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	<title>importación archivos - TV Yumurí</title>
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		<title>Nueva resolución favorece inversiones en sistemas renovables</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción TV Yumurí]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 Feb 2026 11:30:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cuba]]></category>
		<category><![CDATA[tvyumuri]]></category>
		<category><![CDATA[fuentes renovables de energía]]></category>
		<category><![CDATA[importación]]></category>
		<category><![CDATA[Ministerio de Finanzas y Precios (MFP)]]></category>
		<category><![CDATA[Resolución 41 de 2026]]></category>
		<category><![CDATA[TV Yumurí]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Con la publicación este jueves de la Resolución 41 de 2026, del Ministerio de Finanzas...</p>
<p>La entrada <a href="https://www.tvyumuri.cu/cuba/nueva-resolucion-favorece-inversiones-en-sistemas-renovables/">Nueva resolución favorece inversiones en sistemas renovables</a> se publicó primero en <a href="https://www.tvyumuri.cu">TV Yumurí</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Con la publicación este jueves de la Resolución 41 de 2026, del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), el país introduce medidas de incentivo para la importación, instalación y uso de tecnologías de fuentes renovables de energía.</strong></p>
<p>Según informó en conferencia de prensa Yenisley Ortiz Mantecón, viceministra de Finanzas y Precios, esa norma busca acelerar la transición energética en Cuba, beneficiando a personas naturales, jurídicas y a todos los actores económicos en general.</p>
<p>La nueva resolución se inscribe además en el Programa de Gobierno para corregir distorsiones y reimpulsar la economía, donde la recuperación del sistema electroenergético nacional y la diversificación de la matriz energética son ejes estratégicos.</p>
<p>«Esta resolución fortalece el compromiso de Cuba con la sostenibilidad energética, fomentando la autosuficiencia y reduciendo la dependencia de combustibles fósiles», afirmó la vicetitular.</p>
<p>Señaló en cuanto al contexto normativo que desde el Decreto‑Ley 345 de 2017, el Estado cubano definió como prioridad el desarrollo y uso eficiente de las fuentes renovables de energía, facultando la concesión de exenciones y bonificaciones tributarias a quienes inviertan en esas tecnologías.</p>
<p>A partir de esa base, en 2023 y 2025 se aprobaron resoluciones del MFP que fueron afinando el tratamiento fiscal y arancelario, inicialmente centrado en personas jurídicas y luego incorporando progresivamente a actores no estatales y personas naturales.</p>
<p>Como parte de la política del Gobierno para apoyar la recuperación del sistema electroenergético nacional y potenciar la transición hacia el uso de tecnologías limpias y sustentables, se decidió eximir del pago del Impuesto Aduanero a las personas naturales y jurídicas, por la importación que realicen de sistemas solares fotovoltaicos, sus partes y piezas fundamentales, así como de calentadores solares; bombas fotovoltaicas y pequeños aerogeneradores.</p>
<p>También se incluyen en la lista los biodigestores de geomembranas; motobombas a biogás; alumbrado solar y sistemas de aire acondicionado solar, cargadores para vehículos eléctricos, que funcionen a partir del aprovechamiento de las fuentes renovables de energía; equipos destinados al procesamiento de biomasa para la producción de energía; así como las partes y piezas fundamentales de estos.</p>
<p>Al referirse a la resolución, la funcionaria comentó que se exime del pago del Impuesto Aduanero a las personas jurídicas que importan materias primas, componentes, partes, piezas, equipos y accesorios, para la ejecución de un proceso inversionista o para fabricar equipos, dispositivos o piezas de repuesto, destinados al aprovechamiento de fuentes renovables de energía.</p>
<p>Además se exime del pago del Impuesto Aduanero al sector estatal y las formas de gestión no estatal que ejecutan proyectos de generación de electricidad con fuentes limpias o a partir del aprovechamiento de estas, por la importación de maquinarias, equipos y otros medios necesarios durante el proceso inversionista.</p>
<p>La exoneración abarca a las materias primas, componentes y equipos destinados a procesos inversionistas o fabricación de dispositivos renovables así como para proyectos estatales y no estatales de generación eléctrica.</p>
<p>La exoneración no se restringe a la importación de equipos; se reconoce también cuando el proyecto es para autoconsumo o para venta al Sistema Electroenergético Nacional, siempre que se disponga de capacidad de generación y se cumplan las condiciones técnicas.</p>
<p>Significa que la nueva resolución exime del pago de los Impuestos sobre Utilidades y sobre los Ingresos Personales, a las personas jurídicas y naturales que realizan actividades económicas, según corresponde, e instalen fuentes renovables para su autoconsumo o entreguen energía al Sistema Electroenergético Nacional, en la cuantía del valor de la inversión, durante el período de su recuperación y por un plazo de hasta ocho años.</p>
<p>Precisamente la novedad está en el tratamiento a las personas naturales que realizan actividad económica (trabajadores por cuenta propia, productores agropecuarios, artistas, intelectuales y otras formas de gestión no estatal), quienes quedan exoneradas del impuesto sobre ingresos personales por las inversiones que realicen en fuentes renovables.</p>
<p>Es requisito indispensable para acceder al beneficio fiscal que el contribuyente cuente con un estudio de prefactibilidad y obtenga el dictamen de la Oficina Nacional para el Uso y Control Racional de la Energía (ONURE), que certifique el uso de fuentes renovables en el proyecto y determine el período estimado de recuperación de la inversión.</p>
<p>Con esos documentos se acude a la Oficina Nacional de Administración Tributaria, que instrumenta la exoneración.</p>
<p><a href="https://www.acn.cu/economia/nueva-resolucion-favorece-inversiones-en-sistemas-renovables">ACN</a></p>
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		<title>Autorizan la importación sin carácter comercial de plantas eléctricas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción TV Yumurí]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 06 Sep 2022 01:24:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cuba]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Aduana]]></category>
		<category><![CDATA[importación]]></category>
		<category><![CDATA[Ministerio de Finanzas y Precios]]></category>
		<category><![CDATA[plantas eléctricas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Gaceta Oficial de la República publicó este lunes en Edición Extraordinaria la Resolución 218/2022...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La Gaceta Oficial de la República publicó este lunes en Edición Extraordinaria la Resolución 218/2022 del Ministerio de Finanzas y Precios que autoriza, con carácter excepcional, la importación sin carácter comercial de plantas eléctricas.</p>
<p>En sus Por cuanto la resolución aclara que se ha tomado la decisión luego de valorar las afectaciones al sector residencial que aún persisten producto del déficit de energía que ocasiona las averías en el sistema electroenergético nacional.</p>
<p><img fetchpriority="high" decoding="async" class="aligncenter size-full wp-image-4592" src="https://www.tvyumuri.cu/wp-content/uploads/aduana-1-580x418-1.jpg" alt="" width="580" height="418" srcset="https://www.tvyumuri.cu/wp-content/uploads/aduana-1-580x418-1.jpg 580w, https://www.tvyumuri.cu/wp-content/uploads/aduana-1-580x418-1-300x216.jpg 300w, https://www.tvyumuri.cu/wp-content/uploads/aduana-1-580x418-1-150x108.jpg 150w" sizes="(max-width: 580px) 100vw, 580px" /></p>
<p>Esta excepción permite la importación de plantas eléctricas de una potencia superior a los 900 vatios, cuyo valor referencial en Aduana excede el valor máximo de doscientos (200) dólares estadounidenses permitidos a importar por la vía de los envíos aéreos, marítimos, postales y de mensajería sin carácter comercial.</p>
<p>La normativa es de aplicación a las operaciones realizadas a partir del primero de agosto de 2022 y que se presenten a despacho de la Aduana General de la República hasta el 31 de diciembre de 2022.</p>
<p>Se aplicará una tarifa arancelaria del treinta por ciento (30 %) para el pago del Impuesto Aduanero al exceso de la carga que corresponde gravar. <strong>(ACN)</strong></p>
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