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	<title>Legislación archivos - TV Yumurí</title>
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		<title>Sobre el Anteproyecto de Ley de la Vivienda</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción TV Yumurí]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Feb 2026 15:24:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cuba]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Anteproyecto de Ley de la Vivienda]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[Sociedad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Anteproyecto de Ley de la Vivienda, sometido desde enero a consulta popular digital, introduce cambios...</p>
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<p><strong>El Anteproyecto de Ley de la Vivienda, sometido desde enero a consulta popular digital, introduce cambios estructurales en la política habitacional cubana. Con un déficit superior a las 900 mil viviendas y más de un tercio del fondo habitacional en estado regular o malo, la nueva normativa —que derogaría la Ley General de 1988— busca modernizar la tenencia, ampliar derechos de propiedad y diversificar las fuentes de financiamiento.</strong></p>
<p><strong>A continuación, las preguntas y respuestas clave sobre la propuesta legislativa:</strong></p>
<h3>1. ¿Cuál es la novedad más significativa del anteproyecto?</h3>
<p>La eliminación de la confiscación de viviendas por salida definitiva del país. Por primera vez, los cubanos emigrados podrán conservar, heredar y transmitir sus propiedades sin perderlas por el hecho de establecer residencia permanente en el extranjero. Esta medida, que durante décadas generó incertidumbre, equipara el trato a los emigrados con el de los residentes en la isla en materia de derechos patrimoniales.</p>
<h3>2. ¿Qué cambios introduce en cuanto a la cantidad de viviendas que puede poseer una persona?</h3>
<p>El anteproyecto permite a las personas naturales ser propietarias de hasta dos viviendas, sin contar la llamada “vivienda de descanso” —ubicada en zonas de playa, campo o montaña—, que podrá poseerse de manera independiente. Se amplían así las posibilidades de acumulación legal de inmuebles, hasta ahora severamente restringidas.</p>
<h3>3. ¿Cómo se regula la transmisión de propiedades?</h3>
<p>Se clarifican y flexibilizan las reglas para la venta, donación, permuta y herencia. Las viviendas de descanso tendrán los mismos derechos de transmisión que las residenciales, y todas podrán ser objeto de compraventa sin las trabas administrativas que hasta ahora caracterizaban el mercado inmobiliario cubano. Se reduce la discrecionalidad de los órganos locales y se establecen procedimientos más ágiles.</p>
<h3>4. ¿Qué novedades incorpora el financiamiento para viviendas?</h3>
<p>La ley introduce por primera vez la figura del financiamiento hipotecario, que permitirá a las familias adquirir o construir viviendas mediante créditos a largo plazo garantizados con el propio inmueble. Hasta ahora, las opciones se limitaban al ahorro personal, las remesas o la construcción progresiva. Este mecanismo se complementará con créditos bancarios tradicionales y subsidios estatales para sectores vulnerables.</p>
<h3>5. ¿A quiénes están destinados los subsidios y beneficios especiales?</h3>
<p>Se prioriza a damnificados por desastres naturales, familias en situación de hacinamiento, jóvenes en edad laboral, familias numerosas, adultos mayores, personas con discapacidad y víctimas de violencia doméstica. También se incluye un capítulo específico para el acceso de los jóvenes a la vivienda, reconociendo las barreras que enfrentan en el mercado inmobiliario. (ALH)</p>
<p><strong><span style="color: #000080;">Tomado de Cubadebate</span></strong></p>
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		<title>Publican Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción TV Yumurí]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 10 Jan 2026 13:20:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cuba]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho]]></category>
		<category><![CDATA[Gaceta Oficial de la República de Cuba]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[Leyes]]></category>
		<category><![CDATA[Normas jurídicas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública fue integrada este viernes en la Gaceta Oficial, acción...</p>
<p>La entrada <a href="https://www.tvyumuri.cu/cuba/gaceta-oficial-ley-transparencia-informacion-publica/">Publican Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública</a> se publicó primero en <a href="https://www.tvyumuri.cu">TV Yumurí</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>La <a href="http://www.cubadebate.cu/especiales/2025/07/09/como-marcha-la-implementacion-de-la-ley-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica-video/">Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública</a> fue integrada este viernes en la Gaceta Oficial, acción que marca un hito en el ordenamiento jurídico cubano al establecer, por primera vez, un marco normativo integral para el ejercicio de este derecho ciudadano, consagrado en la Carta Magna.</strong></p>
<p>Así lo confirmó <strong><b>Martha Ferriol Marchena</b></strong>, directora de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA), quien subrayó que la norma responde a la necesidad de implementar de manera organizada los derechos y deberes recogidos en los artículos 53 y 97 de la Constitución de la República.</p>
<p>Según explicó, aunque la Carta Magna reconoce el derecho de los ciudadanos a acceder a la información contenida en documentos y bases de datos, así como la obligación de las instituciones de actuar con transparencia, “no existía hasta ahora ninguna disposición jurídica que ordenara e implementara cómo debía hacerse”. Esa brecha normativa es la que viene a cubrir la nueva disposición.</p>
<h3>Un compromiso constitucional e internacional</h3>
<div id="attachment_1979330" class="wp-caption alignnone size-full wp-image-1979330"><img fetchpriority="high" decoding="async" class="size-full wp-image-1979330" src="http://media.cubadebate.cu/wp-content/uploads/2026/01/WhatsApp-Image-2026-01-09-at-10.36.21-AM.jpeg" sizes="(max-width: 940px) 100vw, 940px" srcset="http://media.cubadebate.cu/wp-content/uploads/2026/01/WhatsApp-Image-2026-01-09-at-10.36.21-AM.jpeg 940w,http://media.cubadebate.cu/wp-content/uploads/2026/01/WhatsApp-Image-2026-01-09-at-10.36.21-AM-580x362.jpeg 580w,http://media.cubadebate.cu/wp-content/uploads/2026/01/WhatsApp-Image-2026-01-09-at-10.36.21-AM-768x479.jpeg 768w" alt="" width="940" height="586" /></p>
<p class="wp-caption-text">Martha Ferriol Marchena, directora de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA). Foto: Abel Padrón Padilla/Cubadebate.</p>
</div>
<p>Ferriol Marchena señaló que esta norma representa también una oportunidad para refrendar compromisos internacionales asumidos por Cuba, entre ellos la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción Administrativa, y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. En particular, destacó la relación directa con el <strong><b>Objetivo de Desarrollo Sostenible 16</b></strong>, orientado a promover instituciones eficaces, responsables y transparentes.</p>
<p>En el ámbito nacional, la ley se articula con los <strong><b>Lineamientos de la Política Económica y Social</b></strong>, específicamente el lineamiento 99, que impulsa la consolidación de los sistemas institucionales de gestión documental y archivo como base para una administración pública más transparente.</p>
<p>La directiva del CITMA resaltó que la nueva ley permite, además, interconectar un conjunto de normativas que hasta ahora coexistían de manera dispersa. Entre ellas mencionó la legislación sobre los archivos de la República de Cuba, las disposiciones relativas a la información oficial y clasificada —que establecen límites de acceso—, la Ley de Comunicación Social, la reciente normativa sobre información estadística y las políticas de informatización y transformación digital del país.</p>
<p>“Se trata de poner en contexto y vincular coherentemente todo ese entramado jurídico”, afirmó.</p>
<h3>Manual de procedimiento y preparación institucional</h3>
<p>Aunque la Ley de Transparencia fue aprobada en julio de 2024 por la Asamblea Nacional del Poder Popular, su publicación en la Gaceta <strong>se pospuso hasta contar con el manual de procedimiento que acompañará su implementación,</strong> uno de los mandatos expresos del Parlamento.</p>
<p>Durante este período <strong>se elaboraron 10 procedimientos</strong>, cinco de ellos directamente relacionados con la transparencia y el acceso a la información, incluyendo uno específico que tributa de manera directa a la nueva ley. Dicho manual fue conciliado con todos los órganos y organismos de la Administración Central del Estado y se publica junto con la resolución que lo pone en vigor. También estará disponible en el sitio web del CITMA.</p>
<p>Este tiempo permitió, además, preparar a los llamados <strong><b>sujetos obligados</b></strong> —todas las entidades que ejercen funciones públicas o gestionan fondos públicos— mediante acciones de capacitación y acompañamiento institucional en todas las provincias del país.</p>
<h3>Información mínima obligatoria y plazos de implementación</h3>
<p>Entre los contenidos que deberán estar disponibles de manera sistemática en los sitios web institucionales, como parte de la nueva norma, se encuentran la información sobre los principales directivos, una caracterización general de la entidad, sus objetivos, misiones, servicios, estrategias, programas y proyectos, así como datos sobre su financiamiento y presupuesto.</p>
<p>No obstante, la ley establece<strong> un plazo de 180 días para su implementación progresiva.</strong></p>
<p>De acuerdo con Ferriol Marchena, a partir de su entrada en vigor comenzará una etapa de capacitación para aplicar el manual de procedimiento y crear los mecanismos necesarios para recibir y tramitar las solicitudes de información de la ciudadanía, ya sea por vía escrita o digital.</p>
<h3>Derechos, beneficios y desafíos</h3>
<div id="attachment_1979329" class="wp-caption alignleft wp-image-1979329 size-medium"><img decoding="async" class="wp-image-1979329 size-medium" src="http://media.cubadebate.cu/wp-content/uploads/2026/01/WhatsApp-Image-2026-01-09-at-10.36.20-AM-300x250.jpeg" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" srcset="http://media.cubadebate.cu/wp-content/uploads/2026/01/WhatsApp-Image-2026-01-09-at-10.36.20-AM-300x250.jpeg 300w,http://media.cubadebate.cu/wp-content/uploads/2026/01/WhatsApp-Image-2026-01-09-at-10.36.20-AM-150x125.jpeg 150w,http://media.cubadebate.cu/wp-content/uploads/2026/01/WhatsApp-Image-2026-01-09-at-10.36.20-AM-180x150.jpeg 180w" alt="" width="300" height="250" /></p>
<p class="wp-caption-text">Entre los principales beneficios de la ley, la directiva destacó que se consagra el principio de acceso universal. Foto: Abel Padrón Padilla/Cubadebate.</p>
</div>
<p>Entre los principales beneficios de la ley, la directiva destacó que se consagra el <strong><b>principio de acceso universal</b></strong>, el carácter gratuito de la información —salvo los costos de reproducción— y la ausencia de cualquier tipo de discriminación para ejercer este derecho.</p>
<p>Asimismo, precisó que los ciudadanos podrán reclamar en tres situaciones concretas: cuando no se entregue la información en el plazo establecido sin justificación, cuando se entregue de forma parcial sin explicación, o cuando se deniegue completamente el acceso sin fundamentos suficientes.</p>
<p>En una primera instancia, la reclamación se realizará ante la propia institución y su máxima autoridad, con la posibilidad posterior de acudir a la vía judicial.</p>
<p>En cuanto a los desafíos, identificó como principales la construcción de una <strong><b>cultura de transparencia</b></strong>, la capacitación sistemática de los sujetos obligados, la difusión de los derechos ciudadanos y el impulso a la transformación digital como herramienta clave para agilizar el acceso a la información.</p>
<h3>Límites de acceso y control</h3>
<p>La ley establece también límites al acceso a la información pública, relacionados con la defensa y la seguridad nacional, la protección de datos personales, comerciales y bancarios, los procesos judiciales o administrativos en curso y determinados aspectos medioambientales.</p>
<p>Para estos casos se introduce el principio de la <strong><b>prueba del daño</b></strong>, que obliga a evaluar, de manera contextual, si la divulgación de una información puede generar afectaciones, permitiendo incluso el acceso parcial cuando sea posible.</p>
<p>El cumplimiento de la norma será objeto de supervisión y control a través de los sistemas institucionales de gestión documental, la Comisión Nacional de Memoria Histórica y sus homólogos en los territorios, así como mediante los mecanismos habituales de rendición de cuentas.</p>
<p>“Existen las bases mínimas, los mecanismos creados y personal preparado. Ahora corresponde avanzar en el desarrollo de la cultura de transparencia que la sociedad cubana necesita y demanda en estos momentos”, concluyó Ferriol Marchena. (ALH)</p>
<div id="taxonomies">
<div><a href="http://www.cubadebate.cu/noticias/2026/01/09/publican-en-la-gaceta-oficial-la-ley-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica-pdf/"><strong><span style="color: #000080;">Yilena Héctor Rodríguez y Abel Padrón Padilla/Cubadebate</span></strong></a></div>
<div></div>
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		<title>Prorrogan proceso de legalización de viviendas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción TV Yumurí]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 28 May 2025 13:00:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cuba]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[Urbanismo]]></category>
		<category><![CDATA[vivienda]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Por acuerdo del Consejo de Ministros, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div id="taxonomies">
<div>
<p><strong>Por acuerdo del Consejo de Ministros, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 el plazo para la aplicación del proceso de ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales.</strong></p>
<p>Desde el viernes 23, la <em>Gaceta Oficial</em> No. 26 (extraordinaria) publicó la medida, ya en vigor, que beneficia a muchos cubanos al convertir en propietarios a quienes ocupen alguno de esos inmuebles, incluso ahora con menos trámites y demoras.</p>
<p>En conferencia de prensa, Marvelis Velázquez Reyes, directora de Asuntos Legales de la Vivienda en el Ministerio de la Construcción (Micons), recordó que desde mayo de 2019 estaba vigente un acuerdo con ese fin, pero que la propagación de la covid-19 impidió a no pocas personas hacer las solicitudes correspondientes.</p>
<p>Ahora, al actualizarse, <strong>se facilita y promueve la legalización de los inmuebles sin estatus alguno o que no cumplan con las formalidades establecidas en su construcción, siempre que no violen las regulaciones territoriales y urbanísticas,</strong> aclaró la especialistas.</p>
<p>Las personas van a poder seguir presentando sus solicitudes ante las Direcciones Municipales de la Vivienda o de Ordenamiento Territorial y Urbanismo con el fin de obtener la propiedad, pues les da el derecho de hacer uso, disfrute y disposición del inmueble, subrayó.</p>
<p>Velázquez Reyes puntualizó que pueden beneficiarse con la nueva normativa los <strong>arrendatarios permanentes de viviendas del Estado</strong>, excepto quienes la tengan confiscada por sanciones legales ante hechos de enriquecimiento ilícito, drogas, corrupción y otros actos, y por sentencias penales.</p>
<p>También tienen derecho a solicitar la propiedad los <strong>usufructuarios y ocupantes de cuartos, habitaciones o accesorias convertidas en viviendas adecuadas, o que pueden serlo, así como las viviendas y locales terminados o en ejecución por el Estado, sin cumplir las formalidades legales.</strong></p>
<p>Informó que se incluye en el proceso a los <strong>ocupantes de viviendas rurales y urbanas, y se facilita la atención a las personas en situación de discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores.</strong></p>
<p>En cuanto a los trámites, la funcionaria del Micons explicó que el Acuerdo 10108 del Consejo de Ministros deja sin efecto la realización del levantamiento en planta y descripción del inmueble, por las Direcciones Municipales de la Vivienda, y solo quedaría el dictamen de la Dirección de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.</p>
<p>Con ello se logra reducir los términos en 15 días, explicó, no sin antes exhortar a las personas aún pendientes de hacerlo a solicitar la legalización de su inmueble para obtener los beneficios del acuerdo, una oportunidad que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025.</p>
<p>Aclaró que los más de 19 000 casos en alguna de las fases del proceso anterior recibirán en su momento la respuesta de las Direcciones Municipales de la Vivienda. (ALH)</p>
<p><span style="color: #000080;"><strong>Tomado de ACN</strong></span></p>
</div>
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		<title>Entrará en vigor la Ley de Comunicación Social</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción TV Yumurí]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 03 Oct 2024 10:30:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cuba]]></category>
		<category><![CDATA[Comunicación]]></category>
		<category><![CDATA[comunicación social]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[Ley]]></category>
		<category><![CDATA[Mesa Redonda]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Mañana 4 de octubre entrará en vigor la Ley de Comunicación Social, aprobada por la...</p>
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<div>
<p><strong>Mañana 4 de octubre entrará en vigor la Ley de Comunicación Social, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular. Sobre cómo se implementará y sus disposiciones complementarias dialogaron hoy en la Mesa Redonda directivos del Instituto de Información y Comunicación Social (ICS).</strong></p>
<p>Belkis Pérez Cruz, vicepresidenta del ICS, explicó que en los últimos meses se han definido procedimientos, como parte de un proceso de construcción colectiva y aprendizaje al interior del instituto.</p>
<p>“En este tiempo hemos recorrido 162 municipios de todo el país, y sostuvimos intercambios sobre la ley con organismos y entidades estatales”, afirmó. También hizo referencia al intenso trabajo para completar la plantilla de cuadros del ICS, que se encuentra al 90%.</p>
<p>“Actualmente contamos con todos los directores provinciales; y el 89% de los municipios tienen jefes o especialistas que pueden comenzar el trabajo”, explicó. “Hemos nacido de cero y nos enorgullecemos de haber construido cada proceso”.</p>
<p>Pérez Cruz dijo que el instituto ha asumido la reunión mensual con viceministros que atienden la comunicación, y con comunicadores de organismos de la Administración Central del Estado.</p>
<p>De igual modo, informó que en el trabajo de socialización de la ley se han involucrado las universidades del país, y se propuso abrir una especialidad en comunicación comunitaria, pues constituye uno de los pilares de la gestión del gobierno.</p>
<p>La directiva se refirió al Programa de Educación para la Comunicación, impulsado por el instituto con el objetivo -en una primera etapa- de crear habilidades comunicativas en las personas y explicarles de qué va la ley. Posteriormente comenzará una etapa dirigida a públicos más específicos, para potenciar sus habilidades comunicativas.</p>
<p>Pérez Cruz informó que se han realizado 756 acciones de comunicación directas en provincias, municipios, y organismos de la Administración Central del Estado. Más de 329 000 personas han sido capacitadas en estos encuentros, que han llegado a la comunidad en algunos territorios.</p>
<p>El programa también incluyó una preparación impartida al Consejo de Ministros sobre la comunicación como pilar para un buen gobierno. Se elaboró un módulo de preparación en comunicación para docentes, un programa televisivo sobre comunicación social, un seminario para directivos los medios de comunicación, etc.</p>
<p>En otro momento de la Mesa Redonda, Anamaris Solórzano Chacón, directora general de Comunicación Organizacional y Comunitaria del ICS, se refirió a los tres ámbitos que integran un sistema de comunicación: organizacional, mediático y comunitario.</p>
<p>Solórzano Chacón comentó que, a partir de la implementación de la ley, debe gestionarse mejor la comunicación interna en las organizaciones, y en el ámbito externo, se debe intentar llegar a los públicos con los que se relaciona la entidad, con un discurso claro y entendible.</p>
<p>También se refirió a la necesidad de acompañar la responsabilidad social de las empresas desde la comunicación. “No basta con tener los cuatro documentos gestores de la comunicación, si no tienen una salida práctica”.</p>
<p>La ley contribuye a mejorar el sistema de comunicación, determinar los roles y responsabilidades de los comunicadores institucionales, y a asesorar para que todo funcione mejor.</p>
<p>La directiva explicó que se debe profundizar en la comunicación comunitaria, tanto en el espacio físico como en el digital; con ese propósito, se impartirá un Taller de Comunicación Comunitaria en el ICS los próximos 28 y 29 de octubre.</p>
<p>Sobre la participación de los actores económicos en la Ley, recordó que los que van hacer los trámites para la solicitud del servicio de consultoría en comunicación social son las organizaciones sociales, entidades estatales e  instituciones legalmente constituidas.</p>
<blockquote><p>“Dentro de los requerimientos que esa solicitud debe contener el listado de los servicios y una explicación del alcance que tienen y en que áreas van a ser beneficiados con ese servicio de consultoría.</p></blockquote>
<p>Luego, el Instituto revisa la solicitud, si hay alguna falla la devuelve y el solicitante tiene hasta diez días hábiles para volver a presentarla.</p>
<p>En otro momento del espacio televisivo, Isidro Betancourt Silva, subdirector general de Comunicación Mediática, recordó que fue un aprendizaje intercambiar con muchos Consejos de Dirección y Programación de los diferentes medios del país en el que han visto como han buscado otras vías y fórmulas, a percibirse a través de la ley también como organizaciones mediáticas.</p>
<p>En su intervención, se refirió a los registros nacionales de sitios web y al de pucblicaciones seriadas. “¿Qué nos dice la ley? Hay que actualizar esos registros,  que recoja se el estado de la comunicación en el sitio web del Instituto”.</p>
<p>El directivo insistió en que a esta inscripción no se puede ser como una regulación, sino desde la posibilidad que brinda la ley de tener ventajas, como la obtención el ISSN, un código internacional que permite reconocer mundialmente a aplicaciones seriadas.</p>
<p>“Tenemos un grupo de de publicaciones seriadas que vienen del ámbito científico debido al auge que tiene la ciencia en nuestro país, además, en las comisiones científicas y médicas esta inscripciónt e permite también que puedan optar por la categoría de publicaciones científicas”.</p>
<p>Lorayne Izquierdo O&#8217;Farril, subdirectora general de Publicidad y Patrocinio del ICS, re refierió, a que, una vez que entre en vigor la ley, uno de los mayores desafíos es el reglamento para el ejercicio de la publicidad.</p>
<p>“Es un proceso novedoso que tiene desafíos y riesgos pero con la Ley, los reglamentos y todas las regulaciones establecidas se busca garantizar que todo este proceso sea paulatino, ordenado y racional. La política que se venía implementando desde el 2018, si bien establece regulaciones y límites de lo que se puede o no hacer, hay que verlo siempre como una oportunidad para promocionar nuestros servicios, productos, marcas, destinos turísticos y para  demostrar que se puede hacer bien. La Ley es una herramienta muy valiosa durante este proceso”.</p>
<p>Es preciso regular lo que hasta este momento en materia de publicidad se está haciendo , agregó Izquierdo O&#8217;Farril. “La ley reconoce la publicidad y el patrocinio como parte de ese sistema de comunicación social que no podemos ver al margen de los otros ámbitos”.</p>
<p>Explicó que, los actores económicos que están legalmente reconocidos en el país, estatales y no estatales, son los que podrán realizar publicidad.</p>
<blockquote><p>“Son 180 artículos que definen lo que se puede hacer y lo que no, la defensa de los sujetos protegidos de la ley como las niñas, los niños y los adolescentes, las mujeres, las personas adultas mayores y las que se encuentran en situación de discapacidad”.</p></blockquote>
<p>Por ejemplo, sobre la publicidad de bebidas alcohólicas, tabaco y cigarro, la directiva explicó que están pautadas un grupo de regulaciones para se haga de una manera controlada y ordenada: en la radio y la tv entre las 11 de la noche y las 6 de la mañana, y no se pueden utilizar lideres de opinión, artistas o deportistas para este tipo de de mensajes, ni tampoco a los niños. Asimismo, hay que especificar que el consumo de estas sustancias es dañino para la salud. (ALH)</p>
<p><a href="http://www.cubadebate.cu/especiales/2024/10/03/entrara-en-vigor-la-ley-de-comunicacion-social-como-se-implementara-video/"><strong>Randy Alonso Falcón, Yilena Héctor Rodríguez, Gabriel Mok Rodríguez/Cubadebate</strong></a></p>
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