<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Gaceta Oficial de la República de Cuba archivos - TV Yumurí</title>
	<atom:link href="https://www.tvyumuri.cu/tag/gaceta-oficial-de-la-republica-de-cuba/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://www.tvyumuri.cu/tag/gaceta-oficial-de-la-republica-de-cuba/</link>
	<description>Tú imagen más cercana</description>
	<lastBuildDate>Sun, 18 Jan 2026 01:00:18 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=6.9.4</generator>

<image>
	<url>https://www.tvyumuri.cu/wp-content/uploads/cropped-cropped-logo-gran-tv-yumur-32x32.webp</url>
	<title>Gaceta Oficial de la República de Cuba archivos - TV Yumurí</title>
	<link>https://www.tvyumuri.cu/tag/gaceta-oficial-de-la-republica-de-cuba/</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
	<item>
		<title>Prorrogan exención de aranceles para importación sin carácter comercial de productos esenciales</title>
		<link>https://www.tvyumuri.cu/cuba/prorrogan-exencion-de-aranceles-para-importacion-sin-caracter-comercial-de-productos-esenciales/</link>
					<comments>https://www.tvyumuri.cu/cuba/prorrogan-exencion-de-aranceles-para-importacion-sin-caracter-comercial-de-productos-esenciales/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Redacción TV Yumurí]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 18 Jan 2026 11:53:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cuba]]></category>
		<category><![CDATA[Aduana]]></category>
		<category><![CDATA[Aduana General de la República de Cuba (AGRC)]]></category>
		<category><![CDATA[aranceles]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Gaceta Oficial de la República de Cuba]]></category>
		<category><![CDATA[Gobierno]]></category>
		<category><![CDATA[Ministerio de Finanzas y Precios (MFP)]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.tvyumuri.cu/?p=98436</guid>

					<description><![CDATA[<p>El Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) oficializó la prórroga de la exención arancelaria para...</p>
<p>La entrada <a href="https://www.tvyumuri.cu/cuba/prorrogan-exencion-de-aranceles-para-importacion-sin-caracter-comercial-de-productos-esenciales/">Prorrogan exención de aranceles para importación sin carácter comercial de productos esenciales</a> se publicó primero en <a href="https://www.tvyumuri.cu">TV Yumurí</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>El Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) oficializó la prórroga de la exención arancelaria para la importación no comercial de productos esenciales. La disposición fue publicada en la Gaceta Oficial de la República, Edición Extraordinaria No. 17 del 17 de enero de 2025, mediante las resoluciones 9 y 10 del citado organismo.</strong></p>
<p>Las normativas extienden los beneficios para la entrada al país, libre de aranceles, de alimentos, medicamentos y productos de aseo e higiene personal, cuando se realicen bajo el régimen de importación no comercial. <strong>Esta política, inicialmente implementada en contextos de necesidad, se mantiene como un apoyo directo a las familias cubanas.</strong></p>
<p>La Resolución No. 9 del MFP establece con claridad la condición de esta prórroga en su resuelvo quinto: “Los beneficios arancelarios otorgados mediante la presente Resolución estarán vigentes mientras persistan las condiciones que han determinado su aprobación”. Este planteamiento subraya el carácter excepcional y contextual de la medida, vinculada a la situación económica nacional y a la estrategia del Estado para facilitar el acceso a bienes críticos.</p>
<p>Junto a esta disposición fueron publicadas además la Resolución No.10 del Ministerio de Finanzas y Precios, la Resolución No.4 del Ministerio de Salud Pública y la Resolución No.34 de la Aduana General de la República.</p>
<p>La prórroga de la exención es una respuesta a las persistentes dificultades en la cadena de comercialización minorista nacional y representa un complemento a los mecanismos estatales de distribución. Facilita que la ciudadanía pueda recibir apoyos desde el exterior sin incurrir en cargas tributarias adicionales, aliviando parcialmente la presión sobre el mercado interno en sectores sensibles.</p>
<p><a href="http://agendaeconomica.cubadebate.cu/prorrogan-exencion-de-aranceles-para-importacion-sin-caracter-comercial-de-productos-esenciales/"><strong><span style="color: #000080;">Tomado de Agenda Económica</span></strong></a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.tvyumuri.cu/cuba/prorrogan-exencion-de-aranceles-para-importacion-sin-caracter-comercial-de-productos-esenciales/">Prorrogan exención de aranceles para importación sin carácter comercial de productos esenciales</a> se publicó primero en <a href="https://www.tvyumuri.cu">TV Yumurí</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.tvyumuri.cu/cuba/prorrogan-exencion-de-aranceles-para-importacion-sin-caracter-comercial-de-productos-esenciales/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Nueva ley del sistema deportivo cubano</title>
		<link>https://www.tvyumuri.cu/deportes/nueva-ley-del-sistema-deportivo-cubano/</link>
					<comments>https://www.tvyumuri.cu/deportes/nueva-ley-del-sistema-deportivo-cubano/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Brian Alonso Hernández]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 14 Jan 2026 01:12:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cuba]]></category>
		<category><![CDATA[Deportes]]></category>
		<category><![CDATA[Deporte Cubano]]></category>
		<category><![CDATA[Gaceta Oficial de la República de Cuba]]></category>
		<category><![CDATA[TV Yumurí Matanzas]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.tvyumuri.cu/?p=97948</guid>

					<description><![CDATA[<p>Con la publicación en la Gaceta Oficial de la ley 179 del Sistema Deportivo Cubano...</p>
<p>La entrada <a href="https://www.tvyumuri.cu/deportes/nueva-ley-del-sistema-deportivo-cubano/">Nueva ley del sistema deportivo cubano</a> se publicó primero en <a href="https://www.tvyumuri.cu">TV Yumurí</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Con la publicación en la Gaceta Oficial de la ley 179 del Sistema Deportivo Cubano cobra vida la primera normativa de su tipo en la historia de la nación. La ley aprobada el pasado 18 de julio otorga legalidad e institucionalidad al sistema deportivo y reconoce el rol de los demás actores sociales y económicos, publicó Prensa Latina.</strong></p>
<p>En el Coliseo de la Ciudad Deportiva, funcionarios del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (Inder) destacaron su carácter inclusivo, moderno y transparente, que constituye un paso hacia el desarrollo. También, enfatizaron en la necesidad de fortalecer la estructura, organización y funcionamiento del Sistema Deportivo Cubano de modo que responda adecuadamente a las necesidades y demandas de los escenarios nacional e internacional.</p>
<p>A juicio del director jurídico del Inder, Karel Luis Pachot seis normas complementarias se derivan de la ley con énfasis en el reglamento general del régimen de participación deportiva, la contratación de atletas de alto rendimiento, las unidades organizativas de base, el ejercicio de publicidad y patrocinio, así como la jerarquización de las glorias y personalidades.</p>
<p>Con la salida de la Gaceta Oficial de la República iniciarán un proceso de implementación en todo el país para su efectividad a partir del 13 de mayo.</p>
<p><em><strong>Con información tomada de Prensa Latina. </strong></em></p>
<p>La entrada <a href="https://www.tvyumuri.cu/deportes/nueva-ley-del-sistema-deportivo-cubano/">Nueva ley del sistema deportivo cubano</a> se publicó primero en <a href="https://www.tvyumuri.cu">TV Yumurí</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.tvyumuri.cu/deportes/nueva-ley-del-sistema-deportivo-cubano/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Publican Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública</title>
		<link>https://www.tvyumuri.cu/cuba/gaceta-oficial-ley-transparencia-informacion-publica/</link>
					<comments>https://www.tvyumuri.cu/cuba/gaceta-oficial-ley-transparencia-informacion-publica/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Redacción TV Yumurí]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 10 Jan 2026 13:20:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cuba]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho]]></category>
		<category><![CDATA[Gaceta Oficial de la República de Cuba]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[Leyes]]></category>
		<category><![CDATA[Normas jurídicas]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.tvyumuri.cu/?p=97742</guid>

					<description><![CDATA[<p>La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública fue integrada este viernes en la Gaceta Oficial, acción...</p>
<p>La entrada <a href="https://www.tvyumuri.cu/cuba/gaceta-oficial-ley-transparencia-informacion-publica/">Publican Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública</a> se publicó primero en <a href="https://www.tvyumuri.cu">TV Yumurí</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>La <a href="http://www.cubadebate.cu/especiales/2025/07/09/como-marcha-la-implementacion-de-la-ley-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica-video/">Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública</a> fue integrada este viernes en la Gaceta Oficial, acción que marca un hito en el ordenamiento jurídico cubano al establecer, por primera vez, un marco normativo integral para el ejercicio de este derecho ciudadano, consagrado en la Carta Magna.</strong></p>
<p>Así lo confirmó <strong><b>Martha Ferriol Marchena</b></strong>, directora de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA), quien subrayó que la norma responde a la necesidad de implementar de manera organizada los derechos y deberes recogidos en los artículos 53 y 97 de la Constitución de la República.</p>
<p>Según explicó, aunque la Carta Magna reconoce el derecho de los ciudadanos a acceder a la información contenida en documentos y bases de datos, así como la obligación de las instituciones de actuar con transparencia, “no existía hasta ahora ninguna disposición jurídica que ordenara e implementara cómo debía hacerse”. Esa brecha normativa es la que viene a cubrir la nueva disposición.</p>
<h3>Un compromiso constitucional e internacional</h3>
<div id="attachment_1979330" class="wp-caption alignnone size-full wp-image-1979330"><img fetchpriority="high" decoding="async" class="size-full wp-image-1979330" src="http://media.cubadebate.cu/wp-content/uploads/2026/01/WhatsApp-Image-2026-01-09-at-10.36.21-AM.jpeg" sizes="(max-width: 940px) 100vw, 940px" srcset="http://media.cubadebate.cu/wp-content/uploads/2026/01/WhatsApp-Image-2026-01-09-at-10.36.21-AM.jpeg 940w,http://media.cubadebate.cu/wp-content/uploads/2026/01/WhatsApp-Image-2026-01-09-at-10.36.21-AM-580x362.jpeg 580w,http://media.cubadebate.cu/wp-content/uploads/2026/01/WhatsApp-Image-2026-01-09-at-10.36.21-AM-768x479.jpeg 768w" alt="" width="940" height="586" /></p>
<p class="wp-caption-text">Martha Ferriol Marchena, directora de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA). Foto: Abel Padrón Padilla/Cubadebate.</p>
</div>
<p>Ferriol Marchena señaló que esta norma representa también una oportunidad para refrendar compromisos internacionales asumidos por Cuba, entre ellos la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción Administrativa, y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. En particular, destacó la relación directa con el <strong><b>Objetivo de Desarrollo Sostenible 16</b></strong>, orientado a promover instituciones eficaces, responsables y transparentes.</p>
<p>En el ámbito nacional, la ley se articula con los <strong><b>Lineamientos de la Política Económica y Social</b></strong>, específicamente el lineamiento 99, que impulsa la consolidación de los sistemas institucionales de gestión documental y archivo como base para una administración pública más transparente.</p>
<p>La directiva del CITMA resaltó que la nueva ley permite, además, interconectar un conjunto de normativas que hasta ahora coexistían de manera dispersa. Entre ellas mencionó la legislación sobre los archivos de la República de Cuba, las disposiciones relativas a la información oficial y clasificada —que establecen límites de acceso—, la Ley de Comunicación Social, la reciente normativa sobre información estadística y las políticas de informatización y transformación digital del país.</p>
<p>“Se trata de poner en contexto y vincular coherentemente todo ese entramado jurídico”, afirmó.</p>
<h3>Manual de procedimiento y preparación institucional</h3>
<p>Aunque la Ley de Transparencia fue aprobada en julio de 2024 por la Asamblea Nacional del Poder Popular, su publicación en la Gaceta <strong>se pospuso hasta contar con el manual de procedimiento que acompañará su implementación,</strong> uno de los mandatos expresos del Parlamento.</p>
<p>Durante este período <strong>se elaboraron 10 procedimientos</strong>, cinco de ellos directamente relacionados con la transparencia y el acceso a la información, incluyendo uno específico que tributa de manera directa a la nueva ley. Dicho manual fue conciliado con todos los órganos y organismos de la Administración Central del Estado y se publica junto con la resolución que lo pone en vigor. También estará disponible en el sitio web del CITMA.</p>
<p>Este tiempo permitió, además, preparar a los llamados <strong><b>sujetos obligados</b></strong> —todas las entidades que ejercen funciones públicas o gestionan fondos públicos— mediante acciones de capacitación y acompañamiento institucional en todas las provincias del país.</p>
<h3>Información mínima obligatoria y plazos de implementación</h3>
<p>Entre los contenidos que deberán estar disponibles de manera sistemática en los sitios web institucionales, como parte de la nueva norma, se encuentran la información sobre los principales directivos, una caracterización general de la entidad, sus objetivos, misiones, servicios, estrategias, programas y proyectos, así como datos sobre su financiamiento y presupuesto.</p>
<p>No obstante, la ley establece<strong> un plazo de 180 días para su implementación progresiva.</strong></p>
<p>De acuerdo con Ferriol Marchena, a partir de su entrada en vigor comenzará una etapa de capacitación para aplicar el manual de procedimiento y crear los mecanismos necesarios para recibir y tramitar las solicitudes de información de la ciudadanía, ya sea por vía escrita o digital.</p>
<h3>Derechos, beneficios y desafíos</h3>
<div id="attachment_1979329" class="wp-caption alignleft wp-image-1979329 size-medium"><img decoding="async" class="wp-image-1979329 size-medium" src="http://media.cubadebate.cu/wp-content/uploads/2026/01/WhatsApp-Image-2026-01-09-at-10.36.20-AM-300x250.jpeg" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" srcset="http://media.cubadebate.cu/wp-content/uploads/2026/01/WhatsApp-Image-2026-01-09-at-10.36.20-AM-300x250.jpeg 300w,http://media.cubadebate.cu/wp-content/uploads/2026/01/WhatsApp-Image-2026-01-09-at-10.36.20-AM-150x125.jpeg 150w,http://media.cubadebate.cu/wp-content/uploads/2026/01/WhatsApp-Image-2026-01-09-at-10.36.20-AM-180x150.jpeg 180w" alt="" width="300" height="250" /></p>
<p class="wp-caption-text">Entre los principales beneficios de la ley, la directiva destacó que se consagra el principio de acceso universal. Foto: Abel Padrón Padilla/Cubadebate.</p>
</div>
<p>Entre los principales beneficios de la ley, la directiva destacó que se consagra el <strong><b>principio de acceso universal</b></strong>, el carácter gratuito de la información —salvo los costos de reproducción— y la ausencia de cualquier tipo de discriminación para ejercer este derecho.</p>
<p>Asimismo, precisó que los ciudadanos podrán reclamar en tres situaciones concretas: cuando no se entregue la información en el plazo establecido sin justificación, cuando se entregue de forma parcial sin explicación, o cuando se deniegue completamente el acceso sin fundamentos suficientes.</p>
<p>En una primera instancia, la reclamación se realizará ante la propia institución y su máxima autoridad, con la posibilidad posterior de acudir a la vía judicial.</p>
<p>En cuanto a los desafíos, identificó como principales la construcción de una <strong><b>cultura de transparencia</b></strong>, la capacitación sistemática de los sujetos obligados, la difusión de los derechos ciudadanos y el impulso a la transformación digital como herramienta clave para agilizar el acceso a la información.</p>
<h3>Límites de acceso y control</h3>
<p>La ley establece también límites al acceso a la información pública, relacionados con la defensa y la seguridad nacional, la protección de datos personales, comerciales y bancarios, los procesos judiciales o administrativos en curso y determinados aspectos medioambientales.</p>
<p>Para estos casos se introduce el principio de la <strong><b>prueba del daño</b></strong>, que obliga a evaluar, de manera contextual, si la divulgación de una información puede generar afectaciones, permitiendo incluso el acceso parcial cuando sea posible.</p>
<p>El cumplimiento de la norma será objeto de supervisión y control a través de los sistemas institucionales de gestión documental, la Comisión Nacional de Memoria Histórica y sus homólogos en los territorios, así como mediante los mecanismos habituales de rendición de cuentas.</p>
<p>“Existen las bases mínimas, los mecanismos creados y personal preparado. Ahora corresponde avanzar en el desarrollo de la cultura de transparencia que la sociedad cubana necesita y demanda en estos momentos”, concluyó Ferriol Marchena. (ALH)</p>
<div id="taxonomies">
<div><a href="http://www.cubadebate.cu/noticias/2026/01/09/publican-en-la-gaceta-oficial-la-ley-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica-pdf/"><strong><span style="color: #000080;">Yilena Héctor Rodríguez y Abel Padrón Padilla/Cubadebate</span></strong></a></div>
<div></div>
</div>
<p>La entrada <a href="https://www.tvyumuri.cu/cuba/gaceta-oficial-ley-transparencia-informacion-publica/">Publican Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública</a> se publicó primero en <a href="https://www.tvyumuri.cu">TV Yumurí</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.tvyumuri.cu/cuba/gaceta-oficial-ley-transparencia-informacion-publica/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Incumplida e ineficaz: la Ley de Bienestar Animal en Cárdenas</title>
		<link>https://www.tvyumuri.cu/comentarios/maltrato-animal-elude-ley-bienestar-animal/</link>
					<comments>https://www.tvyumuri.cu/comentarios/maltrato-animal-elude-ley-bienestar-animal/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Carlos Manuel Bernal López]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 09 Jul 2025 16:00:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comentarios]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[bienestar animal]]></category>
		<category><![CDATA[Cárdenas]]></category>
		<category><![CDATA[Comentario]]></category>
		<category><![CDATA[Gaceta Oficial de la República de Cuba]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de Protección Animal]]></category>
		<category><![CDATA[Maltrato equino]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.tvyumuri.cu/?p=87059</guid>

					<description><![CDATA[<p>Violencia física, enfermedades carentes de atención veterinaria e insuficiencias en las obligaciones de otorgar alimentos...</p>
<p>La entrada <a href="https://www.tvyumuri.cu/comentarios/maltrato-animal-elude-ley-bienestar-animal/">Incumplida e ineficaz: la Ley de Bienestar Animal en Cárdenas</a> se publicó primero en <a href="https://www.tvyumuri.cu">TV Yumurí</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Violencia física, enfermedades carentes de atención veterinaria e insuficiencias en las obligaciones de otorgar alimentos y agua, forman parte de las infracciones que violan los derechos de bienestar animal. </strong></p>
<p>El silencio o el temor por el cual opta gran parte de la sociedad obstaculiza los <a href="http://media.cubadebate.cu/wp-content/uploads/2022/08/goc-2022-o89.pdf" target="_blank" rel="noopener">procedimientos legales</a> que las autoridades tienen para tomar medidas.</p>
<p>Los caballos en nuestro país son símbolos de libertad y fuerza, sin embargo en algunos casos son sometidos a jornadas intensas de trabajo. Los equinos al transportar personas y pesos desproporcionados no reciben las atenciones ni el descanso adecuado. Normalizar la violencia como un lenguaje aceptable afecta su salud.</p>
<p>En la legislación vigente, el <a href="http://www.cubadebate.cu/noticias/2021/04/10/publican-decreto-ley-de-bienestar-animal-en-gaceta-oficial-pdf/" target="_blank" rel="noopener">Decreto Ley No. 31 de 2021 de bienestar animal</a> regula los principios, deberes, derechos, reglas y fines respecto al cuidado, la salud y la utilización de los animales. Refiere que las personas naturales y jurídicas, propietarias y poseedoras deben satisfacer las necesidades básicas de los mismos. La normativa recoge, además las funciones específicas de cada ministerio para favorecer sus cuidados.</p>
<figure id="attachment_87061" aria-describedby="caption-attachment-87061" style="width: 547px" class="wp-caption aligncenter"><img decoding="async" class=" wp-image-87061" src="https://www.tvyumuri.cu/wp-content/uploads/Comentario-Maltrato-Animal-Cardenas.mp4_snapshot_00.48.155.jpg" alt="" width="547" height="401" srcset="https://www.tvyumuri.cu/wp-content/uploads/Comentario-Maltrato-Animal-Cardenas.mp4_snapshot_00.48.155.jpg 655w, https://www.tvyumuri.cu/wp-content/uploads/Comentario-Maltrato-Animal-Cardenas.mp4_snapshot_00.48.155-300x220.jpg 300w, https://www.tvyumuri.cu/wp-content/uploads/Comentario-Maltrato-Animal-Cardenas.mp4_snapshot_00.48.155-150x110.jpg 150w" sizes="(max-width: 547px) 100vw, 547px" /><figcaption id="caption-attachment-87061" class="wp-caption-text"><em>Cargar grandes pesos en largas jornadas de trabajo es una realidad cotidiana. Foto: De la autora.</em></figcaption></figure>
<h3>¿Si la ley de bienestar animal existe por qué tantos ciudadanos incurren en la violencia sin consecuencia alguna?</h3>
<p>En Cárdenas, ciudad que contiene la mayor población equina del país, los cocheros a puro látigo lucran a partir del complejo escenario del transporte en la ciudad bandera. Observar la violencia animal y contemplarse neutral, es negligencia voluntaria que empobrece espiritualmente a quienes inciden en esta decadente actitud. Los que apartan la vista ante el sufrimiento inocente prestan su silencio cómplice bajo el egoísmo disfrazado de “no es mi problema”.</p>
<p>La inacción ante esta situación no depende de una institución o de unos pocos. Es responsabilidad de todos velar por el bienestar animal. La esencia radica en actuar por un entorno donde el derecho a la vida sea respetado. <a href="https://www.tvyumuri.cu/matanzas/proteccion-animales/" target="_blank" rel="noopener">Nuestra sociedad necesita de la implementación eficaz de disposiciones normativas</a> que garanticen el bienestar animal. A su vez, estas deben contribuir a concienciar a la población en el cuidado y respeto de los mismos, con los efectos de lograr una relación armónica en la existencia de todos los seres vivos en la ciudad que también se distingue como la ciudad de los coches.</p>
<p><strong>Arabel Sotés González, estudiante de periodismo</strong></p>
<p>La entrada <a href="https://www.tvyumuri.cu/comentarios/maltrato-animal-elude-ley-bienestar-animal/">Incumplida e ineficaz: la Ley de Bienestar Animal en Cárdenas</a> se publicó primero en <a href="https://www.tvyumuri.cu">TV Yumurí</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.tvyumuri.cu/comentarios/maltrato-animal-elude-ley-bienestar-animal/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Extienden plazo de aplicación de la resolución 56 </title>
		<link>https://www.tvyumuri.cu/cuba/extienden-plazo-aplicacion-resolucion-56/</link>
					<comments>https://www.tvyumuri.cu/cuba/extienden-plazo-aplicacion-resolucion-56/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Redacción TV Yumurí]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 May 2025 13:15:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cuba]]></category>
		<category><![CDATA[comercio]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Gaceta Oficial de la República de Cuba]]></category>
		<category><![CDATA[Gobierno]]></category>
		<category><![CDATA[Ministerio de Comercio Interior (MINCIN)]]></category>
		<category><![CDATA[MiPyME]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.tvyumuri.cu/?p=83567</guid>

					<description><![CDATA[<p>La ministra de Comercio Interior, Betsy Díaz Velázquez, informó este miércoles en conferencia de prensa sobre la...</p>
<p>La entrada <a href="https://www.tvyumuri.cu/cuba/extienden-plazo-aplicacion-resolucion-56/">Extienden plazo de aplicación de la resolución 56 </a> se publicó primero en <a href="https://www.tvyumuri.cu">TV Yumurí</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>La ministra de <a href="http://www.cubadebate.cu/noticias/2025/03/11/balance-del-mincin-se-centra-en-necesidad-de-incrementar-las-ofertas-y-brindar-servicios-de-calidad/">Comercio Interior</a>, Betsy Díaz Velázquez, informó este miércoles en conferencia de prensa sobre la extensión de los plazos previstos para la aplicación de la resolución 56 de 2024, que regula el ordenamiento del comercio mayorista para micro, pequeñas y medianas empresas privadas, así como cooperativas no agropecuarias que tienen aprobada esta actividad como principal o secundaria.</strong></p>
<p><strong>Esta medida responde a las evaluaciones realizadas con los actores económicos</strong>, afirmó.</p>
<blockquote><p>“Hasta hoy siete de mayo se extendía (según la propeuesta inicial) el periodo para que las comercializadoras mayoristas que no actualizaran su objeto social, para realizar la liquidación de los inventarios.</p></blockquote>
<p>“Se exceptúa de lo anterior la actividad de comercio mayorista de bienes nacionales o importados, que realizan los trabajadores por cuenta propia. <strong>Al cumplir con el plazo establecido en la referida disposición normativa, culminan la liquidación de inventarios y de mercancías en tránsito y en plaza, destinadas al comercio mayorista o a la venta al por mayor”, agregó.</strong></p>
<p>La decisión queda ratificada mediante la Resolución 18 de la Gaceta Oficial No. 43 Ordinaria.</p>
<p>“El plazo previsto en el apartado Cuarto de la Resolución 56 de la ministra del Comercio Interior, de 15 de octubre de 2024, para la actualización de las licencias comerciales emitidas a las micro, pequeñas y medianas empresas privadas y a las cooperativas no agropecuarias que tienen aprobada la comercialización mayorista como actividad principal, se extiende hasta que culmine la evaluación económica y social de su desempeño en el ámbito territorial o nacional, alineado con las políticas del país”.</p>
<p>Asimismo, se ratifica que todos los actores que tienen aprobada la actividad de comercio minorista pueden ejercer la venta de mercancías a la población, así como la prestación de servicios a personas naturales y jurídicas, estatales o no estatales. (ALH)</p>
<div id="taxonomies">
<div><a href="http://www.cubadebate.cu/noticias/2025/05/07/se-extiende-el-plazo-de-aplicacion-de-la-resolucion-56-en-lo-referente-a-la-comercializacion-mayorista-para-actores-economicos-no-estatales/"><span style="color: #000080;">Oscar Figueredo Reinaldo/Cubadebate</span></a></div>
</div>
<p>La entrada <a href="https://www.tvyumuri.cu/cuba/extienden-plazo-aplicacion-resolucion-56/">Extienden plazo de aplicación de la resolución 56 </a> se publicó primero en <a href="https://www.tvyumuri.cu">TV Yumurí</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.tvyumuri.cu/cuba/extienden-plazo-aplicacion-resolucion-56/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Aprueban precios para comercialización minorista de nuevos medicamentos</title>
		<link>https://www.tvyumuri.cu/cuba/aprueban-precios-para-comercializacion-minorista-de-nuevos-medicamentos/</link>
					<comments>https://www.tvyumuri.cu/cuba/aprueban-precios-para-comercializacion-minorista-de-nuevos-medicamentos/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Redacción TV Yumurí]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 27 Feb 2025 11:00:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cuba]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Gaceta Oficial de la República de Cuba]]></category>
		<category><![CDATA[Gobierno]]></category>
		<category><![CDATA[Medicamentos]]></category>
		<category><![CDATA[Ministerio de Finanzas y Precios (MFP)]]></category>
		<category><![CDATA[Precios]]></category>
		<category><![CDATA[Salud]]></category>
		<category><![CDATA[Salud Pública]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.tvyumuri.cu/?p=79542</guid>

					<description><![CDATA[<p>La producción de nuevos medicamentos y su incorporación al cuadro básico y a las redes...</p>
<p>La entrada <a href="https://www.tvyumuri.cu/cuba/aprueban-precios-para-comercializacion-minorista-de-nuevos-medicamentos/">Aprueban precios para comercialización minorista de nuevos medicamentos</a> se publicó primero en <a href="https://www.tvyumuri.cu">TV Yumurí</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>La producción de nuevos medicamentos y su incorporación al cuadro básico y a las redes de servicios farmacéuticos, son muestra de la atención que brinda el Gobierno a la Salud Pública, en la búsqueda de alternativas para enfrentar la situación con el cuadro básico de medicamentos.</strong></p>
<p>La industria farmacéutica cubana ha estado afectada por el impacto del recrudecido bloqueo económico, comercial y financiero, al tener limitaciones para importar materias primas que se utilizan en la elaboración de medicamentos, algunos de ellos, conforman el cuadro básico y son de alta demanda de la población.</p>
<p>Aún en medio de estas realidades, con la producción e incorporación de nuevos productos al cuadro básico de medicamentos, se reconoce el papel que tiene la industria en la recuperación de la economía.</p>
<p>La Gaceta Oficial de la República No. 14 del 26 de febrero de 2025, publica la Resolución No. 324 de 28 de octubre de 2024, del Ministro de Finanzas y Precios, que aprueba los precios minoristas en pesos cubanos de tres medicamentos y un producto parafarmacia Auto Prueba para el diagnóstico precoz del embarazo.</p>
<p>Proctokinasa. Cicatrizante, de uso para el tratamiento hemorroidal agudo no invasivo. Estuche de 4 supositorios. Forma parte del cuadro básico de medicamentos. Representa el tratamiento promedio para un paciente. Precio minorista 352.50 CUP</p>
<p>Hebermin@. Factor de crecimiento epidérmico humano recombinante de 10 pg/g de FCE. Antibacteriano de uso tópico, para el tratamiento de quemaduras. Frasco PFAD de 30 g. Forma parte del cuadro básico de medicamentos. Precio minorista 390.00 CUP.</p>
<p>Nasalferon. Interferón Alfa 2B humano recombinante. Solución para uso nasal. Frasco de 2 ml. Producto nuevo. Precio minorista 172.50 CUP.</p>
<p>Heberfast Line. Maternitest II. Auto Prueba para el diagnóstico precoz del embarazo. Estuche de 1. Forma parte del cuadro básico de medicamentos, introducido como parte de la política para flexibilizar en las ventas y ampliación de ofertas en farmacias. Precio minorista 120.00 CUP.</p>
<p>Los medicamentos Proctokinasa, Hebermin@, Nasalferon y el producto parafarmacia Auto Prueba para el diagnóstico precoz del embarazo, se extiende su distribución a farmacias comunitarias de todo el país, lo que permite alcanzar un mayor acceso de la población, de manera particular para el tratamiento de afecciones que no requieren del ingreso institucional y pueden ser tratadas a nivel ambulatorio.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-79544" src="https://www.tvyumuri.cu/wp-content/uploads/medicamentos-580x334-1-300x173.jpg" alt="" width="300" height="173" srcset="https://www.tvyumuri.cu/wp-content/uploads/medicamentos-580x334-1-300x173.jpg 300w, https://www.tvyumuri.cu/wp-content/uploads/medicamentos-580x334-1-150x86.jpg 150w, https://www.tvyumuri.cu/wp-content/uploads/medicamentos-580x334-1.jpg 580w" sizes="auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px" /></p>
<p>Estos productos son resultado del desarrollo de la Biotecnología Cubana, hasta ahora con presencia a nivel institucional y se logra con esta aprobación un acceso a nivel comunitario.</p>
<p>Se ratifica que en el caso de los medicamentos Proctokinasa, Hebermin@, y Nasalferon, requieren de prescripción médica para su adquisición en la red de farmacias.</p>
<p>La Auto Prueba para el diagnóstico precoz del embarazo, forma parte del grupo de otros renglones de venta en farmacia, introducido como parte de la política para flexibilizar en las ventas y ampliación de ofertas en farmacias.</p>
<p>La formación de precios de los medicamentos Proctokinasa, Hebermin@, Nasalferon y de la Auto Prueba para el diagnóstico precoz del embarazo, cumplen con la Resolución 148 de 2023 del Ministerio de Finanzas y Precios, y no trasladan subsidio al Presupuesto el Estado. Se protege a las personas que lo necesitan mediante los procedimientos establecidos.</p>
<p>Asimismo en la proyección de avanzar en reorientar el subsidio a personas y no a productos, se ratifica que desde el Presupuesto del Estado se disponen recursos financieros para la atención a personas asistenciadas y adultos mayores, que a través del mecanismo de la asistencia social requieran de estos medicamentos.</p>
<p><a href="http://www.cubadebate.cu/noticias/2025/02/26/se-aprueban-precios-para-comercializacion-minorista-de-nuevos-medicamentos/"><span style="color: #333399;">Tomado de Cubadebate)</span></a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.tvyumuri.cu/cuba/aprueban-precios-para-comercializacion-minorista-de-nuevos-medicamentos/">Aprueban precios para comercialización minorista de nuevos medicamentos</a> se publicó primero en <a href="https://www.tvyumuri.cu">TV Yumurí</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.tvyumuri.cu/cuba/aprueban-precios-para-comercializacion-minorista-de-nuevos-medicamentos/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Publican en Gaceta Oficial normas complementarias al Presupuesto del Estado</title>
		<link>https://www.tvyumuri.cu/cuba/publican-en-gaceta-oficial-normas-complementarias-al-presupuesto-del-estado/</link>
					<comments>https://www.tvyumuri.cu/cuba/publican-en-gaceta-oficial-normas-complementarias-al-presupuesto-del-estado/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Redacción TV Yumurí]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 06 Feb 2025 16:10:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cuba]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Gaceta Oficial de la República de Cuba]]></category>
		<category><![CDATA[Presupuesto]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.tvyumuri.cu/?p=78342</guid>

					<description><![CDATA[<p>Normas complementarias a la Ley 174 “Del Presupuesto del Estado para el año 2025” publica...</p>
<p>La entrada <a href="https://www.tvyumuri.cu/cuba/publican-en-gaceta-oficial-normas-complementarias-al-presupuesto-del-estado/">Publican en Gaceta Oficial normas complementarias al Presupuesto del Estado</a> se publicó primero en <a href="https://www.tvyumuri.cu">TV Yumurí</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Normas complementarias a la Ley 174 “Del Presupuesto del Estado para el año 2025” publica la edición ordinaria número 8, de la Gaceta Oficial de la República de Cuba.</strong></p>
<p>Se trata de las resoluciones 17, 18, 20, 23, 24 y 25, todas emitidas por el ministro de Finanzas y Precios el 24 de enero pasado, y que tienen alcance a las etapas del proceso presupuestario, la operatoria de los presupuestos locales, disposiciones tributarias específicas y el mecanismo de financiamiento de la deuda pública, entre otros.</p>
<p>Con la Resolución 17/2025 se ratifica la aplicación de un tipo impositivo fijo del dos por ciento (%) al pago de la liquidación adicional del Impuesto sobre los ingresos personales, mediante la presentación de declaración jurada por los ingresos obtenidos en el 2024.</p>
<p>La norma está dirigida a usufructuarios de tierras agrícolas estatales, los propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos de origen animal o vegetal, incluidos los productores cañeros.</p>
<p>En la número 18 se ratifica un tipo impositivo del 10% para el pago de los impuestos sobre las ventas y los servicios, la comercialización minorista de bienes y la prestación de servicios a la población.</p>
<p>La aplicación del Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales durante el año 2025 en todas las provincias y municipios del país, a partir del último balance de la tierra certificado por el Ministerio de la Agricultura, se ratifica con la Resolución 20.</p>
<p>Este tributo lo asumen las personas naturales y jurídicas propietarias o poseedoras de tierras ociosas; persigue incentivar el uso productivo de la tierra y lo recaudado se cede a los presupuestos municipales, para su empleo en proyectos vinculados a la Estrategia de Desarrollo Económico del municipio.</p>
<p>En tanto, la Resolución 23/2025 deviene Metodología para normar el proceso presupuestario, la notificación, desagregación, programación, modificación y ejecución de los ingresos y gastos del Presupuesto del Estado.</p>
<p>Esta normativa tiene alcance a las unidades presupuestadas, unidades presupuestadas con tratamiento especial, empresas estatales, sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, empresas mixtas, contratos de asociación económica internacional, y los órganos y organismos de la Administración Central del Estado.</p>
<p>También abarca a los consejos provinciales, las asambleas municipales del Poder Popular, las organizaciones superiores de dirección empresarial, las organizaciones y asociaciones, y otras entidades vinculadas directamente con el Presupuesto del Estado.</p>
<p>La Resolución 24/2025 actualiza el procedimiento para operar los presupuestos locales, fundamentalmente en lo referido a la facultad de las asambleas municipales del Poder Popular de utilizar hasta un 10 % de la recaudación de la Contribución Territorial que se destina al Desarrollo Local, en correspondencia con lo previsto en el Artículo 27.1 de la Ley No. 174.</p>
<p>En la Resolución 25/2025 se dispone la emisión, colocación y amortización de Bonos Soberanos de la República de Cuba, en pesos cubanos, para financiar la deuda pública correspondiente al año 2025.</p>
<p>De acuerdo con lo expresado en diciembre ante el Parlamento por Vladimir Regueiro Ale, ministro de Finanzas y Precios, corresponde a titulares y administradores de presupuesto, a directivos y a colectivos laborales, a los actores económicos, a todos los ciudadanos, asumir con responsabilidad las obligaciones financieras y fiscales.</p>
<p>El titular del organismo llamó a optimizar las potencialidades y las reservas para alcanzar mejores resultados que, con habilidad creativa, aseguren la concreción de los programas de gastos sociales concebidos en el Presupuesto del Estado.</p>
<p><a href="http://www.cubadebate.cu/noticias/2025/02/06/publican-en-gaceta-oficial-normas-complementarias-al-presupuesto-del-estado/"><span style="color: #000080;">(Tomado de Cubadebate)</span></a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.tvyumuri.cu/cuba/publican-en-gaceta-oficial-normas-complementarias-al-presupuesto-del-estado/">Publican en Gaceta Oficial normas complementarias al Presupuesto del Estado</a> se publicó primero en <a href="https://www.tvyumuri.cu">TV Yumurí</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.tvyumuri.cu/cuba/publican-en-gaceta-oficial-normas-complementarias-al-presupuesto-del-estado/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Extienden beneficio arancelario a la importación sin carácter comercial de alimentos, aseo, medicamentos y plantas eléctricas</title>
		<link>https://www.tvyumuri.cu/cuba/extienden-beneficio-arancelario-a-la-importacion-sin-caracter-comercial-de-alimentos-aseo-medicamentos-y-plantas-electricas/</link>
					<comments>https://www.tvyumuri.cu/cuba/extienden-beneficio-arancelario-a-la-importacion-sin-caracter-comercial-de-alimentos-aseo-medicamentos-y-plantas-electricas/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Redacción TV Yumurí]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 30 Jan 2025 12:30:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cuba]]></category>
		<category><![CDATA[Aduana]]></category>
		<category><![CDATA[Aduana General de la República de Cuba (AGRC)]]></category>
		<category><![CDATA[Alimentos]]></category>
		<category><![CDATA[aranceles]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Gaceta Oficial de la República de Cuba]]></category>
		<category><![CDATA[Gobierno]]></category>
		<category><![CDATA[Importaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Medicamentos]]></category>
		<category><![CDATA[Ministerio de Finanzas y Precios (MFP)]]></category>
		<category><![CDATA[Ministerio de Salud Pública (MINSAP)]]></category>
		<category><![CDATA[Salud]]></category>
		<category><![CDATA[Salud Pública]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.tvyumuri.cu/?p=77642</guid>

					<description><![CDATA[<p>El Ministerio de Finanzas y Precios anunció que mediante la Resolución 311, del 27 de...</p>
<p>La entrada <a href="https://www.tvyumuri.cu/cuba/extienden-beneficio-arancelario-a-la-importacion-sin-caracter-comercial-de-alimentos-aseo-medicamentos-y-plantas-electricas/">Extienden beneficio arancelario a la importación sin carácter comercial de alimentos, aseo, medicamentos y plantas eléctricas</a> se publicó primero en <a href="https://www.tvyumuri.cu">TV Yumurí</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>El Ministerio de Finanzas y Precios anunció que mediante la Resolución 311, del 27 de septiembre de 2024, el ministro del sector Vladimir Regueiro aprobó prorrogar, hasta el 31 de enero del presente año, el beneficio arancelario del pago del Impuesto aduanero a la importación sin carácter comercial de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos, por la vía de los pasajeros, como equipaje acompañado, sin límite de valor de importación. Igual tratamiento le aplicó a la importación sin carácter comercial que realizan las personas naturales de plantas eléctricas (Resolución 312 de 2024).</strong></p>
<p>Teniendo en cuenta que persisten las circunstancias que motivaron esta medida, se ha decidido extender el plazo de los referidos beneficios arancelarios para la importación sin carácter comercial de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos, por la vía de pasajeros como equipaje acompañado, así como las plantas eléctricas, hasta el 30 de abril de 2025.</p>
<p>Las resoluciones que amparan estas determinaciones son las 27 y 28 del 28 de enero de 2025, ambas del Ministro de Finanzas y Precios, publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 2 de 29 de enero de 2025.</p>
<p>Esta medida con un impacto positivo para nuestra población, ha constituido una alternativa para la obtención de productos de primera necesidad que continúan siendo deficitarios en el país, a partir del recrudecimiento del bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por el gobierno de los Estados Unidos, los impactos negativos de la crisis económica global con el consecuente efecto inflacionario, así como las dificultades enfrentadas en el proceso de recuperación económica.</p>
<p>Esta decisión se complementa con las resoluciones del Ministro de Salud Pública, referidas a autorizar excepcionalmente, sin carácter comercial, exento del pago del Impuesto aduanero y de forma temporal hasta el 30 de abril del 2025, la importación de envases originales de medicamentos e insumos médicos, y del Jefe de la Aduana General de la República en lo relativo a las “Reglas para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales», a los productos que clasifiquen como alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos que sean importados sin fin comercial”.</p>
<p>Para la aplicación de estos beneficios se mantiene la condición de que los artículos clasificados como alimentos o aseo, así como los medicamentos e insumos médicos, que se importen como parte del equipaje del pasajero, así como los envíos, se presentarán ante la Aduana en bultos separados del resto de los productos.</p>
<p>Se reconoce el efecto positivo de esta medida, como mecanismo alternativo para la obtención de productos de primera necesidad por la población. Con su implementación hasta la fecha se han identificado conductas que desvirtúan el sentido de la medida, personas que buscan lucrar con esta decisión, más allá de satisfacer consumos personales y familiares.</p>
<p>Con la extensión de este beneficio y no permitir que se desvirtúe su objetivo, se refuerzan las medidas de control en frontera por la Aduana General de la República.</p>
<p><a href="http://www.cubadebate.cu/noticias/2025/01/29/extienden-beneficio-arancelario-a-la-importacion-sin-caracter-comercial-de-alimentos-aseo-medicamentos-y-plantas-electricas/"><strong><span style="color: #000080;">(Tomado de Cubadebate)</span></strong></a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.tvyumuri.cu/cuba/extienden-beneficio-arancelario-a-la-importacion-sin-caracter-comercial-de-alimentos-aseo-medicamentos-y-plantas-electricas/">Extienden beneficio arancelario a la importación sin carácter comercial de alimentos, aseo, medicamentos y plantas eléctricas</a> se publicó primero en <a href="https://www.tvyumuri.cu">TV Yumurí</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.tvyumuri.cu/cuba/extienden-beneficio-arancelario-a-la-importacion-sin-caracter-comercial-de-alimentos-aseo-medicamentos-y-plantas-electricas/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Aprueban nueva política para la comercialización de vehículos de motor, su importación y transmisión de la propiedad</title>
		<link>https://www.tvyumuri.cu/cuba/aprueban-nueva-politica-para-la-comercializacion-de-vehiculos-de-motor-su-importacion-y-transmision-de-la-propiedad/</link>
					<comments>https://www.tvyumuri.cu/cuba/aprueban-nueva-politica-para-la-comercializacion-de-vehiculos-de-motor-su-importacion-y-transmision-de-la-propiedad/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Redacción TV Yumurí]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 31 Dec 2024 12:02:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cuba]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Automóviles]]></category>
		<category><![CDATA[comercio]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Gaceta Oficial de la República de Cuba]]></category>
		<category><![CDATA[Gobierno]]></category>
		<category><![CDATA[Importaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Ministerio de Transporte]]></category>
		<category><![CDATA[Transporte]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.tvyumuri.cu/?p=75580</guid>

					<description><![CDATA[<p>Luego de varios meses de espera, fue aprobada la nueva política para la comercialización de...</p>
<p>La entrada <a href="https://www.tvyumuri.cu/cuba/aprueban-nueva-politica-para-la-comercializacion-de-vehiculos-de-motor-su-importacion-y-transmision-de-la-propiedad/">Aprueban nueva política para la comercialización de vehículos de motor, su importación y transmisión de la propiedad</a> se publicó primero en <a href="https://www.tvyumuri.cu">TV Yumurí</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Luego de varios meses de espera, fue aprobada la nueva política para la comercialización de vehículos de motor, su importación y transmisión de la propiedad, informó este lunes en conferencia de prensa, Eduardo Rodríguez Dávila, ministro del Transporte.</strong></p>
<p>El cuerpo legal, publicado en la <a href="http://media.cubadebate.cu/wp-content/uploads/2024/12/goc-2024-o128.pdf">Gaceta Oficial (ordinaria) número 128</a>, entra en vigor a partir del primero de enero de 2025.</p>
<p>Las normas jurídicas que respaldan la actualización de la política cuenta con un decreto ley, un decreto, 10 resoluciones de diferentes organismos y un grupo de cuatro resoluciones internas de los organismos.</p>
<blockquote><p>El ministro dijo además que la actualización forma parte del proceso permanente de revisión de las políticas públicas. “Obedece a lo previsto en los lineamientos del Partido y en el proyecto de Transporte Automotor del Programa de Transporte del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social hasta el 2030”.</p></blockquote>
<p>Subrayó que esta política permitirá aprovechar y favorecer cada oportunidad disponible para mejorar la movilidad de los pasajeros y las cargas, flexibilizar y simplificar procedimientos en correspondencia con la situación actual, así como eliminar o contrarrestar causas y condiciones de irregularidades que surgen en estos procesos y que debemos siempre atender.</p>
<blockquote><p>“Habíamos previsto publicar las normas antes de que concluyera el mes de octubre; sin embargo, la complejidad de estas, unido a los huracanes y otros eventos adversos que sucedieron, nos impidieron hacerlo antes.</p></blockquote>
<p>Esta actualización no resuelve por sí misma el problema del transporte en Cuba, ni permitirá de inmediato que cada cubano pueda con su salario comprarse un carro, pues para eso, es preciso que mejoren las condiciones de la economía”.</p>
<blockquote><p>“Aspiramos reorganizar los tributos asociados a esta actividad de modo que estimulen la industria nacional, las energías limpias y el transporte colectivo a la vez que se recauden fondos para el transporte público. Contribuir con la modernización gradual del parque vehicular de Cuba”.</p></blockquote>
<p>Destacó que otro objetivo de las medidas es encontrar alternativas dentro de lo que disponemos, para estimular gradualmente en la medida de las posibilidades, a sectores que normalmente no cuentan con divisas convertibles para adquirir un medio de transporte, “me refiero a los médicos, maestros, científicos, en fin, trabajadores cubanos”.</p>
<h3>Novedades de la política: Importación</h3>
<p>Al detallar sobre los principales cambios de la política de comercialización dijo que hoy cualquier persona puede importar directamente como equipaje no acompañado o envío, ciclomotores o motocicletas eléctricas sin límite de potencia y remolques o semirremolques ligeros de hasta 750kg de carga en similares condiciones, en ambos casos los aranceles se pagan en moneda nacional.</p>
<blockquote><p>“Con las nuevas decisiones, se mantiene lo establecido para los ciclomotores y motocicletas eléctricas, pero se podrán importar además, como equipaje no acompañado de pasajero o envío, ciclomotores y motocicletas de combustión interna o híbridas, con o sin sidecar, nuevas y de uso (hasta 10 años), de hasta 250 cc y triciclos eléctricos o híbridos, con capacidad superior a dos plazas o de carga”.</p>
<p>“En todos los casos una por persona en cinco años, pagando los aranceles en divisas convertibles”.</p></blockquote>
<p>Además, serán en divisas los aranceles de los remolques.</p>
<blockquote><p>“Estarán exonerados del pago de aranceles, los cascos de protección integrales que se importen junto a las motocicletas. Se invita a las comercializadoras a comercializar las motos en plaza junto a sus correspondientes cascos de protección”.</p></blockquote>
<p>Aclaró además que hoy, el personal que se desempeña en el exterior en misiones estatales, diplomáticos, empresarios y colaboradores entre otros, pueden importar directamente los ciclomotores y motocicletas eléctricas y remolques ligeros de hasta 750 kg, como cualquier persona, según los términos expuestos en el punto anterior.</p>
<blockquote><p>“Con las nuevas decisiones, estas personas podrán importar además, los ciclomotores y motocicletas de combustión al igual que cualquier persona, pero además podrán importar directamente y por una vez un auto económico o medio, nuevo o de uso de hasta 10 años desde la fecha de su fabricación, pagando los aranceles en divisas convertibles”</p></blockquote>
<p>Puntualizó que serán requisitos para importar el vehículo, haber cumplido 2 años de misión continua, entre otros. Los tripulantes, también tendrán la opción de aeronaves y buques tendrán un procedimiento específico.</p>
<blockquote><p>“En todos los casos, se requerirá de un aval del organismo al que pertenecen y una coordinación con la entidad importadora cubana Transimport.</p></blockquote>
<p>Los funcionarios podrán optar por la opción de comprar el carro en Cuba en divisas convertibles, en lugar de importarlo desde el exterior, en ese caso, estarán exonerados del pago del 100% del impuesto especial”.</p>
<h3>La transmisión de la propiedad</h3>
<p>Más adelante, explicó que en la actualidad las personas naturales pueden transmitirse la propiedad de un vehículo de motor libremente y las personas jurídicas entre sí también; sin embargo, las personas jurídicas no pueden transmitirle la propiedad de los medios de transporte a las personas naturales.</p>
<blockquote><p>“Con las nuevas decisiones, se libera la transmisión de la propiedad entre las personas naturales y jurídicas, exceptuando las personas jurídicas estatales o con participación estatal, en cuyo caso la transmisión de la propiedad de los vehículos es solo entre ellas. Algo similar sucede con las personas jurídicas del sector diplomático acreditado en Cuba, que poseen una regulación específica”.</p></blockquote>
<p>Ejemplificó: Una MIPYME podrá transmitir la propiedad de un vehículo de motor a una persona natural o viceversa. Una Organización no gubernamental podrá transmitir la propiedad de un vehículo de motor a una MIPYME o a una representación extranjera en Cuba y viceversa.</p>
<blockquote><p>“En todos los casos el procedimiento es el mismo que se aplica actualmente para la transmisión de la propiedad entre las personas naturales, ante notario público, pagando el valor de la transacción y el correspondiente impuesto, todo a través del Banco”.</p></blockquote>
<p>Explicó también que las personas naturales pueden adquirir vehículos de motor en las comercializadoras autorizadas en divisas convertibles, IMPEXPORT y CIMEX S.A.</p>
<h3>Formación de precios y aranceles</h3>
<blockquote><p>“Hoy, los vehículos para la venta provienen de la importación y otros de los que concluyen en la renta del turismo. Los precios de venta se forman por correlación al mercado entre personas naturales</p></blockquote>
<p>Con las nuevas decisiones, todos los vehículos que se venderán en divisas convertibles serán de básicamente de importación, teniendo en cuenta que los que concluyan en el turismo tendrán otros destinos, fundamentalmente en moneda nacional.</p>
<p>La formación del precio de venta de un vehículo determinado, será el mismo tanto para las personas naturales y para las personas jurídicas.</p>
<blockquote><p>“En el caso de las personas jurídicas, el precio de venta es el costo de adquisición o de importación, más un margen comercial de hasta el 30%. Además, aplica un impuesto sobre la cantidad que se aplica a las clases moto, auto, auto rural y camioneta, de 100%, 150% y 200% a partir del tercero”.</p>
<p>“Si tomamos un ejemplo, para todos los que quieren comprender bien cuánto les va a costar un vehículo en divisas en el futuro en Cuba, pues tenemos que si tomamos uno que tenga un valor proveedor de 10 mil USD, el precio de venta al comprador será unos 15 mil 900 USD, sin embargo, ese mismo vehículo con las reglas actuales de formación de precio costaría más de 50 mil USD”.</p></blockquote>
<p>Con las nuevas medidas también se ajusta el impuesto sobre la cantidad de autos a importar por una misma persona. Ahora será del 25 % para el tercero auto, el 50 % para el cuarto, el 75 % para el quinto y 100 % en el sexto vehículo.</p>
<p>Se exceptúa de lo anterior, aquellos vehículos eléctricos totalmente, que se adquieran con sus respectivas fuentes de carga con energías renovables, con cobertura para la carga total, en cuyo caso no existe límite para la compra.</p>
<p>También informó que hoy los vehículos que concluyen su explotación en la renta del turismo en buen estado, tiene como prioridad las ventas en MLC y luego, según lo previsto en el Plan de la Economía, van a la reposición de los taxis, del seguro, de entidades estatales y estímulo a médicos y deportistas.</p>
<p>Sin embargo, con las nuevas decisiones no se destinarán estos vehículos para las ventas en MLC, aunque si se mantienen el resto de las prioridades. En tal sentido, de producirse las reposiciones planificadas de los vehículos de la renta, habrá una mayor disponibilidad para recuperar los atrasos del seguro, atender mejor la reposición de los taxis, avanzar en la reposición de organismos y entidades estatales.</p>
<h3>Proceso de cambio de carrocerías</h3>
<p>Respecto al cambio de la carrocería, el ministro explicó que las regulaciones vigentes establecen la posibilidad de realizar cambios por reposición de vehículos técnicamente disponibles.</p>
<blockquote><p>“En este tema las personas cambiaban primero la carrocería y luego conseguían un motor, de tal forma que tenían un auto nuevo como reposición. Sin embargo, se procedía a quitar del auto el motor, algo que dañaba el vehículo en la mayoría de los casos. Esta práctica se extendió y se difundió como una solución para muchos a través de un famoso anexo II, pero al existir una demanda muy superior a la oferta, salieron a flote irregularidades que SASA ha venido tratando de controlar con apoyo de la informatización”, apuntó.</p></blockquote>
<p>En la actualidad existen más de 8 mil expedientes aprobados, de los cuales poco más de dos mil han podido materializarse.</p>
<p>Con las nuevas decisiones, se elimina el proceder de cambio de carrocería para luego cambiar el motor y terminar en cambio de carro, y se autoriza la venta por reposición en moneda nacional.</p>
<p>Se elimina además el trámite a través de las Direcciones Provinciales del Transporte y la condicionante de compatibilidad técnica se reduce a la clase. Además, se establece una lista única informatizada que será controlada desde fuera de SASA”, explicó.</p>
<h3>Oficinas de representación en Cuba</h3>
<p>Por su parte, en lo relacionado con las oficinas de representación en Cuba, Eduardo Rodríguez Dávila dijo que actualmente se han visto limitadas a reponer su parque de vehículos, debido a que existe un impuesto sobre la cantidad que se aplica a los autos a partir de la compra del tercero, lo cual encarece los precios.</p>
<blockquote><p>“Teniendo en cuenta que se trata de compañías que han estado presentes en nuestro país durante estos años difíciles, se decidió que puedan reponer sus vehículos por única vez sin el pago del impuesto a la cantidad.</p></blockquote>
<h3>Fondo para el Desarrollo y Sostenibilidad del Transporte</h3>
<p>En este caso, aclarar que tanto el importe pagado por arancel como el de los impuestos, también se ingresarán en el Fondo para el Desarrollo y Sostenibilidad del Transporte y será utilizado para el transporte público”, comentó.</p>
<p>Finalmente, el ministro explicó que este fondo ya existe y se acumula en moneda nacional. De allí surge el financiamiento para diferentes proyectos de recuperación del transporte. Por ejemplo, en 2023, sirvió para la importación de neumáticos, baterías y recursos para la reparación de equipos ferroviarios, También se ha utilizado para la reparación paradas o estaciones.</p>
<blockquote><p>“Las decisiones que esta política incluye permitirán nutrir un nuevo Fondo que será en Divisas Convertibles y que permitirá emprender proyectos concretos de recuperación de la infraestructura de nuestro país.</p></blockquote>
<h3>Medidas con carácter retroactivo</h3>
<p>Advirtió que una de las preocupaciones estaba referida a que muchos colaboradores, concluyeron su misión en el periodo en que se trabajaba en las normas jurídicas, y se quedarían sin la posibilidad de adquirir su vehículo.</p>
<blockquote><p>“En este caso, se aprobó que lo relativo a la importación de los ciclomotores, motocicletas y triciclos eléctricos de hasta 250 cc y menos de 10 años desde su fecha de fabricación, se permita de manera retroactiva desde el momento en que se hicieron públicas las medidas en la Asamblea Nacional en el mes de julio”.</p></blockquote>
<p><a href="http://www.cubadebate.cu/noticias/2024/12/30/aprueban-nueva-politica-para-la-comercializacion-de-vehiculos-de-motor-su-importacion-y-transmision-de-la-propiedad-infografias-y-pdf/"><strong><span style="color: #000080;">(Oscar Figueredo Reinaldo/ Cubadebate)</span></strong></a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.tvyumuri.cu/cuba/aprueban-nueva-politica-para-la-comercializacion-de-vehiculos-de-motor-su-importacion-y-transmision-de-la-propiedad/">Aprueban nueva política para la comercialización de vehículos de motor, su importación y transmisión de la propiedad</a> se publicó primero en <a href="https://www.tvyumuri.cu">TV Yumurí</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.tvyumuri.cu/cuba/aprueban-nueva-politica-para-la-comercializacion-de-vehiculos-de-motor-su-importacion-y-transmision-de-la-propiedad/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Gaceta Oficial publica regulaciones para el control y uso eficiente de portadores energéticos y fuentes renovables de energía</title>
		<link>https://www.tvyumuri.cu/cuba/gaceta-oficial-publica-regulaciones-para-el-control-y-uso-eficiente-de-portadores-energeticos-y-fuentes-renovables-de-energia/</link>
					<comments>https://www.tvyumuri.cu/cuba/gaceta-oficial-publica-regulaciones-para-el-control-y-uso-eficiente-de-portadores-energeticos-y-fuentes-renovables-de-energia/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Redacción TV Yumurí]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 Nov 2024 15:08:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cuba]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[ahorro]]></category>
		<category><![CDATA[Consejo de Ministros]]></category>
		<category><![CDATA[Electricidad]]></category>
		<category><![CDATA[energías renovables]]></category>
		<category><![CDATA[fuentes renovables de energía]]></category>
		<category><![CDATA[Gaceta Oficial de la República de Cuba]]></category>
		<category><![CDATA[Gobierno]]></category>
		<category><![CDATA[Sociedad]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.tvyumuri.cu/?p=73812</guid>

					<description><![CDATA[<p>La Gaceta Oficial de la República de Cuba publica en su edición de hoy el...</p>
<p>La entrada <a href="https://www.tvyumuri.cu/cuba/gaceta-oficial-publica-regulaciones-para-el-control-y-uso-eficiente-de-portadores-energeticos-y-fuentes-renovables-de-energia/">Gaceta Oficial publica regulaciones para el control y uso eficiente de portadores energéticos y fuentes renovables de energía</a> se publicó primero en <a href="https://www.tvyumuri.cu">TV Yumurí</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>La <a href="http://media.cubadebate.cu/wp-content/uploads/2024/11/goc-2024-o115.pdf">Gaceta Oficial de la República de Cuba</a> publica en su edición de hoy el Decreto 110 del 2024, del Consejo de Ministros, sobre las regulaciones para el control y uso eficiente de los portadores energéticos y las fuentes renovables de energía.</strong></p>
<p>Según el documento, estas normas son necesarias tanto “en período de estabilidad del sistema electroenergético nacional y al declararse régimen de contingencia eléctrica; así como las medidas aplicables antes las violaciones detectadas, la integración y funcionamiento de los consejos energéticos”. En consecuencia, también se derogó la Resolución 124, de 2019.</p>
<p><a href="http://www.cubadebate.cu/noticias/2024/11/26/gaceta-oficial-de-la-republica-de-cuba-publica-regulaciones-para-el-control-y-uso-eficiente-de-portadores-energeticos-y-fuentes-renovables-de-energia/"><strong><span style="color: #000080;">(Tomado de Cubadebate)</span></strong></a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.tvyumuri.cu/cuba/gaceta-oficial-publica-regulaciones-para-el-control-y-uso-eficiente-de-portadores-energeticos-y-fuentes-renovables-de-energia/">Gaceta Oficial publica regulaciones para el control y uso eficiente de portadores energéticos y fuentes renovables de energía</a> se publicó primero en <a href="https://www.tvyumuri.cu">TV Yumurí</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.tvyumuri.cu/cuba/gaceta-oficial-publica-regulaciones-para-el-control-y-uso-eficiente-de-portadores-energeticos-y-fuentes-renovables-de-energia/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
