contribución, se escoge lo que le resulte más favorable.<br />
&#8211; Se suprime el requisito de contribución en correspondencia con la edad, para obtener el derecho a la pensión por invalidez total, y se mantiene que solo se requiere estar en activo como contribuyente al momento de dictaminarse la invalidez total.</p>
<p><strong>PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES PARA ACTORES NO ESTATALES</strong></p>
<p>Maritza Cruz García, viceministra primera de Finanzas y Precios, destacó que las Resoluciones del organismo se centran en la 271 relacionada con la tributación, tratamiento de precios y tarifas para los TCP, la 272 con las normas de contabilidad para el trabajador por cuenta propia y la 273 sobre la tributación para el trabajador por cuenta propia que ejerce la actividad de Pesca Comercial.</p>
<p>Dentro de las modificaciones, señaló que se elimina el beneficio a los socios de las Mipymes, exentos del pago del impuesto sobre los ingresos personales por los dividendos que obtengan en su primer año de operaciones.</p>
<p>En el caso de los TCP, añadió, se elimina la exoneración de pagos de las obligaciones tributarias, que disfrutaban los que se incorporaban al ejercicio del trabajo por cuenta propia, al mes de su inscripción en el RC y a los tres meses siguientes.</p>
<p>Asimismo, se generaliza el 5% como tipo impositivo, para el pago del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, a aplicar por las personas naturales que contraten fuerza de trabajo y se reconoce para el cálculo de este impuesto, como remuneración mínima a cada trabajador, el monto equivalente al salario mínimo establecido por el MTSS.</p>
<p>Para los trabajadores contratados por los TCP se dispone en el cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Personales, la escala proporcional que se aplica al resto de los trabajadores del sector presupuestado y empresarial. (ALH)</p>
<p><a href="http://www.cubadebate.cu/noticias/2024/08/19/se-actualizan-disposiciones-normativas-que-regulan-los-actores-economicos-no-estatales/"><strong><span style="color: #000080;">Tomado de Cubadebate</span></strong></a></p>
</div>
</section>
</div>
<p>La entrada <a href="https://www.tvyumuri.cu/destacados/normativas-actores-economicos-no-estatales/">Actualizan normativas para actores económicos no estatales</a> se publicó primero en <a href="https://www.tvyumuri.cu">TV Yumurí</a>.</p>
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