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	<title>Adolescencias y Juventudes archivos - TV Yumurí</title>
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		<title>¿Cómo funciona el nuevo entramado institucional que protege a las infancias en Cuba?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción TV Yumurí]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Feb 2026 19:12:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cuba]]></category>
		<category><![CDATA[tvyumuri]]></category>
		<category><![CDATA[Adolescencias y Juventudes]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de la Niñez]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Durante décadas, la protección de la infancia en Cuba estuvo regulada por la ley de...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Durante décadas, la protección de la infancia en Cuba estuvo regulada por la ley de 1978, concebida en un contexto jurídico y social muy distinto al actual. Sin embargo, la Constitución de 2019 y el Código de las Familias en 2022 sembraron la semilla de un cambio de paradigma: el reconocimiento de niñas, niños y adolescentes como plenos sujetos de derechos.</strong></p>
<p>Pero esa existencia de derechos requiere de instituciones capaces de hacerlos efectivos, y por eso el nuevo Código de la Niñez, Adolescencias y Juventudes (Ley 178/2025) responde a la necesidad mediante la creación del Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y las Adolescencias, un entramado normativo e institucional diseñado para articular políticas, coordinar actores y materializar las garantías establecidas en la ley.</p>
<h3>PRINCIPIOS RECTORES</h3>
<p>Además de los principios generales del Código, el funcionamiento del Sistema establece que los infantes son sujetos de especial protección, dada la condición de personas en desarrollo y su vulnerabilidad por razón de edad; la educación se basa en el respeto y garantía de sus derechos, orientada a su desarrollo integral en entornos protectores y libres de violencia; en consecuencia, las familias, las instituciones educativas y las entidades comparten la responsabilidad de promover una formación inclusiva, participativa y centrada en su interés superior.</p>
<p>Asimismo, se sustenta que organismos e instituciones del Estado garantizan, en el ámbito de sus respectivas competencias, la especialización de todos los profesionales y funcionarios que intervengan en los procesos y procedimientos relacionados con la protección de niñas, niños y adolescentes.</p>
<p>Según la norma, la separación de un menor de edad de su familia es una medida de carácter excepcional, temporal y revisable periódicamente por la autoridad competente, con preferencia de los cuidados alternativos de tipo familiar.</p>
<h3>SUBSISTEMAS ESPECIALIZADOS</h3>
<p>Para atender las diversas dimensiones de la vida infantil y adolescente, el sistema se organiza en siete subsistemas especializados:</p>
<p style="font-weight: 400;">Para atender las diversas dimensiones de la vida infantil y adolescente, el sistema se organiza en siete subsistemas especializados:</p>
<ul style="font-weight: 400;">
<li>Subsistema de Educación: Garantiza la protección de derechos en el ámbito educativo, mediante normas jurídicas, procedimientos y medidas de protección.</li>
<li>Subsistema de Salud: Asegura la protección de los derechos en el ámbito de la salud, también sujeto a desarrollo legal posterior.</li>
<li>Subsistema de Protección Especializado frente a la Violencia: Constituye un mecanismo clave para garantizar el derecho a la integridad física, sexual, síquica y moral. Comprende servicios de apoyo, prestaciones sociales, asistencia jurídica, atención sicológica y medidas de protección. Establece el deber de la ciudadanía de comunicar situaciones de violencia y, de manera obligatoria y cualificada, para quienes por razón de su cargo tengan encomendada la asistencia, cuidado, enseñanza o protección de menores de edad.</li>
<li>Las instituciones que trabajan con infancia deben elaborar protocolos de actuación para la detección, denuncia, respuesta y seguimiento.</li>
<li>Subsistema de Cuidado Alternativo: Garantiza el derecho a vivir en un entorno familiar mediante medidas temporales cuando la familia de origen no puede hacerlo. Incluye modalidades como la guarda de hecho, el acogimiento familiar y el acogimiento institucional, este último de carácter excepcional y por el menor tiempo posible.</li>
</ul>
<p style="font-weight: 400;">Los procedimientos para la adopción de estas medidas, que requieren intervención judicial, comprenden fases de diagnóstico, plan individualizado, determinación de la modalidad más adecuada, propuesta al tribunal, implementación y seguimiento.</p>
<ul style="font-weight: 400;">
<li>Subsistema de Protección Social: Orientado a garantizar un nivel de vida que permita el máximo desarrollo físico, mental, espiritual, moral, social y cultural, con prioridad para quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad socioeconómica. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo competente para adoptar las medidas correspondientes, que incluyen prestaciones monetarias y en especie, servicios sociales y acompañamiento por trabajadores sociales.</li>
<li>Subsistema de Prevención, Intervención Temprana y de Protección de Derechos a través de Programas de Reintegración Social: Dirigido a niñas, niños y adolescentes en situación de transgresión social. Adopta medidas de protección y socioeducativas con enfoque multidisciplinario, orientadas a influir positivamente en sus contextos familiar, social, educativo y comunitario.</li>
<li>Subsistema de Justicia Penal Adolescente: Destinado a adolescentes de 16 a 18 años a quienes se impute la comisión de delitos. Constituye un mecanismo diferenciado de la justicia de adultos, con unidades policiales, salas de justicia y fiscalías especializadas. Prioriza las medidas extrajudiciales y restaurativas sobre las sanciones, y estas, cuando se imponen, tienen carácter socioeducativo.</li>
</ul>
<p style="font-weight: 400;">La privación de libertad es excepcional, por el menor tiempo posible, y se cumple en centros separados de los destinados a personas adultas. Queda prohibida la imposición de la pena de muerte y la privación perpetua de libertad.</p>
<p style="font-weight: 400;"><b><strong>MECANISMOS DE ACTUACIÓN Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN</strong></b></p>
<p style="font-weight: 400;">El sistema prevé un catálogo de medidas de protección aplicables cuando exista amenaza o vulneración de derechos. Estas medidas pueden ser administrativas o judiciales, y comprenden desde la orientación y el acompañamiento familiar, la supervisión del ámbito en que se desenvuelve el menor, la incorporación a programas de atención especializada, hasta la separación del entorno familiar como último recurso, siempre por orden judicial y con carácter excepcional y temporal.</p>
<p style="font-weight: 400;">Los procedimientos de protección en la vía administrativa, regulados en los artículos 119 a 126, avalan el derecho del niño a ser escuchado, la intervención de un defensor designado por la Defensoría, la participación de equipos técnicos multidisciplinarios, y la posibilidad de revisión judicial de las medidas adoptadas.</p>
<p style="font-weight: 400;">En la vía judicial, los tribunales mantienen una posición activa para la evaluación y determinación del interés superior, garantizan la participación de equipos técnicos y pueden adoptar medidas cautelares urgentes en un plazo de 24 horas ante vulneraciones graves.</p>
<h3 style="font-weight: 400;">ESTRUCTURA Y RECTORÍA DEL SISTEMA</h3>
<p style="font-weight: 400;">De acuerdo con lo dispuesto, el sistema se organiza en tres niveles de dirección. A nivel nacional, la rectoría corresponde a la Comisión Nacional de la Niñez, Adolescencias y Juventudes, presidida por un vice primer ministro designado e integrada por los titulares de 11 ministerios.</p>
<p style="font-weight: 400;">Esta comisión sesionará ordinariamente cada dos meses, y tiene entre sus funciones la aprobación de directrices generales en materia de protección, la evaluación de proyectos legislativos, el monitoreo de la eficacia del sistema y la garantía de la participación activa de niñas, niños y adolescentes en las decisiones que les conciernen.</p>
<p style="font-weight: 400;">En el ámbito provincial, las comisiones serán presididas por los gobernadores e integradas por las máximas autoridades territoriales. Y entre las atribuciones en el nivel municipal se encuentran la detección oportuna de riesgos, así como la recepción y trámite de quejas y denuncias.</p>
<p><em>Foto: Juvenal Balán</em></p>
<p><a href="https://www.granma.cu/cuestion-de-leyes/2026-02-18/como-funciona-el-nuevo-entramado-institucional-que-protege-a-las-infancias-en-cuba-18-02-2026-19-02-26">Carmen Maturell Senon/ Granma </a></p>
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