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	<title>Código del Trabajo archivos - TV Yumurí</title>
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		<title>Nuevo anteproyecto de Código de Trabajo</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción TV Yumurí]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 30 Aug 2025 12:20:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cuba]]></category>
		<category><![CDATA[Central de Trabajadores de Cuba (CTC)]]></category>
		<category><![CDATA[Código del Trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
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<p><strong>Cuba se prepara para someter a consulta popular un nuevo y ambicioso <a href="http://agendaeconomica.cubadebate.cu/nuevo-codigo-de-trabajo-una-norma-transformadora-para-todos-los-sectores/">Anteproyecto de Código de Trabajo</a>, calificado por las autoridades como una legislación “muy futurista”.</strong></p>
<p>Este documento, que pretende regir la vida laboral en el país, introduce amplias novedades diseñadas para amparar a todos los trabajadores, modernizar las relaciones laborales y adaptarse a la realidad económica actual, con una protección extendida al sector no estatal.</p>
<h3>10 puntos sobre sus novedades:</h3>
<ol>
<li><strong>Ampliación universal:</strong> Su ámbito de aplicación se extiende a todos los trabajadores, sin importar si laboran en el sector estatal o no estatal, obligando a cualquier empleador a cumplir la ley.</li>
<li><strong>Protección contra la discriminación por embarazo:</strong> Prohíbe explícitamente despedir o condicionar la contratación, permanencia o promoción de una trabajadora por motivo de embarazo.</li>
<li><strong>Principio de capacidad:</strong> Sustituye el concepto de “idoneidad demostrada” por el de “capacidad demostrada” para el acceso al empleo, la permanencia y la promoción.</li>
<li><strong>Límite a la temporalidad:</strong> Prohíbe utilizar contratos por tiempo determinado para labores de carácter permanente.</li>
<li><strong>Inclusión de personas con discapacidad:</strong> Establece pautas obligatorias para los empleadores para garantizar el acceso, la movilidad y el desarrollo de estas personas.</li>
<li><strong>Reconocimiento del teletrabajo:</strong> Consagra formalmente el derecho al trabajo a distancia o teletrabajo, ya sea por la naturaleza de la tarea o por circunstancias personales como el cuidado de familiares.</li>
<li><strong>Nueva edad laboral mínima:</strong> Modifica la edad mínima para establecer una relación laboral, elevándola de 17 a 18 años.</li>
<li><strong>Protección de los ingresos:</strong> Los empleadores, incluidos los del sector no estatal, tienen la obligación de proteger los ingresos de los trabajadores ante interrupciones o el cese de la relación laboral.</li>
<li><strong>Fortalecimiento del rol sindical:</strong> Ratifica que las decisiones fundamentales de la empresa deben ser analizadas y aprobadas por la asamblea general de trabajadores.</li>
<li><strong>Base constitucional e internacional:</strong> Se fundamenta en la Constitución de 2019 y se alinea con los convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por Cuba. (ALH)</li>
</ol>
<p><a href="http://agendaeconomica.cubadebate.cu/diez-cosas-que-debes-saber-sobre-el-nuevo-anteproyecto-de-codigo-de-trabajo/"><span style="color: #000080;"><strong>Tomado de Cubadebate</strong></span></a></p>
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		<title>Pluriempleo y trabajo a distancia</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción TV Yumurí]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 04 Feb 2024 13:15:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cuba]]></category>
		<category><![CDATA[Código del Trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[Pluriempleo]]></category>
		<category><![CDATA[Trabajo a distancia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Si bien el Código del Trabajo reconoce el pluriempleo,  todavía esta modalidad por desconocimiento no...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Si bien el Código del Trabajo reconoce el pluriempleo,  todavía esta modalidad por desconocimiento no es reconocida  ni aprovechada en los centro de trabajo como se debiera teniendo en cuenta la situación demográfica que tiene el país y la urgencia de estimular el pluriempleo para  cubrir plantillas vacías por falta de personal calificado en muchos centros.</strong></p>
<p>Esta modalidad de empleo se rige  por el artículo 28  del Código que establece que “los trabajadores después de cumplir los deberes del cargo que desempeñan, pueden realizar otras labores para lo cual suscriben un contrato de trabajo y perciben la remuneración que les corresponda por la labor realizada”. Por ese concepto   hay trabajadores por cuenta propia que también son trabajadores estatales.</p>
<p>Sabemos que aún los ingresos provenientes del salario siguen siendo insuficientes para cubrir las necesidades básicas del trabajador y, por tanto, no constituye suficientemente una motivación con vistas a la incorporación al empleo.</p>
<p>Existen incomprensiones y desconocimiento sobre el teletrabajo y  el trabajo a distancia tanto de los directivos como en los propios colectivos, sobre todo en aquellos donde no todos los trabajadores por las características de su quehacer pueden acceder a esta opción, vista por muchos como eventual y no  como una modalidad permanente de trabajo.</p>
<p>El trabajo a distancia puede representar también una ventaja para que los trabajadores puedan pluriemplearse y distribuir mejor su tiempo como forma de contribuir a la satisfacción de sus necesidades, favorece el ahorro y al desarrollo de la sociedad.</p>
<p>Al respecto, Manuel Marrero Cruz, miembro del Buró Político del Partido y primer ministro, ha alertado sobre el imperativo de dar  una mirada diferente al empleo e incorporar el teletrabajo y el trabajo a distancia como una modalidad permanente de ejecución de las labores, no solo como algo de contingencia o que quedó atrás por la pandemia de la COVID-19.</p>
<p>En Cuba desde el 2021 el Código de Trabajo reconoce que el empleador y el empleado pueden pactar el lugar de trabajo y en julio del 2021 se emitió la resolución del reglamento para el teletrabajo y el trabajo a distancia.</p>
<p>A veces estas modalidades no son utilizadas y  las secciones sindicales desconocen el rol que pueden jugar de acuerdo con las atribuciones legisladas en el Código del Trabajo, el cual en su artículo 15 señala que las organizaciones sindicales en el ejercicio de sus derechos, tienen entre sus funciones representar a los trabajadores ante el empleador en el ejercicio de sus derechos y protección de sus intereses individuales y colectivos.</p>
<p><a href="https://www.trabajadores.cu/20240203/pluriempleo-y-trabajo-a-distancia/"><strong><span style="color: #000080;"><span class="entry-author-name">Marta Jiménez Sánchez</span>/Trabajadores</span></strong></a></p>
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		<title>Establecen régimen laboral especial para personas privadas de libertad</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción TV Yumurí]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 18 Jan 2024 11:23:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cuba]]></category>
		<category><![CDATA[Código del Trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[Gaceta Oficial de la República de Cuba]]></category>
		<category><![CDATA[Prisión]]></category>
		<category><![CDATA[Trabajo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Consejo de Estado de la República de Cuba ha emitido el Decreto-Ley 81/2023, que...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El Consejo de Estado de la República de Cuba ha emitido el Decreto-Ley 81/2023, que establece un régimen laboral especial para las personas privadas de libertad que trabajan dentro o fuera de los establecimientos penitenciarios. <strong>La medida tiene como objetivo promover la reinserción social y garantizar los derechos de las personas en condiciones de trabajar.</strong></p>
<p>El Decreto-Ley 81/2023 se basa en los principios fundamentales de la Constitución de la República de Cuba y en las leyes laborales existentes en el país. Reconoce el valor del trabajo como un derecho y un deber social, y busca proporcionar a las personas privadas de libertad oportunidades para su desarrollo personal y familiar, así como para contribuir al pago de responsabilidades civiles derivadas de delitos cometidos.</p>
<p>El régimen laboral especial establecido por el Decreto-Ley se aplica a las personas cubanas o extranjeras que cumplen sanciones penales en los establecimientos penitenciarios. <strong>Estas personas podrán trabajar dentro o fuera de los establecimientos penitenciarios durante su período de sanción penal o prisión provisional.</strong></p>
<p>El Decreto-Ley establece que la relación laboral entre las personas privadas de libertad y la autoridad penitenciaria será subordinada y remunerada. <strong>Se establecen disposiciones para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo, así como la protección social de los trabajadores privados de libertad.</strong></p>
<p>El régimen laboral especial no se aplica a las actividades que forman parte del proceso educativo dentro de los establecimientos penitenciarios. Además, el Decreto-Ley asegura que<strong> todas las disposiciones se apliquen sin discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de piel, creencia religiosa, discapacidad u otras condiciones personales.</strong></p>
<p>Con esta medida, Cuba busca promover la reinserción social de las personas privadas de libertad y garantizar sus derechos laborales durante su período de sanción penal. Se espera que este régimen laboral especial contribuya al desarrollo personal de los trabajadores y a su futura reintegración en la sociedad. (ALH)</p>
<ul>
<li><strong>Lea el nuevo decreto ley en <a href="http://media.cubadebate.cu/wp-content/uploads/2024/01/goc-2024-o6.pdf">PDF</a></strong></li>
</ul>
<p><a href="http://www.cubadebate.cu/noticias/2024/01/17/promulgan-decreto-ley-para-el-regimen-laboral-de-personas-privadas-de-libertad/"><span style="color: #000080;"><strong>Tomado de Cubadebate</strong></span></a></p>
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